Por: Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Acaba de ser aprobado en la Asamblea Legislativa, ya con los dos debates de rigor, el Expediente Legislativo No. 23.449, Ley de promoción de denuncias y protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales; iniciativa que, si bien fue convocada por parte del Poder Ejecutivo para que el Legislativo resolviera -como ocurrió, en definitiva-, la misma obedece a diversos compromisos internacionales del país en materia de combate a la corrupción.
Por ejemplo, la obligación que representa para Costa Rica respetar y practicar la Ley de la República No. 7670, Convención Interamericana contra la Corrupción, de 17 de abril de 1997; tanto como la Ley No. 8557, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 29 de noviembre de 2006. Ambas pretenden el establecimiento de sistemas de protección para el funcionariado público y para la ciudadanía que se decida a denunciar actos de corrupción.
Otra ley, la No. 9450, de 11 de mayo de 2017, nos obligó con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en algo más de fondo: aportar en el combate de la corrupción de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
Desde la corriente sindical en la cual militamos de manera cotidiana celebramos que se haya emitido dicha ley, exhortando a las personas trabajadoras de los sectores público y privado a que asuman esta ley en toda su plenitud, disponiéndose a invocarla todos los días para aportar el saneamiento de nuestra institucionalidad republicana tan contaminada de corrupción; misma que se ha venido entronizando con la potencia que le da la connivencia del sector privado que entra en colusión con el público para deteriorar el bien público que es el bien común.
Esta ley establece una serie de prohibiciones de ejercer represalias contra quien denuncie corrupción con independencia de los motivos que tenga para ello. Veamos algunas:
- La suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
- Descenso o denegación de ascensos.
- Cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, tales como funciones, horarios, lugar de trabajo o remuneración.
- Restricción o discriminación en la promoción u oportunidades de formación.
- Evaluación o referencias negativas con respecto a su desempeño laboral.
- La no prórroga del contrato a plazo fijo o por obra determinada.
- Anulación de una licencia o permiso otorgado por el empleador.
- Otros daños reputacionales, profesionales, financieros, sociales, psicológicos o físicos.
Este fuero de protección especial por denunciar corrupción aplicará a los compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad; así como terceras personas que estén relacionadas con el denunciante en el mismo contexto laboral y sufran represalias con motivo de la interposición de la denuncia.
Nosotros vemos grandes oportunidades de una ofensiva ciudadana contra la corrupción de la mano de esta ley (todavía sin número), en ámbitos de la política pública que se relaciona con el sector privado tales como: construcción de infraestructura vial y educativa, aduanas y defraudación fiscal, salud y seguridad social, protección eco-ambiental, sistema financiero-bancario, entre otros. Estamos muy entusiasmados por las oportunidades que abre esta ley en defensa de la propia institucionalidad republicana.