Crucitas: no es una cuestión de pajaritos y arbolitos

Como una organización de lucha ambiental, Llamado Urgente está integrado principalmente por académicos de la Universidad Nacional y la Universidad de Costa Rica, junto con representantes de organizaciones de la sociedad civil. Su principal frente de lucha en estos momentos es contra la instalación de la minera a cielo abierto en Crucitas de Cutris, San Carlos, aunque también están trabajando con la minera abandonada en Miramar de Puntarenas y el tema del agua en Sardinal de Carrillo, Guanacaste.

Yamileth Astorga del PROGAI de la UCR, Javier Baltodano de Coecoceiba – Amigos de la Tierra, Alvaro Sagot de la UNA, Jorge Lobo de la Escuela de Biología de la UCR y Allan Astorga de la Escuela de Geología de la UCR conformaron la mesa principal al presentar el grupo y su sitio web: http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com . Llamado Urgente trabaja no sólo por denunciar el proceso indigno de adjudicación de la explotación minera, si no por lograr una nueva moratoria a esta práctica devastadora del ambiente.

Llamado Urgente cuestiona a SETENA por los procesos tan alivianados con que ha tramitado los estudios de impacto ambiental en nuevos proyectos que son sumamente complicados. Crucitas realizó una reestructuración total del proyecto de explotación minera y SETENA avaló el impacto ambiental en menos de 6 semanas, cuando para este mismo trámite en la construcción de una carretera o un edificio dura hasta 6 meses. Además, se están entregando permisos sin audiencias públicas, ni viabilidades ambientales.

El trabajo de este grupo de profesionales en temas relacionados con el ambiente se enmarca en tres objetivos:

  1. 1- Evaluar estudios y dar su opinión. No sólo análisis técnico – científico, sino también administrativo y jurídico. Y denunciar los vicios.
  2. 2- Fortalecer la presencia de CONARE en la SETENA.
  3. 3- Apoyo a comunidades.

Programa Institucional de Gestión Ambiental Integral de la Universidad de Costa Rica y Grupo Llamado Urgente por el País

Comunicado de Prensa:

Las verdades no dichas por la empresa minera de Crucitas

La empresa minera Industrias Infinito S.A., subsidiaria de Infinito Gold Ltd, transnacional minera canadiense, ha desarrollado en las últimas semanas una campaña de comunicación que merece algunas aclaraciones:

  1. 1. La empresa Industrias Infinito S.A. sostiene que ha realizado* trámites ininterrumpidos por 15 años para realizar la explotación del oro de Crucitas, cumpliendo rigurosamente los requisitos solicitados por el estado costarricense*. La realidad es la siguiente:

1.1. No es cierto que la empresa Industrias Infinito S.A. haya realizado trámites para el desarrollo del proyecto Crucitas durante 15 años. En realidad, ha habido dos empresas interesadas en el proyecto de exploración minera en Crucitas: la primera, Placer Dome y la segunda, Vanessa Ventures, hoy Industrias Infinitos S.A. Además, el supuesto retraso no se ha debido a la negligencia o ineficiencia del Estado sino a una prórroga solicitada por la empresa (Resolución 4085-15/11/96 del MINAE), cambios en el diseño (Industrias Infinito S.A., Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto, 6/12/07), incumplimiento de requisitos técnicos o ambientales (Resolución 272-2003 del SETENA, 11/03/03) y sanciones por incumplimiento de compromisos ambientales (Resolución 174-97 del SETENA, 13/03/97). De hecho, el proyecto se paralizó durante varios meses por impactos en el aire, suelo, agua y la flora y fauna y debió compensar al Estado por los daños ambientales provocados.

1.2. No es cierto que Industrias Infinito S.A. sea titular, desde diciembre del 2001, de una Concesión de Explotación para el Proyecto Minero Crucitas, puesto que mediante Voto 2004-13414 (reafirmado en los Votos 2006-14421 y 2007-7973), la Sala Constitucional anuló la Resolución R-578-2001-MINAE que otorgaba la concesión de EXPLOTACIÓN minera, por violación al principio preventivo y derecho al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 de la Constitución Política, ya que la concesión de explotación se otorgó sin la aprobación previa del estudio de impacto ambiental. La concesión de Explotación Minera de la que es titular Industrias Infinito S.A. fue otorgada recientemente por el Presidente Arias y el Ministro Dobles, mediante resolución R-217-2008-MINAE del 21 de abril del 2008 (La Gaceta No. 96 del 20 de mayo del 2008).

1.3. Durante el año 2003, Vanessa Ventures Ltd, antiguo nombre de la actual empresa Infinito Gold Ltd, presentó un recurso legal contra la decisión de la SETENA y amenazó con demandar al Estado y llevarlo a un arbitraje internacional por incumplimiento y por obstaculizarle la posibilidad de explotar el yacimiento de oro (Vanessa Ventures Ltd., CP-020-2003, 04/06/03). Ante esto, las autoridades cedieron y ordenaron a la SETENA continuar con la revisión del Estudio de Impacto Ambiental anteriormente rechazado (Resolución 569-2003, MINAE).

1.4. No es cierto que antes no hubo manifestaciones y oposición al Proyecto Crucitas. Durante el segundo semestre del año 2002, la Universidad de Costa Rica, a solicitud de la misma SETENA, revisó y emitió criterio sobre este Proyecto. Además de cuestionar la calidad del Estudio Ambiental, como parte de las recomendaciones emanadas, se le solicitó a la SETENA declarar al proyecto como no viable ambientalmente (UCR, 2002).

1.5. En diciembre de 2007, cuando se cumplió el vencimiento de la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA en diciembre del 2005, la empresa le presentó a esta entidad un documento que justificaba un cambio en su diseño, que en la práctica implica casi un aumento del triple del tamaño del proyecto (de 8.5 a 22 millones de toneladas en el material extraído) y no sólo una reducción del área de explotación de 125 a 50 hectáreas como ha dicho la empresa, a lo que se suma que Industrias Infinito no ha renunciado a explotar las 125 hectáreas. Tampoco se ha dicho que el motivo para la reducción del área no es un criterio ambiental, sino meramente económico, impuesto por las autoridades canadienses para ser sujetos de crédito y poder así financiar la explotación (Industrias Infinito S.A., Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto, 6/12/07).

1.6. Conociendo los plazos que toma SETENA en resolver, llama la atención que, en este caso, solo le tomó seis semanas hábiles el análisis de este aumento del triple del tonelaje de material minero a procesar por el proyecto. Además, cabe señalar que la SETENA, incumpliendo con su función, no solicitó un nuevo estudio de impacto ambiental ni una nueva audiencia pública como debería ser para un megaproyecto minero como Crucitas (Reglamento General de procedimientos de EIA).

  1. 2. La empresa minera Industrias Infinito informa que traerá enormes ingresos fiscales al país, superando con creces el costo ambiental del proyecto. Sin embargo, el balance entre costos ambientales y beneficios económicos debe tomar en cuenta los siguientes hechos:

2.1. Los beneficios económicos que la empresa minera dice que tendrá el país durante 10 años, son solo una verdad a medias. La empresa no dice que esos beneficios representan apenas un porcentaje no mayor del 20% del total de sus ganancias. En países como Canadá y Estados Unidos, los beneficios económicos directos para la comunidad y el país, alcanzan hasta casi la mitad del total (43 %). Además, parte de la inversión en caminos e infraestructura que la empresa minera ha realizado, es porque las requiere para movilizar su maquinaria y materiales.

2.2. Tanto en el Estudio de Impacto Ambiental, como en el Anexo que se presentó posteriormente, a exigencia de la SETENA, no se realizó un estudio económico ambiental de costo/beneficio para el país por la explotación de oro en Las Crucitas. El costo de los impactos irreversibles en cientos de hectáreas que se dará en la cobertura boscosa (flora y fauna), aire, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas, geomorfología, paisaje y en las comunidades, no ha sido valorado y, por tanto, no se ha contabilizado de forma efectiva en el balance que tiene el Proyecto Minero Crucitas para Costa Rica.

2.3. El proyecto minero Crucitas es una actividad de muy alto riesgo ambiental, social y político. Se pretende realizar la explotación minera más grande de Centroamérica en una zona fronteriza altamente frágil. Como parte de la actividad minera, se usarán grandes cantidades de sustancias químicas muy tóxicas como el cianuro, así como grandes cantidades de explosivos. Se creará un embalse inerte y potencialmente tóxico de grandes dimensiones, solo superado en tamaño por la represa de Arenal. Aunque la empresa minera afirme que la operación será segura, lo cierto es que los accidentes por causas humanas o por fenómenos naturales han ocurrido en muchos proyectos mineros en el mundo. En el caso de Crucitas, por su ubicación, un accidente tendría consecuencias de dimensiones internacionales y costos muy altos para el país. Ante esto, resulta claramente insuficiente la garantía ambiental por tan solo $600 mil que le estableció la SETENA a esta empresa minera.

2.4. En lo que respecta a la biodiversidad en el área de Crucitas, el mismo Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa Industrias Infinito a la SETENA (2002 y 2005), se señala que hay una parte del área que es un bosque natural en el que se identificaron 24 especies de árboles amenazadas, raras, en peligro de extinción o vedadas, se encuentran quebradas y ríos con buena calidad de agua y alta diversidad de organismos acuáticos. Además, tiene una fauna terrestre muy diversa, con muchas especies propias de áreas boscosas y en peligro de extinción. Cabe señalar que el área de Crucitas es un remanente de bosque del paisaje deforestado de la región norte del país y forma parte importante del corredor biológico San Juan-La Selva y del Corredor Biológico Mesoamericano. Además, sí hay lapas verdes en Crucitas y el área es parte del hábitat que le resta a esta hermosa ave para su alimentación y eventual reproducción.

3. El oro que hay en el suelo y el subsuelo de Las Crucitas, no es de la empresa minera Industrias Infinito S.A., es de los y las costarricenses. El hecho de que exista un yacimiento de oro no implica necesariamente que el mismo deba ser explotado. Ni tampoco que si no se explota se debe indemnizar todo el costo de ese yacimiento a la empresa que quiere explotarlo.

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