El grupo social de vendedores y de vendedoras de lotería, el cual se ha organizado en defensa de sus derechos, de su actividad y de la propia institucionalidad de la Junta de Protección Social (JPS), promueve para este lunes 19 de agosto de 2013, una huelga contra las autoridades políticas de esta entidad; movimiento promovido a través de su agrupación gremial, Seccional ANEP-Vendedores de Lotería, adscrita a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Su movimiento se expresa en el siguiente pliego de demandas:
1) Renuncia en pleno de la actual junta directiva de la JPS, junto con la renuncia de todos los gerentes de área de institución. Le atribuyen a este cuerpo jerárquico político-administrativo, una “mala” gestión administrativa.
2) Solicitan eliminar el Decreto Ejecutivo 36595-MP-MTSS, que le permite a la JPS poner a jugar las series de la lotería no vendida o vendida en picos o partes. Es por esta situación que se le permite a la JPS dejarse, al día de hoy, casi el 30% de los planes de premios de esas loterías. En otras palabras, hemos llegado al punto en el cual la JPS se convirtió en el mayor jugador y ganador de los premios de la lotería. Siempre ha sido que las ayudas son para las instituciones de bien social y los premios para las personas que juegan para ganar esa es la lógica del juego.
3) Establecer un plan de premios estable y precios acordes a la realidad económica de país, para que las loterías de la JPS sean accesibles para toda la población y no como ahora sucede, que sólo unas pocas personas con solvencia económica tienen la posibilidad de comprar lotería; y, además, dejar el precio actual de las loterías (nacional y popular) por lo menos, por dos años, para estabilizar el mercado y devolverle la credibilidad a la institución; excepto las extraordinarias de costumbre, a un precio de 12.000 colones el entero, precio razonable y accesible para la persona jugadora.
4) Respetar los porcentajes de comisión por venta de todos los productos de la JPS como lo establece le ley de loterías, No. 8718. transitorio i.; “los vendedores de lotería que a la fecha de publicarse la presente ley disfruten de un porcentaje de descuento de un doce por ciento (12%) por la distribución de los productos de la Junta de Protección Social, en adelante seguirán recibiendo, como mínimo, ese porcentaje como un derecho adquirido. Los demás casos serán regulados según lo indicado en la presente ley”. Y, además, se exige aumento de la comisión a un 18% en todos los productos de la JPS, pues a la empresa G-Tech se le cedió un 12.79% de comisión por ventas en todas las loterías electrónicas y un 15% de comisión en las loterías instantáneas. Por el contrario, se entiende por lógica que el trabajador con más años de laborar debe de tener un mejor salario.
5) Incentivar a los vendedores de lotería, como lo establece la ley de loterías 8718, en su capítulo 5, artículos 23 y 24.
6) Se exige que las nuevas loterías electrónicas sean vendidas por vendedores de lotería, como se hacía en el pasado y con una comisión por ventas del 12% como mínimo, a tono con lo que establece la Ley 8718, en su transitorio 1. Al contrario, no en pulperías, sodas, bares, restaurantes, farmacias, gasolineras, etc., que no ocupan de la venta como medio de subsistencia como lo establece la Ley de Loterías 7395, en sus artículos 2 y 3. Igualmente, eliminar (como mínimo), el sorteo del medio día de los nuevos tiempos
7) Incentivos de jubilación para los vendedores y para las vendedoras.
8) Eliminar el sorteo de números bajos y volver al sorteo extraordinario, un fin de mes cada dos meses.
9) Devolución abierta, como en la mayoría de países con loterías del Estado.
10) Se demanda que el precio de la lotería del gordo navideño, de este año 2013, sea de 60.000 colones el entero, 1500 colones la fracción y a cuatro emisiones máximo.
11) Hacerle una modificación a la ley de Fomuvel (el fondo de mutualidad de los y de las vendedores), que faculta a la JPS para regularlo y administrarlo; y darle esa potestad a la junta directiva de Fomuvel bajo supervisión de una comisión de vendedores de lotería.
12) Aumentarles el porcentaje de ventas a los contratos de los puntos de venta con G-tech, al 12% como lo establece la ley de loterías 8718.
13) Que los actuales contratos de loterías reimpresas, sean pasados a concesión como lo establece la ley de loterías No. 7395, artículos 2 y 3, ya que los contratos, bajo el artículo correspondiente, son sólo para cuando la institución esté bajo peligro económico o se compruebe especulación de producto, lo cual no está sucediendo.