Defensoría de los Habitantes solicita estudios que justifiquen el cierre del CNP

San José, jueves 27 de julio de 2006
DAEC-196-2006

Master
JOSÉ FRANCISCO OREAMUNOMEZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Nacional de Producción
Su Despacho

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo. Me refiero a su oficio PE 463-2006 de fecha 19 de julio de 2006, remitido a las y los trabajadores del Consejo Nacional de Producción (CNP), en el cual manifiesta que dicha Institución, en la actualidad, no es financieramente viable, que ha perdido su norte y que carece de un verdadero impacto en el sector productivo costarricense.

Se indica en dicha misiva que Usted ha conversado con casi todos los actuales señores Diputados de la Asamblea Legislativa, y ha tenido que aceptar la realidad de que: “no existe un partido político dispuesto a incrementar el gasto público para salvar una Institución que no supo en su debido momento modernizarse y que olvidó que su razón primordial de ser era el pequeño y mediano productor agropecuario”.

Asimismo, se manifiesta que se han abierto algunas opciones para la especialización y modernización de tres programas del CNP: El Programa de Abastecimiento Institucional, el Programa de Reconversión Productiva y la Unidad de Desarrollo Agropecuario y, que se estudian posibilidades para reubicar el personal del CNP en instituciones y ministerios como el SETENA, MINAE, Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio de Salud.

Por otra parte, y de forma consistente con el planteamiento por Usted realizado en el oficio en cuestión, el día de ayer, miércoles 26 de julio, se publicó en el diario La Nación un reportaje del periodista Alvaro Murillo M., titulado: “Gobierno planea cerrar CNP en los próximos dos meses: Ministro Volio confirma planes de cierre”. En este reportaje se consigna que el plan del gobierno es “desaparecer” la institución que está cumpliendo 62 años, porque “no genera ningún impacto positivo a los productores, perdió su norte y enfrenta una seria crisis financiera”. De esta forma, se realizan estudios para determinar el futuro de los 650 empleados de la institución, para vender los activos de la Institución y para trasladar algunos programas del CNP a otras entidades públicas.

Dadas las anteriores declaraciones, esta Defensoría desea manifestar su profunda preocupación por las implicaciones, que para el sector agropecuario del país podría tener el eventual cierre de una institución cuya misión es atender al pequeño y mediano productor agropecuario, con la finalidad de prepararlo para competir por el mercado interno y externo ante la actual coyuntura de liberalización, globalización y apertura económica en que está inmerso nuestro país.

Asimismo, se pregunta esta Defensoría si el Poder Ejecutivo tiene la potestad para cerrar una Institución del Estado, siendo que la misma ha sido creada por Ley de la República, y por tanto, pareciera que corresponde a la Asamblea Legislativa la decisión de cerrar o mantener dichas instituciones.

Unido a lo anterior y dado el propósito manifiesto de cierre institucional del CNP, se pregunta esta Defensoría, si todo acto o acción tendiente al logro de dicho propósito, sin que medie o exista una resolución legislativa, podría considerarse nulo y sancionable por la instancia a quien le corresponda dicho acto.

Cabe indicar, que actualmente en la corriente legislativa no se encuentra en conocimiento proyecto alguno para derogar la Ley Orgánica del CNP (Ley n.º2035 y sus reformas), ni tampoco propuesta para la creación del llamado: “Ministerio de la Producción”, el cual según los medios de prensa, incluiría al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Economía y Comercio. Mas aún, la prensa ha señalado que los proyectos que está remitiendo el Poder Ejecutivo para las sesiones extraordinarias del mes de agosto próximo, no contempla ninguna de dichas propuestas.

Por la anterior situación, y en virtud de lo establecido por los artículos 12, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, n.º 7319 del 17 de noviembre de 1992 y los artículos 44, 45 y 46 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo n.º 22266-J del 15 de julio de 1993), se le solicita, atentamente, que en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida esta comunicación, se sirva remitir a esta Defensoría la siguiente información:

1. Copia del diagnóstico y del estudio técnico realizado sobre el desempeño funcional del CNP mediante el cual se demuestra que dicha Institución perdió su norte y carece de un verdadero impacto en el sector agropecuario costarricense.

2. Copia del estudio técnico y financiero mediante el cual se analiza la situación financiera del CNP y se analizan las opciones de financiamiento consideradas para establecer la inviabilidad financiera de la misma.

3. Copia de la propuesta de cierre del CNP, traslado de programas y funcionarios a otras instituciones, venta de activos y movilización de trabajadores y trabajadoras.

4. Copia de las Actas y Acuerdos de la Junta Directiva del CNP donde se han conocido y discutido los estudios técnicos solicitados en los puntos anteriores y, en los cuales se han tomado decisiones sobre acciones para el cierre de dicha Institución.

De igual forma se le solicita comunicar a la Defensoría de los Habitantes de la República cualquier trámite, gestión o información adicional que se relacione con el presente asunto.

Los informes y documentos relacionados podrán ser enviados al apartado postal 686-1005 Barrio. México, al facsímil número 248-2371 o presentados en las oficinas centrales de la Defensoría, situadas en Barrio México, 450 metros Norte de la Torre Médica del Paseo Colón.

Cordialmente,

Lisbeth Quesada Tristán
Defensora de los Habitantes de la República

Copia:
Lic. Alfredo Volio Pérez, Ministro de Agricultura y Ganadería
Dr. Kevin Casas Zamora, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica
Diputado José Joaquín Rodríguez, Asamblea Legislativa
Ing. Arturo Robles Coronas, Presidente Sindicado Pro Trabajadores del CNP

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