Desde el 3 de junio ANEP denunció posible nombramiento irregular de la Presidenta de la CCSS

Desde el pasado martes 3 de junio, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), denunció ante la auditoría interna de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el posible nombramiento ilegal de la Presidenta Ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández.

Compartimos la denuncia presentada:

Desde la organización sindical que nos honramos en representar, y en nuestro rol de defensores de la Seguridad Social costarricense, tenemos el deber de denunciar lo que consideramos un aparente nombramiento irregular de la Sra. Mónica Taylor Hernández, actual Presidenta Ejecutiva de la CCSS. En este sentido, hacemos un llamado urgente a que se investigue con rigurosidad y hasta las últimas consecuencias lo siguiente:

1. La Sra. Taylor posee un nombramiento en propiedad en el Ministerio de Hacienda, donde se desempeña como abogada. Esta información es de acceso público y fácilmente verificable.

2. La Ley Constitutiva de la CCSS en su artículo 7, establece de manera expresa que no podrán formar parte de la Junta Directiva: “los miembros o empleados de supremos poderes o empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”.

3. El Ministerio de Hacienda forma parte del Poder Ejecutivo, el cual es uno de los supremos poderes de la República.

4. Si bien la Sra. Taylor se encuentra actualmente con permiso sin goce de salario, esta condición no elimina su vínculo como funcionaria del Poder Ejecutivo.

5. La Procuraduría General de la República, mediante el oficio C-019-2021 del 22 de enero de 2021 (adjunto), emitido en respuesta a una consulta de la CCSS sobre el nombramiento de miembros de Junta Directiva, estableció criterios que resultan sumamente preocupantes para esta organización y que deben ser considerados con seriedad en este caso:

“Es de particular importancia denotar que tal, y como se dijo en el dictamen C-142-2008, el principal efecto de la suspensión del contrato consiste en el natural y necesario cese de las labores o actividades prestadas por el trabajador, pero que, sin embargo, en atención al contenido ético del contrato, éste siempre subsiste.

Contrario de lo anterior, el hecho de que un funcionario se encuentre disfrutando de un permiso sin goce de salario, no implica que se haya desligado ni de su plaza ni de la institución empleadora, subsistiendo, entonces las incompatibilidades éticas que ese vínculo suponga. Esta posición ha sido expuesta, con toda claridad, en la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia N.° 155-2008”

A la luz de lo expuesto y con fundamento en el marco normativo vigente, consideramos que existe una evidente incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo por parte de la actual Presidenta Ejecutiva de la CCSS. Ante esta situación, se visualizan únicamente dos salidas que podrían corregir dicha condición:

1. Que la señora Mónica Taylor Hernández proceda a renunciar de manera definitiva a su plaza en propiedad en el Ministerio de Hacienda, con lo cual se eliminaría la restricción legal que actualmente le impide integrar la Junta Directiva de la institución.

2. En su defecto, que presente su renuncia al cargo de Presidenta Ejecutiva de la CCSS, en resguardo del orden jurídico y del principio de legalidad que debe regir el accionar institucional

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