La resolución D.JUR-108-06-2016-MRV del Departamento Jurídico de la Dirección General de Migración y Extranjería indica que “Se deberá reconocer el derecho de las personas servidoras de devengar el pago de la jornada extraordinaria, cuando viajen en giras o fuera del país fuera de su jornada laboral ordinaria, tomando en cuenta el tiempo utilizado para el traslado (tanto de ida como de regreso). Sobre este particular, deberá la jefatura correspondiente, poner especial atención en la autorización del pago de jornada extraordinaria. Únicamente la jefatura podrá dar su aval para ese pago, cuando quede totalmente demostrado que el traslado obedeció a una situación especial que obliga a la persona servidora a trasladarse fuera de su jornada ordinaria, no así cuando por comodidad u otras razones se realiza intencionalmente una gira o viaje en jornada extraordinaria, para generar el pago correspondiente.
Además el por tanto ordena al Departamento de Recursos Humanos realizar una nueva circular donde se indique que se mantendrá el pago de la jornada ordinaria.
Conversamos con Gerardo Mora Ordoñez, Presidente de la Seccional ANEP- Policía Profesional de Migración sobre el reclamo y la resolución.
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