Discurso del Dr. Luis Antonio Sobrado González

*EL PUEBLO TIENE UNA VOZ *

Dr. Luis Antonio Sobrado González

El referéndum, aunque previsto desde hace décadas en el Código Municipal como instrumento de gestión de los intereses locales, se inserta en el plano nacional a partir de reformas constitucionales practicadas en los años 2002 y 2003 y, además, su eficacia quedó diferida hasta la promulgación de la Ley sobre Regulación del Referéndum en el 2006. Un año después de publicada esta ley y mediante la sentencia n.º 790 del pasado 12 de abril, que marca un hito en la historia política de Costa Rica, este Tribunal dio paso a la primera experiencia de referéndum nacional, que se verificará a propósito del proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC), según lo estamos comunicando oficialmente el día de hoy.

La democracia representativa supone, no obstante residir la soberanía en la nación, que su voluntad se exprese por intermedio de leyes elaboradas en la Asamblea Legislativa por sus representantes, cuyo respeto y acatamiento condicionará la validez de los actos de toda autoridad pública. El pueblo, a través del sufragio, delega en el cuerpo parlamentario el ejercicio de esa potestad legislativa.

Pese a lo anterior y en virtud de la reforma constitucional del año 2003, se pasó a entender que el Gobierno de la República de Costa Rica, además de “representativo”, es “participativo” porque lo ejercen “el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí”. Esta reformulación del numeral noveno constitucional cobra sentido a la luz de la enmienda que poco antes había sufrido el artículo 105 de la Carta Fundamental, pues, aunque se mantuvo en ella la regla según la cual la potestad legislativa está en manos de la Asamblea Legislativa, por delegación popular, se innovó la normativa para prever que, excepcionalmente y por intermedio del instituto del referéndum, el pueblo pueda avocar su ejercicio “… para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución …” .

Esta reforma constitucional es, sin duda alguna, una de las más trascendentales que se ha producido desde la promulgación de la Carta de 1949, no sólo porque la actualiza con la introducción de un instituto usual en el constitucionalismo contemporáneo, sino, especialmente, porque éste ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática. El referéndum es una herramienta poderosa de participación popular directa en la conducción del país, que puede contribuir, significativamente, a transitar de una democracia percibida como simplemente “delegativa” a otra que pueda definirse como “participativa”.

Tal y como finalmente quedó receptado el referéndum en nuestro medio es claro, sin embargo, que no está previsto como una apuesta por la democracia directa ni como instrumento para cuestionar la legitimidad del gobierno democrático-representativo. Se trata de un mecanismo de participación popular que complementa –y no enfrenta– el ejercicio representativo del gobierno, el cual será el que prevalezca respecto de la mayoría de las decisiones. La consulta al soberano es, pues, excepcional; a través suyo es posible que ocasionalmente se active un saludable y democrático control popular del ejercicio del poder, para impedir que del seno del Estado constitucional emerjan subrepticiamente falsos poderes soberanos, con el beneficio adicional de propiciar valiosas oportunidades de educación e integración políticas.

El referéndum no convierte al pueblo en el legislador cotidiano, sino únicamente frente a decisiones trascendentales para la vida colectiva, respecto de las cuales exista un bloqueo político o una crispación pública de tal magnitud que resulte amenazada la paz social. En estas circunstancias es natural que el pueblo recupere su potestad legislativa originaria, como un prudente antídoto contra la convulsión social, dado el efecto legitimador que comporta la sentencia de las urnas.

No obstante, para que ese instrumento sea eficaz, en el plano concreto, es menester que se den algunas circunstancias que lo propicien.

Por un lado, debe resaltarse que el Tribunal Supremo de Elecciones acude a una cita histórica, en la que se pondrá a prueba su tradicional solvencia como organizador de procesos electorales confiables. Además de los retos usuales que en ese campo asume cada cuatro años, tratándose de votaciones consultivas se le plantean al Tribunal otros novedosos, que estamos seguros que esta gran familia electoral podrá afrontar con rotundo éxito, gracias a su compromiso y experticia. Llamo la atención sobre algunos de ellos, a saber:

Primero: Al ser eventual la celebración de las consultas populares durante todos los años, la planificación de actividades no se puede hacer con la anticipación ideal; razón por la cual debe ponerse todo el empeño para que la organización responda con particular eficiencia.

Segundo: Dado que las juntas receptoras de votos están integradas exclusivamente por un delegado del Tribunal y no, como es tradicional, por representantes de los partidos políticos, nuestra responsabilidad es mayor en este aspecto crucial del proceso.

Tercero: La propia Ley pone en evidencia el deber del Tribunal de darle una adecuada publicidad al proyecto en consulta, incluyendo la elaboración de una síntesis del texto. Ese rol debe complementarse con actividades que, sin comprometer la neutralidad institucional, fomenten el intercambio de información y un amplio debate nacional en el que no se invisibilicen las posiciones e ideas de ningún sector relevante de la población nacional.

Cuarto: Debe extremarse el celo por asegurar la vigencia de los límites y restricciones que contempla la Ley, en aspectos de tanta trascendencia como los relativos al financiamiento privado de las campañas previas al referéndum.

Por otro lado, debe insistirse en que el referéndum está reservado para las “grandes ocasiones”, por lo que no es de extrañar que se celebre bajo un clima de polarización política significativa, como el que rodea precisamente al TLC. Ello demanda de todos sus actores madurez y compromiso cívico, plasmados en el necesario respeto a algunas reglas mínimas de conducta política, a las cuales de seguido se hace referencia.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en forma vehemente y con ocasión del llamado que hace hoy a la ciudadanía para que el próximo 7 de octubre acuda a las urnas, exhorta a todos a ceñirse escrupulosamente a esos imperativos éticos. Su acatamiento sería una muestra mínima del respeto que merecen los ciudadanos, como protagonistas que son de la consulta popular, y las formas democráticas de convivencia social.

Así, los líderes políticos y sociales han de asumir con prudencia y sensatez el debate previo a las votaciones, independientemente de la pasión con que asuman sus respectivos discursos. Dentro del decálogo resultante de ese deber moral, pueden citarse los siguientes mandamientos:

• La retórica política no debe traducirse en desinformación para la ciudadanía.
• No es políticamente admisible asumir como estrategia la descalificación anticipada de la institucionalidad electoral, sobre la base de teorías conspirativas o de conceptos que injustificadamente pongan en duda su transparencia e imparcialidad.
• No son correctos los llamamientos a no votar, que en otras latitudes se han hecho con la finalidad de manipular los umbrales de participación exigidos.
• No es aceptable imponer condiciones como requisito para participar o reconocer la decisión resultante del referéndum.
• Es repudiable cualquier maniobra o estratagema para burlar los mecanismos, controles y restricciones creados para promover la participación y dotar al debate público de un mínimo de equidad.
• No se vale, por último, desconocer el pronunciamiento popular que, por el contrario, debe ser atendido con humildad y sabiduría.

Los jerarcas del Poder Ejecutivo y de los demás órganos y entes de la Administración Pública tienen, por su parte, la obligación de abstenerse de distraer recursos públicos en las campañas que desarrollen los diferentes grupos sociales por el “sí” o el “no”. Adicionalmente, deben asumir con tolerancia la diversidad de opiniones que puedan expresarse sobre el aspecto sometido a consulta, incluyendo las del personal a su cargo, acatar sin reparos las decisiones de la organización electoral y mostrar el más escrupuloso respeto a la decisión final de los ciudadanos.

Es fundamental que los medios de comunicación colectiva se comprometan con el proceso de consulta y con el tema en discusión y, sin perjuicio de su plena libertad editorial, que procuren al máximo un tratamiento equilibrado de las noticias y eviten restringir arbitrariamente el acceso a sus páginas de opinión. Asimismo, que de manera eficiente informen al Tribunal sobre sus tarifas publicitarias y la contratación de campos pagados a favor o en contra del proyecto a consultar (en términos de los responsables de los mismos y el costo de esas publicaciones), tal y como lo manda la normativa aplicable. Esperamos de los medios radiofónicos y televisivos en particular, que también acaten su deber legal de facilitar a este Tribunal un espacio gratuito de media hora semanal, para la difusión oportuna de información relativa al referéndum.

Es deseable que las organizaciones sociales, por su parte, se involucren decididamente en el esquema de observación electoral doméstica. Con ello asumirán un inestimable rol de veeduría ciudadana, que ofrece garantías adicionales de transparencia y regularidad del proceso. Ese rol también corresponde los partidos políticos, que a través de la fiscalización partidaria de igual modo tienen un importante papel de cara al referéndum.

En cuanto a la ciudadanía se refiere, no es posible concebir una consulta popular sin su participación activa e informada. Como la destinataria última de los efectos –positivos o negativos– que tendrá la decisión que se adopte, es de esperar que los ciudadanos comprendan que son los protagonistas del proceso y que su compromiso al respecto se explica por estar de por medio su destino como colectividad.

Cuando todo hacía pensar que la apatía y el pesimismo, reflejados en el creciente abstencionismo de los últimos diez años, habían marcado una tendencia que parecía irreversible en nuestro país, el referéndum ha logrado que todos los costarricenses nos encontremos escribiendo, colectivamente, una de las páginas más importantes de nuestra historia.

La consulta popular ha generado una pasión y una discusión política ya casi olvidadas en Costa Rica y ha logrado despertar, después de un gran letargo, nuestras conciencias ciudadanas. Así lo consignó la reciente encuesta de al Universidad de Costa Rica, al establecer que el 89% de los entrevistados consideró que la decisión sobre el TLC debía ser tomada por la ciudadanía.

¡A las urnas ciudadanos! ¡No desdeñemos esta primera oportunidad que nos da la historia de ser diputados por un día, en un parlamento de dos millones seiscientos mil curules!

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