Buenos días señoras y señores Comisionados, representantes estatales, representantes de organizaciones y público en general.
Mi nombre es Berta María Guevara represento al Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador –GMIES- y en la mesa me acompaña la colega Fidelina Mena Corrales acreditada por la Asociación Sindical Nacional de Empleados Públicos y Privados de Costa Rica –ANEP-, quienes en el marco del proyecto: “trabajadoras y trabajadores migrantes ejercen sus derechos laborales” ejecutado en Belice, El Salvador y Costa Rica, acudimos a esta Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos a exponer los obstáculos que presentan las personas trabajadoras migrantes en Costa Rica para ejercer sus derechos laborales debido a la grandes retos y debilidades de las instituciones de gobierno en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras migrantes.
Costa Rica tiene un amplio cuerpo normativo que regula las relaciones entre las personas trabajadoras y empleadoras, sin hacer distinción alguna en relación a la persona trabajadora migrante; sin embargo, dichas leyes al ser de amplia interpretación, se vuelven instrumentos que no son utilizados para el real y actual beneficio y otorgamiento de derechos como es el derecho al trabajo en condición es equitativas, justas y satisfactorias, para la persona trabajadora migrantes por parte de los entes empleadores y gobiernos.
Seguidamente de eso, se desconoce de cuántas de estas personas están en condición irregular, porque a la fecha no se cuenta con una base de datos que refleje la contratación de mano de obra migrante irregular y, mucho menos, que brinde información bajo qué condiciones realizan su trabajo, ésta no es realizada por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como ente rector ni por el departamento de migraciones laborales del mismo Ministerio; compromiso adquirido hace tres años por parte del Estado.
Hasta aquí mi intervención, continúa con la presentación la colega de Costa Rica.
Buenos días, Fidelina Mena Corrales, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados –ANEP- organización sindical; continuo la presentación, indicando el grave problema del aprovechamiento y explotación de la mano de obra migrante por parte de entes patronales y situación de claro conocimiento de las Instituciones de Gobierno, específicamente en los sectores laborales de trabajo doméstico, construcción, agricultura y seguridad privada.
Se dan graves afectaciones a las jornadas laborales exorbitantes/largas-abusivas, sin el pleno reconocimiento de sus horas extraordinarios, ni el salario mínimo establecido por ley, no siendo casos aislados sino que constantes y recurrentes de esta población; violentándose por el aprovechamiento de su estatus irregular lo correspondiente a su derecho de salud y jubilación, ya que en el país si la persona no cuenta con el documento de identidad migratoria no es sujeto de ser insertado en la institución Caja Costarricense del Seguro Social, por lo tanto el ente patronal costarricense o transnacional se aprovecha de dicha condición para no desembolsar de su ganancia el pago correspondiente y obligatorio del derecho de salud. Situación que a su vez genera xenofobia al responsabilizar al migrante del pago de la carga de seguridad social y no así al ente patronal.
El derecho a la sindicalización, en el sector migrante es orillado a ejercer este derecho de manera clandestina, pese a estar reconocido legalmente en los Convenios 87 y 98 de la OIT y ratificado por el país, éste no puede ser ejercido a plenitud por estar condicionado patronalmente a un despido.
También, es sabido por el gobierno que la reclamación de las prestaciones laborales queda en un hecho de mera expectativa de derecho, puesto que tanto el Ministerio de Trabajo, así como las instancias judiciales laborales, se han vuelto facultativas para los entes patronales, no teniendo el Estado ningún instrumento o mandato que haga coercitivo, demandante y exigible el pago de las prestaciones laborales a las que tiene derecho los trabajadores migrante, no obstante existiendo las sentencias favorables al trabajador.
El Estado Costarricense, se comprometió ante instancias internacionales y con la clase trabajadora a la aprobación de Ley Procesal de Laboral que es una ley que da mayores beneficios a dichos trabajadores con una regulación amplia sin que pueda ir en detrimento de derechos irrenunciables, y a la fecha, el Estado sigue sin honrar su palabra.
Y para finalizar, en relación a la actual Ley de Migración y Extranjería, una ley que derogó beneficios a la población migrante en relación a la Ley anterior, eliminando derechos y garantías que tenia la población migrante para poderse establecer de manera regular en el país, enfrascándola en la Ley vigente como categorías especiales, no permitiéndoles el derecho al trabajo, así como limitándoles el derecho a la seguridad social, derecho a la educación, entre otros.
Por ello, las situaciones expuestas configuran vulneraciones a los derechos reconocidos en los artículos: 1.1, 2, 5, 6, 8, 16, 21, 24, 25 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 del Protocolo de San Salvador, y en el caso de las mujeres trabajadoras migrantes a los artículo 4, 5 y 8 de la Convención Belem do Pará cometidos por el Estado de Costa Rica.
En relación a los actos expuestos las organizaciones presentes solicitamos a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos: – Que le recomiende al Estado a poner en marcha un plan de acción inmediata que permita el levantamiento de estadísticas de población migrante en estatus regular e irregular; que monitoree las condiciones de contratación y de trabajo para contar con datos de primera mano sobre situaciones de vulnerabilidad que deben de ser atendidas con prioridad.
– Que se garantice el cumplimiento de derechos y satisfacciones de garantías y liquidaciones laborales por parte de los empleadores y que se verifique, se sancione a los empleadores que incumplan con los acuerdos o sentencias. En igual sentido hacemos un llamado al gobierno Costarricense para que a corto plazo implemente planes para el efectivo pago de los montos sentenciados a la parte patronal.
– Que exhorte al Estado que en virtud de garantizar el acceso a tener un estatus regular en condiciones justas y equitativas, derogue o modifique las disposiciones que deniega o limita la posibilidad de optar por un trabajo formal a las personas que se encuentran con su proceso y regulación migratoria y que promueva una política migratoria integral que abarque a la población migrante regular e irregular.
Muchas gracias.