Durpanel S.A. de Pujol-Martí no ha pagado aguinaldos ni salarios a trabajadores

Video de ANEPtv

Esa es la situación que viven más de 130 trabajadores de la empresa Durpanel S.A. de la firma Pujol –Martí que tiene otras empresas y que además construye modernas bodegas en una nueva “Zona Industrial”.

Con una manifestarán en las afueras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS, trabajadores y trabajadoras de Durpanel S.A. exigen el pago de su aguinaldo del 2010 y los salarios atrasados, como primera medida de presión.

Los trabajadores solicitaron la ayuda de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, ANEP, para organizarse y luchar por sus derechos. Mismos que no tienes una respuesta de la administración, de la empresa de Pujol-Martí, sobre las razones de los incumplimientos y atrasos.

Aunque algunos trabajadores acudieron de manera independiente al Ministerio de Trabajo en busca de ayuda no obtuvieron respuesta al respecto, realizaron una “inspección de cinco minutos, entraron a la Administración y salieron sin consultar a ningún trabajador de planta” dijeron los trabajadores.

Aparte de eso la acción del Ministerio de Trabajo ha sido nula y les han manifestado que “no pueden hacer más”.

Pero la cosa no acaba ahí, la empresa adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, más de 231 millones de colones, pese a que a los trabajadores y trabajadoras de la empresa se les deduce la cuota respectiva.

A eso hay que agregar la póliza de riesgos del trabajo del INS, y el dinero ahorrado en la Asociación Solidarista que al parecer “la limpiaron” porque no tienen ni mil colones para prestar pese a que muchos trabajadores tienen los ahorros de sus vidas en la misma.

ANEP ya ha realizado varias reuniones con los trabajadores, la manifestación frente al MTSS y la visita a medios de comunicación han sido las primeras acciones, mismas que continuarán en las semanas siguientes si no hay solución de Pujol-Martí a las deudas que mantiene con los trabajadores, la CCSS, el INS y la Asociación Solidarista.

A continuación una de las denuncias contra Durpanel S.A., entre otras empresas, ante la CCSS por morosidad con el pago de la seguridad social, deducción que se hace del salario de los y las trabajadoras de la empresa.
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Empresas solidarias con Abonos Agro adeudan a la CCSS más de ¢231 millones

Estimado señor Sebastián Tena Pujol, presidente de Abonos Agro.

Después de un cordial saludo, por medio de la presente me dirijo a Usted con el propósito de comentarle lo siguiente:

He realizado estudio de algunas de sus empresas y como siempre, se demuestra la responsabilidad del grupo de empresas de Abonos Agro para con nuestra Seguridad Social.

Me imagino que por razones fuera de su control, dos de sus empresas DURPANEL, S.A. cédula jurídica N° 3-101-027803 y E A EUROAMERICA, S.A (antigua Laminadora Costarricense) cédula jurídica N°3-101-029738 se encuentran morosas por ȼ212.734.367,00 la primera y la segunda con ȼ18.435.174.00, o sea entre ambas adeudan la suma de ȼ231.169.541.00 a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor, la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06.INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:

Cédula jurídica, nombre, razón social, sucursal de la CCSS, estado ante la CCSS y monto adeudado

3-101-027803
DURPANEL, S.A.
OFICINAS CENTRALES
PATRONO ACTIVO
MOROSO
ȼ212.734.367,00

3-101-029738
E A EUROAMERICA, S.A
OFICINAS CENTRALES
PATRONO ACTIVO
MOROSO
ȼ18.435.174.00

TOTALES ȼ231.169.541.00

3-101-002749
ABONOS AGRO, S.A.
OFICINAS CENTRALES
PATRONO ACTIVO
AL DIA
ȼ0,00

3-101-008162
ARCELORMITTAL COSTA RICA, S.A.
LAMINADORA COSTARRICENSE, S.A.
OFICINAS CENTRALES
PATRONO ACTIVO
AL DIA
ȼ0,00

3-101-011788
TUBOTICO, S.A.
OFICINAS CENTRALES
PATRONO INACTIVO
AL DIA
ȼ0,00

3-101-008292
GALVATICA, S.A.
OFICINAS CENTRALES
PATRONO INACTIVO
AL DIAȼ0,00

3-101-005435
TREFILERIA COLIMA, S.A.
OFICINAS CENTRALES
PATRONO INACTIVO
AL DIA
ȼ0,00

La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social dice:
Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. (…)
En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.

Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando: a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre. b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente. El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo

Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.Por las razones antes expuestas señor Tena Pujol, de la manera más atenta y respetuosa lo insto a que ponga a derecho con nuestra seguridad social a la mayor brevedad posible éste adeudo para evitarse situaciones engorrosas y desagradables.

(Adjunto archivo con documentos de la página web de la CCSS que demuestran lo dicho.)

Atentamente;
Roberto Mora Salazar
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