El juez en lo Civil y Comercial Federal N° 1, Horacio Alfonso, confirmó que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es constitucional, rechazó la demanda iniciada por el Grupo Clarín y levantó la medida cautelar que impedía aplicarle la norma. En su fallo en el que resuelve la cuestión de fondo, el juez afirmó que el estado nacional tiene derecho a reorganizar el servicio y que la regulación de la multiplicidad de licencias “no afecta la libertad de expresión” sino que la promueve. Además señaló que si el grupo debe desprenderse de licencias y otros bienes, a lo sumo podrá reclamar oportunamente una indemnización. El juez deja en claro en su fallo que la intención de la ley es “diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad de medios posibles”.
El juez Alfonso marcó en su fallo de este viernes 14 de diciembre que es indispensable la pluralidad de voces, “la prohibición de todo monopolio” y garantizar la independencia de los periodistas. También aclaró que declarar la inconstitucionalidad de una ley es la última instancia a la que arribar y sólo es viable si su irrazonabilidad o arbitrariedad es evidente. Por eso remarcó que el poder judicial no puede arrogarse la facultad de decidir sobre si una ley es conveniente o no.
Alfonso destacó que la ley declara a la radiodifusión como actividad de interés público y al espectro radioeléctrico como bien público y argumentó que la radiodifusión tiene que tener mayor regulación que la prensa escrita ya que el espectro es reducido. Además afirmó que es necesaria la intervención del estado en la asignación de frecuencias porque debe prevalecer “el interés de los televidentes y oyentes” antes que “el de los emisores”.
Con respecto al reclamo de violación de derechos adquiridos por la explotación de licencias que alegó el grupo Clarín, el juez advirtió que no puede haber “derechos preexistentes” de los prestadores ya que necesitan de una licencia para funcionar y el derecho nace cuando le otorgan la licencia. Según explicó Alfonso, la autoridad tiene la facultad de reglamentar el servicio y cambiar las condiciones de su prestación.
En su demanda el grupo Clarín afirmaba que, en cuanto a los límites a la multiplicidad de licencias, la ley prohíbe la conformación de multimedios y esto lo obligaría a desprenderse de activos, lo que sería catastrófico para su negocio. El juez responde que la autoridad tiene la facultad de establecer límites y además señala que la ley tiene que valorarse por lo que contiene y no por sus posibles resultados.
Además remarca que la garantía constitucional de libertad de expresión no significa que haya “inmunidad absoluta para la excesiva concentración”. En ese sentido, señala que la regulación no limita la libertad de expresión sino que la promueve. También afirma que la regulación de la multiplicidad de licencias no afecta la libertad de expresión y no carece de razonabilidad.
Sobre los derechos patrimoniales que Clarín dice que se le afectan, el juez marca que las concesiones de las licencias las otorga la Nación, ella decide sobre su extinción, revocación o modificación por razones de oportunidad y en ese caso el interés privado no puede estar por encima de la voluntad del concedente. Para el magistrado, si el estado otorga una licencia para satisfacer objetivos de utilidad pública, por los mismos objetivos puede revocarla y se extinguen los derechos involucrados.
El juez Alfonso aclara que el estado puede reorganizar el servicio por razones de “oportunidad, mérito o conveniencia” distintos a los que había cuando se entregó la licencia. Y puntualiza que en este caso es legítimo porque el nuevo sistema se puso en vigencia por una ley del Congreso Nacional. Por eso, expresa, no es razonable pedir su inconstitucionalidad porque para eso la ley debe estar claramente enfrentada con la Constitución. La inconstitucionalidad debe ser manifiesta y si hubiera duda correspondería igualmente darle el aval a la ley.
También el juez destaca que la intención de la ley es “diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad de medios posibles”. No busca afectar la libertad de prensa y de expresión sino generar una multiplicidad de canales de comunicación audiovisual.
Alfonso argumenta que no se puede prohibir un nuevo régimen de licencias aún cuando implique la imposibilidad de algunos prestadores de seguir con licencias otorgadas con el régimen anterior. Como se busca promover la pluralidad y el acceso a la información, esas licencias deben considerarse revocadas y reasignarse.
Para el juez, el derecho a usar el espectro debe ser ejercido de acuerdo a las leyes, los derechos de terceros y el interés general. Le concede al grupo Clarín que si debe desprenderse de licencias y de los bienes afectados, debería tener una indemnización. Pero también dice que “los perjuicios de quien es titular de un derecho adquirido al goce de una licencia por el lapso para el que le fuera concedida” son de índole “patrimonial” y merecen resarcimiento integral. Sin embargo, aclara que deberá reclamarlo una vez que se adecue y ese daño patrimonial sea efectivo. En resumen, dice que en este momento al grupo no le está pasando nada, si tuviera que desprenderse de licencias lo va a tener que hacer porque la ley que lo obliga es constitucional y, en todo caso, tendrá que reclamar indemnización por la vía que corresponda en su oportunidad.
Con respecto al artículo 161 objetado por Clarín porque le daba sólo un año para adecuarse a la ley, el juez le dice que el reclamo queda sin fundamento ya que con las cautelares que logró pasaron 3 años y en ese lapso podría haber elaborado un programa de adecuación.
En el final, el juez responde a la ampliación de la demanda de Clarín donde enumera daños económicos que vendría sufriendo por la vigencia de la ley. Dice que no es una demanda formal de daños y perjuicios y reitera que deberá reclamar indemnización cuando se concrete la adecuación.
Por todo rechaza la inconstitucionalidad planteada por Clarín y levanta toda medida cautelar que esté vigente.
– Foro Argentino de Radios Comunitarias – FARCO