San José, 14 de marzo del 2007.
S.G. 05-07-1215-07
MSc.
Juan Diego Víquez Lizano
Presidente Ejecutivo
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Su Despacho
Estimado señor:
De la manera más respetuosa, le expresamos el atento saludo de la ANEP.
De acuerdo a la información que ha difundido el Comité Defensa IMAS y una vez verificados los hechos, nos permitimos comunicar lo siguiente, invocando para ello el interés público que nos asiste de conocer de las actuaciones de los jerarcas de la Administración Pública, para lo cual tenemos la suficiente base jurídica que nos habilita para tal propósito. Así las cosas tenemos:
Que efectivamente el señor Asdrúbal Mora Segura, es su cuñado y fungió como su chofer en la Presidencia Ejecutiva de la institución,
Que de acuerdo al Reglamento Autónomo de Servicios, en su Capítulo III, Artículo 12, indica que “Los superiores jerárquicos de las unidades administrativas a que pertenece el puesto, previo cumplimiento de procedimiento correspondiente, serán los responsables de la selección final de los candidatos sometidos a su conocimiento por parte de Recursos Humanos….”, acto que usted realizó, según consta en el expediente.
Que en el Reglamento de Reclutamiento y selección en su Capítulo III, Articulo 18, punto C- se indica que para “ingresar al IMAS, la persona no debe estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con los funcionarios o directores del IMAS, según lo que dispone el Reglamento de la Ley de Creación del IMAS”, normativa que usted debe conocer como Presidente Ejecutivo, pero aún así recomendó dicho nombramiento.
Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 33146-MP, emitido por la Presidencia de la República, el 24 de mayo del año 2006, se indica claramente en su artículo 2 punto B y para jerarcas de su alto nivel político, “Abstenerse de promulgar, autorizar, suscribir o participar con su voto favorable, en decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social”. De acuerdo al artículo citado, al recomendar usted el nombramiento del señor Mora, con conocimiento pleno de que era su cuñado, incumplió con lo estipulado en dicho decreto.
Si bien es cierto en ser Mora ya renunció de la institución, de acuerdo a la revisión de expediente, queda demostrado que él no anotó el grado de relación que tenía con su persona, lo que permite presumir que hubo inducción a error hacia la administración.
Por otro lado, es importante señalar que al ser su persona líder en los temas de ética y valores del Sector Público, y que los hechos divulgados por el Comité de Defensa del IMAS son ciertos; por tanto, es opinión de ANEP que usted está obligado a renunciar de su puesto por incumplimiento a dichos principios.
Sin otro particular, expresándole nuestro respeto y consideración,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
C.c. Dr. Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República.
C.c. Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.
C.c. Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS.
C.c. Junta Directiva Nacional de ANEP.
C.c. Licda. Yamileth Céspedes Garro, Directiva Nacional, ANEP.
C.c. Medios de Comunicación Colectiva.
C.c. Archivo.