Dice el artículo 62 de la Constitución Política de nuestro país lo siguiente: “Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.
Este precepto constitucional, vigente desde el 7 de noviembre de 1949, aplica con idéntica fuerza jurídica tanto para favorecer a la clase trabajadora del sector público como para la del sector privado.
Lo que ha venido sucediendo es que en el marco de la terrible campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico desatada en los últimos treinta meses en contra del empleo público, a la opinión pública se le manipuló de tal forma que se ha posicionado la especie de que las convenciones colectivas de trabajo son sólo de los empleados públicos y para que estos tengan “privilegios” y “gollerías”. Nada más alejado de la realidad.
Este postulado constitucional de la Negociación Colectiva incluido como lo acabamos de indicar en la Carta Magna costarricense del 7 de noviembre de 1949, pretende ser derogado, abusiva e ilegalmente, con el proyecto neoliberal en contra del empleo público, expediente legislativo No. 19.506, al cual le pusieron el impropio título de “Ley para regular las remuneraciones adicionales al salario base y el auxilio de cesantía en el sector público”.
Se desenmascaran así las reales intenciones, las verdaderas motivaciones, los perversos objetivos de esta conjura en contra del empleo público que hemos estado confrontando en los últimos meses. El expediente 19.506 expresa un ataque directo a las convenciones colectivas de trabajo, tan odiadas por los sectores del capital neoliberal y sus principales vocerías mediático-parlamentarias.
Con la excusa de los pluses salariales reconocidos a la clase trabajadora del sector Público, se pretende atentar en contra ya no solamente de la propia Constitución Política costarricense, sino en contra de un Derecho Humano fundamentalmente reconocido como lo es la Negociación Colectiva, con base en la legislación mundial que en materia laboral dicta la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Igualmente, todos los elementos jurídicos y jurisprudenciales del Derecho Laboral costarricense en materia de convenciones colectivas de trabajo, acumulados durante varias décadas y desde la emisión misma del actual Código de Trabajo, en 1943, pretenden eliminarse con el expediente legislativo No. 19.506.
El siguiente texto de este proyecto de ley es completamente aleccionador de su intencionalidad liquidacionista con respecto a la Negociación Colectiva: “Iniciado el proceso de negociación, la convención colectiva cesará sus efectos cuando se exceda el plazo máximo de doce meses de negociación entre las partes”.
Un jerarca institucional de una empresa pública con convención colectiva, al igual que un alcalde en cuya municipalidad también exista un instrumento laboral como este, va a estar tentado de impedir una renegociación colectiva si sabe que la vigente se extinguirá al cabo de doce meses de vencida, aunque se le demande responsabilidad administrativa por actuar con esa mala fe.
Las posibilidades de “matar” la convención que es, a su vez, “matar” al sindicato, hará que valga la pena correr el riesgo de la responsabilidad administrativa que, como sucederá, hará que la mala fe del jerarca quede impune.
Así es cómo han ideado estos neoliberales acabar con las convenciones colectivas de trabajo; maniobra esta que, repetimos, queda ahora totalmente al desnudo, especialmente porque hasta ellos mismos ya están reconociendo que los salarios que se le pagan a los empleados públicos no son los responsables del déficit fiscal.
Paradójicamente, este ataque a la Negociación Colectiva, específicamente a las convenciones colectivas de trabajo, se ejecuta en contra de la nueva ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL), aún sin haber entrado en vigencia la misma, lo cual ha de ocurrir el próximo 25 de julio de 2017; histórica legislación que, por el contrario a las pretensiones del proyecto 19.506, más bien fortalece las posibilidades de Negociación Colectiva en ambos sectores de la economía: el público y el privado.
El desprecio que algunos sienten en este país por el Derecho Internacional, por los compromisos del país con la legislación internacional en materia laboral, merece la más fuerte censura de todas las personas patriotas que saben que el respeto pleno a los Derechos Humanos es un posicionamiento estratégico de Costa Rica largamente proclamado ante la comunidad mundial de naciones, que siempre debemos defender y preservar.