El Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José confirmó la sentencia de legalidad que se había dado en primera instancia con respecto a la huelga en Acueductos y Alcantarillados (AyA).
El fallo en segunda instancia por parte del Tribual de Apelación indica que “en atención a todo lo expuesto, este Tribunal de Apelación, confirma la sentencia de
primera instancia, en cuanto dispuso, declarar legal la huelga política declarada en el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”
Lo anterior por cuanto el Tribunal avaló el análisis realizado por la jueza Sedier Villegas Méndez quien consideró que el movimiento huelguístico iniciado el 10 de setiembre de 2018, no corresponde a ninguno de los tipos de conflictos mencionados en nuestro Código de Trabajo, sino más bien a una protesta en contra de una política pública, concretamente el proyecto de ley 20.580.
Además, la jueza Sedier Villegas Méndez consideró normativa de la Organización Internacional del Trabajo para dictar la legalidad de la huelga en AyA.
“Sobre el particular, los intervinientes en este proceso han manifestado que el movimiento huelguístico iniciado el 10 de setiembre de 2018, no corresponde a ninguno de los tipos de conflictos mencionados en nuestro Código de Trabajo, sino más bien a una protesta en contra de una política pública, concretamente el proyecto de ley 20.580, que conoce en el caso de los funcionarios públicos, aspectos como pluses salariales, tales como anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, cesantía, entre otros que afectan mayormente al resto de la población costarricense, como la fijación de impuestos, de manera que a criterio de ésta Juzgadora, encaja perfectamente en la definición de huelga política”, indica la jurista.
Dentro de los considerados la Jueza indicó que “es claro que estamos en presencia de una huelga política, en contra del proyecto de ley por lo cual los trabajadores y los sindicatos se encuentran legitimados para manifestarse en contra de estas políticas públicas, dicho derecho de manifestación está sustentado con principios democráticos como la libre expresión”.
Otro de los aspectos tomados en cuenta por Villegas Méndez es que este tipo de huelga no puede tener los mismos requisitos que las huelgas contractuales a que se refiere el Código de Trabajo.