Entorno a las Convenciones Colectivas de Trabajo

1. El derecho a negociar libremente con los empleadores y patrones las condiciones de trabajo, constituye un elemento esencial de la Libertad Sindical, universalmente reconocida. Negar la posibilidad de que a través de las convenciones colectivas de trabajo, las personas trabajadoras mejoren sus condiciones de vida y de trabajo, es vaciar de contenido el derecho fundamental a sindicalizarse.

2. Las convenciones colectivas de trabajo tienen rango constitucional. Es la propia Constitución Política, la que en su Artículo 62 establece que estos instrumentos tendrán fuerza de ley. Además, el Código de Trabajo y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tutelan este derecho humano fundamental de las personas trabajadoras.

3. Además y pocas veces se puede reparar en ello en parte por la gran manipulación mediática, las convenciones colectivas de trabajo también pueden establecerse en el Sector Privado de la economía. Lo que sucede es que por la represión sindical de los patronos es prácticamente inexistente el sindicalismo en dicho sector; por ende, la ausencia de negociación colectiva en las empresas privadas es “comprensible”. En nuestro país, históricamente, se ha negado a las personas trabajadoras del sector privado su derecho básico a organizarse en sindicatos, y por ende, su derecho a y negociar colectivamente.

4. Negar este derecho humano fundamental va contra la ley, contra la Constitución Política, contra los tratados internacionales y contra los principios fundamentales que inspiran la defensa de los derechos humanos. Por el contrario, las convenciones colectivas de trabajo encarnan y materializan estos principios fundamentales reconocidos universalmente.

5. Las recientes resoluciones de la Sala Constitucional, en las que elimina una serie de garantías y derechos obtenidos por los trabajadores y por las trabajadoras de RECOPE, de JAPDEVA, del Instituto Nacional de Seguros, de la Junta de Protección Social, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, de la Caja Costarricense de Seguro Social; constituyen la expresión de una arremetida por parte de los sectores neoliberales, contra cualquier garantía que disfruten las personas trabajadoras. Ahora son las convenciones colectivas de trabajo, después vendrán por los derechos contenidos en el Código de Trabajo y, más temprano que tarde, por las garantías sociales consagradas en nuestra Constitución Política.

6. Desde hace veinte años, los políticos empresarios del PLUSC, ahora reforzados con el partido de los casinos y las casas de apuestas, han apostado a un modelo concentrador de la riqueza, que otorga privilegios profundamente abusivos e irracionales a las empresas transnacionales, que niega todo derecho humano, y considera que los derechos de las personas y del ambiente constituyen barreras para el comercio, convirtiendo el trabajo en una mercancía.

7. Este modelo lo quieren coronar con el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, instrumento que exige y lleva intrínseca la precarización de las relaciones laborales. Lamentablemente, para que las empresas “estrellas” de este tipo de tratados, se beneficien y obtengan cada vez más ganancias, el mandato es estandarizar las relaciones laborales hacia abajo, llevando a Costa Rica al mismo nivel del resto de países centroamericanos. Precisamente, las convenciones colectivas de trabajo, las garantías y derechos contenidos en ellas y en nuestro Código de Trabajo, son obstáculos para ese objetivo, por eso hay que eliminarlas, por eso deben desaparecer.

8. La Sala Constitucional, que ha venido materializando esa exigencia de las empresas transnacionales, con la complicidad de la clase política y empresarial gobernante en nuestro país, tiene una doble moral. Día tras día, este tribunal nos cierra la puerta en la cara, cuando se trata de tutelar derechos fundamentales como el trabajo, el salario mínimo, el debido proceso y la libertad sindical.

9. Para los magistrados y magistradas de la Sala IV, sí es competencia constitucional eliminar las garantías que gracias a la Convención Colectiva de Trabajo gozan los trabajadores y trabajadoras de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; pero no constituye derecho digno de ser tutelado por el tribunal constitucional, el derecho fundamental al trabajo y a la libre sindicalización, que le fue arrebatado a un grupo de trabajadores injusta y arbitrariamente despedidos en COOPELESCA (cooperativa de electrificación rural de la zona de San Carlos).

10. Para esa Sala Constitucional, que borra de golpe y porrazo garantías concebidas en una Convención Colectiva de Trabajo, el derecho de un grupo de trabajadores estibadores de INCOP, a percibir el salario mínimo no es un derecho humano digno de ser tutelado por la jurisdicción constitucional; pero si es materia constitucional, eliminar la garantía de los trabajadores de la Junta de Protección Social de San José, para que en caso de que los despidan por reestructuración institucional, se les cancelen todos los años servicios a la institución.

11. Es evidente que la clase trabajadora costarricense, de los sectores Público y Privado, debe unirse para defender las conquistas que a través de la historia ha logrado conseguir, hasta con su propia sangre, muchos hombres y mujeres. Debemos manifestar nuestro repudio a ese modelo que niega cualquier derecho humano y ambiental, que busca el enriquecimiento irrestricto de unos pocos a cambio de la pobreza de muchos. Es hora de salir a la calle a defender las conquistas sociales que nos heredaron nuestros antepasados y que han hecho de Costa Rica un país diferente al resto de Centro América.

San José, 26 de mayo de 2006

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