San José, 22 de marzo 2010
SIPROCNP 42-2010
Licda. Rocío Aguilar, Contralora General
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
S.O.
Estimada señora:
El Sindicato Pro-Trabajadores del Consejo Nacional de Producción, se presenta ante el Órgano Contralor a poner formal denuncia por la crítica situación que está acaeciendo en la Fábrica Nacional de Licores y que a continuación pasamos a narrar, en lo que interesa.
Mediante oficio sin número de fecha 10 de marzo del 2010 (adjunto), las jefaturas de los departamentos que conforman el aparato administrativo de la Fábrica Nacional de Licores, le manifiestan a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción lo siguiente:
“… manifestamos nuestra profunda preocupación por la drástica disminución de las ventas de la Institución originada porque a la fecha la empresa CIAMESA S.A no ha firmado el ADENDDUM de COMPRAVENTA en virtud de que ésta sería la responsable de comercializar los productos de la FANAL. Tenemos conocimiento que las autoridades superiores del Consejo Nacional de Producción (Presidencia Ejecutiva y Gerencia General) intervinieron en dicha negociación comercial, en contraposición del Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores y de un Acuerdo de Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción …” (Los subrayados y resaltados en negro no son del original)
En lo transcrito, se evidencian dos situaciones que no podemos dejar pasar por alto:
a. Drástica disminución de las ventas,
b. Intervención de las autoridades superiores del CNP en la administración de la FANAL.
1. En relación con la normativa que regula el quehacer de la FANAL y que es de sobra conocido por esa Contraloría, de conformidad con las diferentes evaluaciones que ha realizado a dicha empresa estatal en los últimos cinco años, en el Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores se estableció:
“Artículo 3º._ Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
…
c) Junta Directiva: La Junta Directiva del CNP.
ch) FANAL: Fábrica Nacional de Licores. Órgano adscrito y de desconcentración máxima del CNP, la cual por su régimen de conjunto y los requerimientos de su giro cumple funciones de empresa industrial y mercantil.
Artículo 4º. La Junta Directiva será el Órgano colegiado de máxima autoridad que dictará las políticas generales de gobierno y operación de FANAL. Para este fin, ordenará la actividad de la misma pero no sus actos; le impondrá sus metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas; le impartirá directrices, vigilará su cumplimiento y sancionará con la remoción al titular que falte a las mismas en forma reiterada y grave, sin justificar la inobservancia. Asimismo coordinará la actividad de FANAL con las demás dependencias del CNP.
Artículo 5º._El enlace permanente entre FANAL y el CNP se dará a través de la Presidencia Ejecutiva, o en su defecto, de la Gerencia General, quienes facilitarán el trámite y canalizarán los asuntos que el Administrador General desee someter a conocimiento de la Junta Administrativa y la Junta Directiva. Para este propósito la Junta Administrativa y la Junta Directiva invitarán al Administrador General y a los titulares de la Unidad de Asesoría Legal y de la Auditoría de FANAL, todos con voz pero no voto, cuando ello sea necesario.
Artículo 9º._El Administrador General de la FANAL será designado por la Junta Directiva al igual que el Subadministrador General, … El Subadministrador responderá jerárquicamente al Administrador General, atendiendo las labores que la Junta Directiva, o el Administrador le encomienden.” (Los subrayados y resaltados en negro no son del original)
Por último, con comunicación de acuerdo Nº 37488 (adjunto), tomado en sesión Nº 2725 (Ord.) Art. 11º celebrada el 24/09/2008, la Junta Directiva del CNP acordó:
“Acoger la recomendación planteada por la Administración General de FANAL, contenida en oficio AG-1116-08 de fecha 11-09-2008 y modificar el acuerdo No. 36730, punto 1. del POR TANTO, tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria No.2650, artículo 4º, celebrada el 27-09-2006, mediante el cual se aprobó la política de ventas de Licores Corrientes y Finos, para que se corrija y se lea de la siguiente manera:
“El Departamento de Mercadeo en coordinación con la Administración General quienes fijarán en forma mensual y trimestral las cuotas de licores corrientes y finos a cada patentado mayorista…” (Los subrayados y resaltados en negro no son del original)
Al buen entendedor pocas palabras, el Presidente Ejecutivo ni el Gerente General del CNP, pueden asumir funciones administrativas que le corresponden al Administrador de la FANAL, solo la Junta Directiva tiene autoridad según el artículo 4 supracitado, los citados funcionarios se deben limitar a, Presidente Ejecutivo a ser “enlace permanente”, o sea, interlocutor y el Gerente General “en su defecto”, o sea, en ausencia del Presidente Ejecutivo, a suplirlo, no más allá de lo que la normativa vigente estableció.
Sin embargo, la normativa pareciera que ha sido ignorada, y al parecer, los citados funcionarios han ejecutado labores que no les corresponden, participando en reuniones, emitiendo instrucciones en oficios, como se evidencia en los diversos documentos adjuntos, en razón de que la Presidencia Ejecutiva mediante oficios:
a. PE 018-10 y PE 019-10 del 2/2/2010 ambos (adjuntos), con el primer oficio, designa el Presidente Ejecutivo del CNP a la Sub Administradora General de FANAL como interlocutora oficial de la Institución ante CIAMESA; y con el segundo, comunica a la empresa mencionada, su decisión de conformidad a acuerdo a que al parecer llegaron en reunión que sostuvo el Presidente Ejecutivo del CNP con personeros de CIAMESA.
b. Lo cual es confirmado por el Administrador General de FANAL en su oficio AG-0208-10 del 23/2/2010 (adjunto), al manifestar: “… esta Administración General es relevada como interlocutor con el empresa CIAMESA…”
c. Por último tenemos, la declaración del Gerente General del CNP del día martes 16 de marzo de 2010 del periódico La República (recorte adjunto) en el cual en su último párrafo se determina su presunto protagonismo como negociador.
2. A pesar de que desde el 30 noviembre de 2009 se había llegado a un acuerdo documentado entre FANAL y CIAMESA, sobre las compras a realizar por la mencionada empresa durante el 2010, como se puede apreciar en el oficio AG-0158-10 del 15/2/2010 y sus documentos adjuntos (adjunto).
La drástica disminución en las ventas en los meses de enero, febrero y hasta el 17 de marzo de 2010, por cuanto la mencionada empresa no ha firmado el adendum al contrato correspondiente, como tampoco ha honrado los acuerdos documentados sobre sus necesidades de compra, se puede apreciar en el cuadro que las jefaturas de la FANAL incorporaron al documento del 10/3/2010 dirigido a la Junta Directiva, que seguidamente citamos:
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
(Ver cuadro en ARCHIVOS ADJUNTOS en la columna derecha)
Ante los números mostrados en el citado cuadro, los firmantes del documento manifiestan, se refleja una disminución de las ventas por un monto de ¢ 1,555.6 millones, equivalente a 45.965 cajas de menos, lo que significa un decrecimiento en colones del 78,25%, dichas cifras, sin contar las ventas de menos al 17 de marzo de los corrientes. Esta Organización lo considera un perjuicio económico contra el Estado Costarricense, por cuanto la falta de esos ingresos por concepto de ventas no realizadas, no se van a poder reponer en el transcurso del año.
En concordancia con lo citado, las proyecciones presupuestadas por concepto de recaudación de impuestos, realizadas por:
a. Ministerio de Hacienda en lo que se refiere a: Impuestos Consumo, Ventas y Ley 7972.
b. Las correspondientes: al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y Municipalidad de Grecia y las Organizaciones Cantonales con fundamento en la Ley 6619.
c. Y la suma que le corresponde al Consejo Nacional de Producción (CNP), según estructura de precios, por aproximadamente el 50% de las ventas, una vez deducidos los impuestos; que utiliza dicha Institución para la atención de sus programas como apoyo al sector agrícola costarricense.
Dichas proyecciones, en este momento y de forma irreversible, están sufriendo una disminución importante, por lo que los programas que serían beneficiados con dichos recursos económicos afectarán la Hacienda Pública con el perjuicio correspondiente al Pueblo Costarricense.
Por lo denunciado y por considerar que si no se actúa de inmediato para normalizar la situación de ventas en la FANAL, ésta no podrá además hacer frente a las cuentas con sus acreedores con el esperado desenlace. Este Sindicato les solicita por tanto, la apertura de una pronta investigación con la finalidad de sentar las responsabilidades que se determinen contra quién o quiénes correspondan, estudio que por lo delicado y la trascendencia del asunto, esperamos que sea llevada a cabo por un equipo técnico de ese Órgano Contralor.
Agradeciendo por el bien Institucional, sus buenos oficios,
Por Junta Directiva
Sindicato Pro – Trabajadores
Del Consejo Nacional de Producción
y Fábrica Nacional de Licores
(SIPROCNP)
Licda. Antonieta Benambourg V.
Presidenta
Lic. Faustino Monestel G.
Secretario
C.c.
Asamblea Legislativa
Defensoría de los Habitantes
Junta Directiva CNP
Central Social Juanito Mora Porras
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