Finalmente el Tribunal amonesta “con mucha ternura” a Oscar Arias

Arias amonestado por el Tribunal

• Extractos de la resolución n.° 2156-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones, 15 horas del 27 de agosto de 2007. Denuncias interpuestas contra el señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República, y la señora María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, por presunta beligerancia política, invocación de motivos religiosos y manifestaciones públicas a favor del TLC haciendo uso de recursos públicos, todo en el marco del referéndum sobre ese Tratado. Redacta el Magistrado Sobrado González.

DE LOS CONSIDERANDOS

El Tribunal se permite manifestar que espera de todos los funcionarios públicos, y del Primer Mandatario con mayor razón, el más escrupuloso acatamiento de la disposición restrictiva que contempla el párrafo tercero del artículo 28 constitucional, aunque no exista norma que castigue su trasgresión. Es por ello que este organismo electoral vehementemente insta al Presidente de la República y a los demás servidores públicos a que, con actitud prudente, eviten, incluso como simple recurso retórico, toda referencia religiosa cuando se pronuncien públicamente a favor o en contra del proyecto de ley que será objeto de consulta popular.

Se espera del Primer Mandatario responsabilidad y cautela con el fin de evitar que sus giras y acciones oficiales degeneren en actividades propagandísticas. No cabe, en ese sentido, que en éstas y en cualesquiera otras actividades de las instituciones (ministerios, instituciones autónomas, universidades, etc.) se utilicen recursos públicos para incurrir en excesos proselitistas…

Por sus connotaciones delictivas, constituiría un hecho de suma gravedad que se condicionen beneficios públicos a que los ciudadanos expresen estar de acuerdo con las opiniones del Presidente o que, en general, se materialice cualquiera de las conductas tipificadas en el inciso r) del artículo 152 del Código Electoral: “Serán sancionados con pena de dos a seis años de prisión: …*r)* Quien, con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de votar…”.

Este tipo de excesos no aparecen denunciados en los memoriales que se conocen y, por ende, no corresponde decretar la apertura de expediente alguno en esta instancia electoral. Sin embargo, dado que compete a las auditorías internas de cada reparto administrativo “… velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten …” (art. 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum), póngase este expediente en conocimiento de las auditorías internas de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud. Se aclara que esa remisión no precalifica el contenido de las denuncias presentadas.

DEL POR TANTO

Se declara sin lugar la denuncia interpuesta en lo referido a las alegadas participación política prohibida e invocación de motivos religiosos en propaganda política, formulada contra el Presidente de la República y la Ministra de Salud.

No obstante, tome nota el primero de ellos de la instancia que se le formula en el considerando segundo in fine de esta resolución.

En lo que respecta a las denuncias por uso de recursos públicos con fines propagandísticos, en el marco de las giras y otras actividades oficiales del Presidente, pónganse en conocimiento de las auditorías internas de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud, aclarando que esta remisión no precalifica el contenido de las mismas. Adjúntese copia certificada del expediente a ambas unidades auditoras.

Fuente: El Editor Tribuna Democrática | Agosto 29, 2007

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