De acuerdo con la Resolución Nº 448-2017 de la Fiscalía General de la República, en la Fiscalía de Sarapiquí, se tramitó la causa penal número 16-000695-573-PE, por el delito de peculado, contra un funcionario de la Municipalidad de Sarapiquí de apellido Huertas y el alcalde Pedro Rojas Guzmán.
La demanda interpuesta por Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP alega que el alcalde omitió abrir dos procesos de investigación en contra el funcionario y “amigo”, pese a informes de la Auditoría Interna que así lo requerían.
El funcionario de apellido Huertas aparentemente utilizó de materiales propiedad del municipio para la construcción de un portón para uso personal y además habría utilizado indebidamente patrimonio municipal al donar “unas llantas” propiedad de la alcaldía sin autorización.
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“El 6 de octubre del 2016, la fiscal auxiliar de Sarapiquí (…Bermúdez), solicitó de manera oral, ante el Juzgado Penal de Sarapiquí, la desestimación de la causa penal número 16-000695-573-PE, señalando como motivo la falta de interés, acto que realizó la señora Bermúdez (…), sin requerir ni contar con la autorización de la Fiscalía Adjunta de Probidad Transparencia y Anticorrupción, y sin tomar en cuenta que el órgano jurisdiccional competente, para conocer el caso era el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública del II Circuito Judicial de San José, incumpliendo la servidora judicial (…) , con su actuar omiso los artículos 2 y 6 de la circular número 1-ADM-2014 de la Fiscalía General de la República y el artículo 1 de las Reglas prácticas para la aplicación de la Ley de Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, comunicada en circular 36-2003 de Corte Plena, al haberse desestimado el caso desde el 10 de octubre del 2016”, indica el documento de la Fiscalía.
Debido a ello, la Fiscalía resolvió imponerle a la fiscal auxiliar de apellido Bermúdez, una sanción disciplinaria de advertencia por incumplimiento de los deberes propios del cargo e inobservar los artículos 2 y 6 de la circular número 1-ADM-2014 de la Fiscalía General de la República y el artículo 1 de las reglas prácticas para la aplicación de la Ley de Jurisdicción Penal de Hacienda y de la función pública, comunicada en circular 36-2003 de Corte Plena que se le ha venido atribuyendo, al considerarse una falta de carácter leve, según artículo 194, con relación al 195 inciso a) de la ley orgánica del poder judicial. además, se exhorta enfáticamente a la encausada para que ponga todo su esfuerzo en que situaciones de este tipo no se repitan”, agrega el documento.
Cabe destacar que la denuncia contra el funcionario de apellido Huertas, desencadenó el despedido injustificado y adrede de tres funcionarios municipales, quienes fueron testigos de los hechos y de la denuncia presentada.