Introducción
En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, la ubicación de “los medios jurídicamente establecidos” para la garantía de aplicación de las reglas democráticas a su interior, debe efectuarse en dos ámbitos diversos. Por una parte, las definiciones y regulaciones que respecto a cada una de ellas establece el Estado, generalmente mediante las disposiciones legislativas (especiales o generales), y por otro, lo que los propios interesados (las membresía) más allá de los mandatos legales, han llegado a establecer en los Estatutos de la organización.
En uno y otro caso, debe además constatarse si los medios establecidos tienen una aplicación adecuada en la práctica, o sirven tan sólo para brindar una apariencia democrática al funcionamiento de las organizaciones.
Tratando de abarcar los aspectos planteados, en cada uno de los segmentos correspondientes a su vez a cada una de las distintas organizaciones, procedemos a separar lo dispuesto por la ley de aquello que ha sido creado mediante los propios interesados estatutariamente; en la medida de lo posible se incorporan además algunas de las valoraciones efectuadas por los afiliados o miembros respecto a la vigencia efectiva de las reglas en el seno de la organización.
Para los efectos de esta investigación se consideran como organizaciones de la sociedad civil y por ende objeto de estudio, tanto los partidos políticos, como las organizaciones de empleadores o trabajadores, las cooperativas, las asociaciones comunales y los grupos para la protección del medio ambiente, todas las cuales independientemente de los fines formales para los que fueron constituidas pueden o asumen en la práctica, una participación política destinada a influir en asuntos de interés público.
Para el caso de las organizaciones de empleadores y trabajadores se requiere de algunas precisiones adicionales. Se trata de un conjunto de organizaciones constituidas al amparo de distintas legislaciones, en las cuales su membresía participa atendiendo a su ubicación en las relaciones laborales, es decir ya se trate de empleadores o de trabajadores. Incluimos en esta categoría tanto las organizaciones sindicales de trabajadores de base o de primer grado, que conforme a la legislación aplicable (Código de Trabajo) podrían ser gremiales, industriales o de empresa, como aquellas otras organizaciones, también sindicales, pero de segundo (Federaciones) y tercer grado (Confederaciones); las asociaciones solidaristas, las asociaciones de trabajadores constituidas al amparo de la legislación civil (Ley de Asociaciones) y finalmente las asociaciones de empleadores, las cuales en nuestro medio optan por la denominación de Cámaras Empresariales.
Únicamente hemos optado por excluir del análisis a las Sociedades Anónimas Laborales, entidades éstas de reciente reconocimiento en el ordenamiento jurídico costarricense, y en las cuales sus miembros asumen simultáneamente el doble papel de empleadores y trabajadores.