Funcionamiento de los Sindicatos

Introducción

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, la ubicación de “los medios jurídicamente establecidos” para la garantía de aplicación de las reglas democráticas a su interior, debe efectuarse en dos ámbitos diversos. Por una parte, las definiciones y regulaciones que respecto a cada una de ellas establece el Estado, generalmente mediante las disposiciones legislativas (especiales o generales), y por otro, lo que los propios interesados (las membresía) más allá de los mandatos legales, han llegado a establecer en los Estatutos de la organización.

En uno y otro caso, debe además constatarse si los medios establecidos tienen una aplicación adecuada en la práctica, o sirven tan sólo para brindar una apariencia democrática al funcionamiento de las organizaciones.

Tratando de abarcar los aspectos planteados, en cada uno de los segmentos correspondientes a su vez a cada una de las distintas organizaciones, procedemos a separar lo dispuesto por la ley de aquello que ha sido creado mediante los propios interesados estatutariamente; en la medida de lo posible se incorporan además algunas de las valoraciones efectuadas por los afiliados o miembros respecto a la vigencia efectiva de las reglas en el seno de la organización.

Para los efectos de esta investigación se consideran como organizaciones de la sociedad civil y por ende objeto de estudio, tanto los partidos políticos, como las organizaciones de empleadores o trabajadores, las cooperativas, las asociaciones comunales y los grupos para la protección del medio ambiente, todas las cuales independientemente de los fines formales para los que fueron constituidas pueden o asumen en la práctica, una participación política destinada a influir en asuntos de interés público.

Para el caso de las organizaciones de empleadores y trabajadores se requiere de algunas precisiones adicionales. Se trata de un conjunto de organizaciones constituidas al amparo de distintas legislaciones, en las cuales su membresía participa atendiendo a su ubicación en las relaciones laborales, es decir ya se trate de empleadores o de trabajadores. Incluimos en esta categoría tanto las organizaciones sindicales de trabajadores de base o de primer grado, que conforme a la legislación aplicable (Código de Trabajo) podrían ser gremiales, industriales o de empresa, como aquellas otras organizaciones, también sindicales, pero de segundo (Federaciones) y tercer grado (Confederaciones); las asociaciones solidaristas, las asociaciones de trabajadores constituidas al amparo de la legislación civil (Ley de Asociaciones) y finalmente las asociaciones de empleadores, las cuales en nuestro medio optan por la denominación de Cámaras Empresariales.

Únicamente hemos optado por excluir del análisis a las Sociedades Anónimas Laborales, entidades éstas de reciente reconocimiento en el ordenamiento jurídico costarricense, y en las cuales sus miembros asumen simultáneamente el doble papel de empleadores y trabajadores.

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