1. Que se nombre a un funcionario de recursos humanos del Nivel Central de éste Ministerio para que se revise y se proponga un Manual de Puestos en coordinación con la Seccional de Gestores Ambientales, los cuales pueden colaborar en la orientación con respecto a la competencia y perfil técnico y profesional de las personas destacadas en éstos puestos. Se solicita dicha persona tenga designada esta tarea dentro de sus funciones ordinarias, con la finalidad que participe activamente en las reuniones correspondientes.
2. Que se elimine la práctica inadecuada de delegar funciones de gestión ambiental a personas con carencia de conocimiento en el campo, así como que no se asignen labores ajenas a la competencia técnica y profesional de los gestores y gestoras ambientales, con la finalidad de garantizar un servicio de calidad a los usuarios.
3. Que se brinden los insumos necesarios para la realización de las labores cotidianas, teniendo prioridad sobre los aspectos de equipo de protección personal y que esto sea informado a las direcciones tanto regionales como de áreas rectoras de salud, con respecto a la necesidad de dotación de bloqueador solar(salidas a campo, especialmente en zonas costeras), capas(época lluviosa), botas(inspección en zonas boscosas), zapatos de seguridad, casco de seguridad, lentes de seguridad, mascarillas, tapones de seguridad (inspecciones en industrias y construcciones) , jackets (supervisión de eventos de pólvora), repelente (atención de denuncias por vectores como mosquitos o visitas a zonas con brotes de dengue o chiconkunya), entre otros.
4. Que se priorice la contratación de personal en plazas de saneamiento ambiental según estudio previo de la oficina de Recursos Humanos del Nivel Central, de la carga de trabajo y cantidad de establecimientos industriales y comerciales así como viviendas de cada una de las Áreas Rectoras de Salud.
5. Revisión y análisis de las guías existentes de manera conjunta por parte de la Dirección de Protección al Ambiente Humano con la Seccional de Gestores y Gestoras Ambientales, en donde se garantice la participación del personal de campo con el conocimiento suficiente para garantizar un uso efectivo y eficiente de los recursos disponibles (papel, tinta, tiempo, personal, vehículos, entre otros). Y se logre un consenso con respecto a la información pertinente a recabar en las inspecciones.
6. Coordinación prioritaria con el Consultorio Médico del Nivel Central para vacunación del personal de saneamiento ambiental (programado anualmente por el médico), con respecto a vacunación, así como refuerzos de vacunas especialmente en el acompañamiento a la atención de brotes (de hepatitis, A1N1, Sarampión, Varicela, entre otros).
7. Que se coordinen capacitaciones de calidad impartidas por Universidades Estatales u otras entidades para los funcionarios en temas relacionados a la regulación de la salud, por ejemplo, supervisión de eventos con explosivos, inocuidad alimentaria, sustancias peligrosas, ruido, salud ocupacional, aguas residuales, contaminación del aire, manejo de residuos especiales, entre otros, en los que se garantice la participación de todo el personal de saneamiento ambiental de las áreas rectoras de salud, así como se gestione certificados con reconocimiento ante el servicio civil.
8. Que se efectúen concursos internos para la asignación de plazas vacantes en el Ministerio, antes de contratación de personal nuevo, garantizando mantener la experiencia del personal tanto interino como en plaza existente en el Ministerio.
9. Que se mejoren las condiciones físico-sanitarias de los puestos de trabajo.
10. Que se reconozca el pago de rubro de peligrosidad a los gestores y gestoras ambientales según lo solicitado con anterioridad ante la Dirección General de Salud.
11. Que se resuelva la recalificación de los puestos de asistentes de servicio civil para aquellas personas que cumplan con los requisitos legales.
12. Que se coordine por parte de las Unidades de Rectoría de la Salud Regionales reuniones mensuales o bimensuales para abordar temas técnicos y legales del trabajo desarrollado por los gestores y gestoras ambientales de manera cotidiana, esto como por ejemplo sucede con la realización de las reuniones de médicos directores. Dichas reuniones solicitamos sean autorizadas mediante directriz Ministerial.
13. Que se convoque a la Seccional de Gestores y Gestoras Ambientales cuando se trabaje en instrumentos o normativa que va a ser aplicable por parte de dichos funcionarios, con la finalidad que exista una retroalimentación con la experiencia del personal existente.
14. Que se priorice la salud pública antes que los intereses políticos, eliminando directrices que contravienen la normativa vigente y minimizan el criterio técnico y profesional, por ejemplo el procedimiento de valoración de clausura de cierto tipo de establecimientos.
15. Que se indique mediante directriz que la Ley N°9028 puede ser aplicada por cualquier funcionario del Ministerio de Salud y que no es responsabilidad exclusiva de los gestores y gestoras ambientales, para lo que deseamos destacar que consideramos importante que las mismas sean priorizadas en asignación al personal de vigilancia de la salud, quienes tienen el conocimiento suficiente con respecto a las enfermedades provocadas por el consumo de tabaco, los cuales al atender este tipo de denuncias pueden tener mayor injerencia en la concientización acerca de la problemática del consumo de dicha sustancia.
16. Que se efectúe un análisis de labores desempeñadas por los funcionarios de las distintas Áreas Rectoras de Salud, en las que se evidencia la carga de trabajo asignada a los mismos, y la capacidad de resolución del trabajo asignado, sin tomar como criterio definitivo el emitido por los y las directoras de las Áreas rectoras de Salud, sino más bien el trabajo desempeñado según la carga de trabajo asignado y disponibilidad de recursos, y a partir de esto se tomen las decisiones pertinentes. Garantizando que los puestos de trabajo que se asignan hagan un uso efectivo y eficaz de los recursos y se considere la reubicación de personal que no desempeñe de manera adecuada las funciones para las que fue contratado. Mejorando la imagen del Ministerio ante la sociedad costarricense.
17. Revisión y análisis de los distintos puestos de jefaturas (jefaturas y coordinadores), en los cuales se realice una apertura para los profesionales de saneamiento ambiental, puesto que la regulación de la salud está relacionada directamente con las funciones y conocimiento técnico y profesional de dichos funcionarios y que no sólo se limite a los profesionales en medicina.
18. Que se efectúe el análisis y respectivas aclaraciones mediante informe con respecto al reconocimiento de incentivo de zonaje a varios funcionarios y a otros no, en áreas rectoras de salud alejadas del área metropolitana.
19. Que exista un funcionario de las oficinas de asuntos jurídicos de las diversas regiones del país que brinde soporte legal a los gestores y gestoras que se encuentren inmerso en un proceso contencioso administrativo, siendo el asesor legal de dicho funcionario.