Gobierno contra derecho al estudio de jovenes costarricenses

San José, Miércoles 17 de marzo del 2010.

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Sírvase este comunicado para informar la posición del Movimiento Fotocopiando Para Estudiar, acerca de la postura renuente del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y del Poder Ejecutivo de convocar el proyecto de reforma 17342 a las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. En ese sentido, el actual gobierno de la república ha cerrado cualquier puerta para una negociación dentro del espacio de incidencia que es el plenario legislativo, lo cual significa una prueba clara de la voluntad inexistente por modificar la Ley 8039, cuyo contenido es excesivo y va más allá de los convenios internacionales suscritos en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

A través de un oficio dirigido al Presidente de nuestro movimiento el día 15 de febrero del 2010, el ministro del COMEX rechaza apoyar el proyecto de reforma 17342, al considerar que este contraviene los acuerdos internacionales suscritos por el país, en términos de derechos de autor y derechos conexos. Asimismo, el ministro reitera que estas obligaciones fueron ratificadas en el TLC entre Centroamérica y EU, por lo tanto, las reformas hechas en el 2008 a la Ley de Procedimientos de Observancia sobre Derechos de Propiedad Intelectual – Ley 8039- son justificadas desde el discurso de la máxima autoridad del COMEX.

Sin embargo, esta versión de Marco Vinicio Ruiz es profundamente refutable y no explora el carácter integral de los hechos alrededor del ámbito del fotocopiado y la educación, ya que las reformas estipuladas, dentro del marco de la agenda de implementación del TLC, fueron excesivas, trascendiendo más allá de las obligaciones internacionales, entre ellas el TLC, debido a que el contenido de estas legislaciones internacionales en ningún momento obligan a nuestro país a interponer paralelamente medidas penales y pecuniaras para sancionar la reproducción parcial o total de obras no autorizadas, tal y como está ahora contenido en los numerales 54 y 58 de la Ley 8039. De igual manera, resulta discordante que para sancionar actos cuya afectación es patrimonial, como los contemplados en las leyes de Propiedad Intelectual, se recurra a sanciones penales de cárcel, cuando lo justo es ser coherente con el tipo de perjuicio eventual, estableciendo medidas pecuniarias racionales.

En tanto, cabría cuestionarle a quienes redactaron las reformas a la legislación, el porqué incorporaron penas tan severas para actividades como el fotocopiado, la cual se encuentra penada con sanciones económicas que pueden superar hasta los 500 salarios base, al igual que se agregaron penas de hasta 5 años de cárcel, lo cual cancela la posibilidad de incorporar el criterio de ejecución condicional de la pena.

De este modo, le comunicamos al señor ministro y al gobierno de la República que faltan a la coherencia cuando sostienen que las reformas a la Ley 8039 fueron simplemente la ratificación de los convenios internacionales, pues queda claro que nuestro país no estaba obligado a insertar la variante de la cárcel como medida punitiva en este caso. Cuando en el oficio del COMEX se menciona el carácter prístino de la protección a los derechos de autor y de Propiedad Intelectual, resulta necesario recordar que existen otros derechos de mayor jerarquía y que su grado de cobertura es de carácter social, como por ejemplo, el derecho a la educación y al trabajo, los cuales se encuentran claramente amenazados, a raíz de la citada legislación.

En ningún momento, el Movimiento Fotocopiando Para Estudiar promueve la piratería ni tampoco los actos de dolo en contra de los creadores de obras no autorizadas, por el contrario, denunciamos contundentemente las acciones de los usuarios dirigidas a la reventa de obra no autorizadas. El objetivo central del Movimiento Fotocopiando Para Estudiar consiste en promover una agenda de excepciones que dentro del marco de la ley, permita proteger a los proveedores que potencian un servicio, cuyo valor de uso por parte del usuario corresponde a fines académicos e ilustrativos de enseñanza. Por lo tanto, no es suficiente con proteger simplemente al usuario, cuando la relación del fotocopiado es de carácter integral, en donde participan empresarios honestos que procuran un beneficio para poder sostener económicamente la actividad, siendo esto último penado de acuerdo con los artículos 54 y 58.

Asimismo, las estadísticas a nivel mundial no mienten, pues datos de la OMPI revelan que en países de América Latina, como por ejemplo Brasil, más del 99% de la población que estudia se educa por medio de fotocopias, por consiguiente, se legitima el nombre del Movimiento Fotocopiando Para Estudiar, cuyo mensaje comunica que fotocopiar es una necesidad para sostener la educación costarricense, sin que ello signifique justificar la piratería, la cual podría interpretarse como específicamente enfocada en el artículo 59 de la ley, que persigue actos de reventa, distribución y almacenamiento de textos no autorizados.

La solución propuesta por nuestro movimiento se basa en promover una protección que cubra a los proveedores del fotocopiado que brindan un servicio a los centros educativos, cuyos estudiantes dependen de ese material para estudiar. Por otra parte, resulta injustificable que en el 2008 se haya reformado el artículo 70 en aras de eliminar el principio de lesividad, que refería a aquellos actos de perjuicio insignificante (menores a medio salarios base), los cuales anteriormente se exoneraban de responsabilidades penales. Al suprimirse este principio de exclusión, se ha dado vía libre para que los titulares de los derechos de autor puedan perseguir cualquier acto, por más insignificante que sea, considerado perjudicial hacia sus intereses, como por ejemplo, esta reforma ha dado pie para que la Cámara Costarricense del Libro amenace y persiga a los centros de fotocopiado.

Esta eventualidad desmiente al ministro del COMEX en el sentido de que no era necesario eliminar el principio de lesividad a la hora de asumir los compromisos internacionales en propiedad intelectual, así como tampoco el señor Ruiz es capaz de aclarar las razones para interponer medidas cautelares exageradas, que podrían significar el cierre de negocios de fotocopiado, el decomiso de equipos y material, con tan solo que la demanda haya sido acogida, sin siquiera citar a una audiencia previa entre las partes y estableciendo tiempos sumamente breves – 3 días- para la ejecución de las medidas.

En suma, desde el Movimiento Fotocopiando Para Estudiar remarcamos la necesidad de incluir excepciones más integrales para los artículos 54 y 58, al mismo tiempo que es imperativo proteger las actividades de difusión sin fines de lucro, cuyo contenido se exponen en el aparato punitivo de los numerales 51 y 52. Por esta razón, nuestro movimiento rechaza los argumentos del COMEX, al mismo tiempo, comunicamos una postura crítica hacia la actitud hostil del gobierno con respecto la reforma de la ley, así también como es poco saludable querer cerrar cualquier vía de negociación dentro de la Asamblea Legislativa, que reviste de incidencia total para el resultado definitivo de la controversia.

Finalmente, como movimiento apoyamos la ejecución de medidas de presión en el seno legislativo para lograr que el proyecto sea convocado desde el Poder Ejecutivo, asimismo, respaldamos las acciones que se llevarán a cabo desde la ciudadanía que integra el movimiento, cuya finalidad es que a través de la protesta pacífica se logre la reforma a la Ley 8039. El pronunciamiento de nuestra agrupación concluye exhortando a la señora Presidente electa Laura Chinchilla a que recupere la necesidad de dialogar desde el poder, rompiendo con las actitudes prepotentes y autoritarias, tales como la expuesta por el señor ministro del COMEX en el comunicado que dirige al Movimiento Fotocopiando Para Estudiar.

Atentamente:

Josué Aguirre Thomas.
Presidente del Movimiento Fotocopiando Para Estudiar.

Ademar Azofeifa Murillo.
Secretario del Movimiento Fotocopiando Para Estudiar.

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