Hacienda pretende que pueblo pague el rebajo ilegal que realizaron

San José 24 de setiembre de 2009.

¡URGENTE!
S.G. 09-11-0135-09

Doctor
Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República

Licenciada
Jenny Phillips Aguilar
Ministra de Hacienda

Licenciado
Álvaro González Alfaro
Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Sus despachos

Asunto: Sentencia Judicial que ordena la devolución del impuesto de la renta, sobre el Salario Escolar.

Estimado señor Presidente:
Estimada señora Ministra:
Estimado señor Ministro:

Reciban un respetuoso saludo de parte de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

En Oficio S.G. 07-09-1111-09 de fecha 22 de enero de 2009, firmado por el compañero Albino Vargas Barrantes, Secretario General, y este servidor, y recibido en sus despachos en la misma fecha, planteamos a sus autoridades reintegrar a todas las personas trabajadoras del Sector Público el importe que por concepto de impuesto sobre la renta, se les había rebajado ilegalmente del Salario Escolar correspondiente al período 2008. Lo anterior conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 8665 del 10 de setiembre de 2008.

Alegamos en ese documento, que tal y como lo demandara ACOPRODEJU ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el rebajo del impuesto de la renta aplicado al Salario Escolar del período 2008, era un acto evidentemente ilegal y por tanto absolutamente nulo, tal y como finalmente lo ha resuelto esta instancia judicial en la sentencia Nº 2036-2009 de las ocho horas del 22 de septiembre del dos mil nueve.

Alegamos además, que por economía procesal (por las miles de demandas que se plantearían) y para economizarle recursos financieros al propio Estado, era oportuno que el Gobierno reconociera su error y procediera a devolver administrativamente los recursos ilegalmente rebajados a las personas trabajadoras.

Lamentablemente, en esa ocasión no fuimos escuchados y hoy el Tribunal Contencioso Administrativo nos da la razón, obligando al Estado a devolver los dineros ilegalmente rebajados, indexar los intereses y pagar las costas respectivas. Sea, que a los administrados nos está saliendo, como decían nuestros abuelos, “más caro el caldo que los huevos”.

No obstante lo anterior, y la claridad y contundencia de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, por medios de prensa nos hemos enterado de que su Gobierno procederá a impugnar esta resolución, haciendo incurrir al Estado en gastos innecesarios y causando una mayor lesión a las personas afectadas, toda vez que como lo han apuntado los jueces, a la luz de la Ley Nº 8665 y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cobro del impuesto de la renta al Salario Escolar del período 2008 resulta ilegal.

Por las razones expuestas y las ya fundamentadas en el Oficio S.G. 07-09-1111-09, rogamos a sus estimables autoridades, desistir de impugnar la resolución de comentario y proceder con el reintegro de estos recursos a las personas afectadas, conforme lo ordena el Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2036-2009.

Esperamos que por razones de justicia, apego a la legalidad, economía procesal y financiera, sus respetables autoridades atiendan nuestra demanda.

Atenta y respetuosamente,

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

C.c.
Trabajadores y trabajadoras, Sector Público.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Medios de Comunicación Colectiva.

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