INCOP incumple Ley sobre contratación de exfuncionarios

San José, 3 julio del 2008.
S.G. 07-09-0598-08

Licenciada
Ana Lorena Brenes Carvajal
Procuradora General
Procuraduría General de la República
Su despacho

Estimada señora:

Reciba un respetuoso saludo de parte de nuestra organización sindical.

La ANEP ha sido siempre enfática defensora del Estado de Derecho que cobija a nuestro país, y lo demostramos constantemente dentro de este proceso histórico de enfrentamiento al modelo neoliberal que ha venido impulsando, de manera sistemática, una campaña permanente de desmantelamiento de la institucionalidad del Estado costarricense, un estado social que todos conocemos y que nos ha permitido desarrollarnos de manera distinta al resto de países latinoamericanos, en la mayoría de los cuales la polarización social es extrema.

Hemos combatido y así lo seguiremos haciendo, la corrupción solapada y abierta que se da dentro de nuestro Estado, mal que ha carcomido y ha causado mucho daño a nuestra institucionalidad.

Nos opusimos, férreamente, a la concesión de la actividad portuaria en Puerto Caldera que, finalmente, fue entregada a las empresas Sociedad Portuaria de Caldera S. A, y Sociedad de Caldera S. A.; pero el Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP), sigue siendo el ente rector e inmediato de la fiscalización de dicha concesión.

Se van a cumplir dos años de que la actividad portuaria en Puerto Caldera está en manos privadas, propiamente el día 11 de agosto de este año.

Nuestra preocupación radica en el hecho del incumplimiento de la naturaleza jurídica de su representada, propiamente en lo señalado en su ley orgánica, por las siguientes razones:

1-) Antes de la fecha del traspaso a manos privadas de la concesión señalada, el Ing. Urías Ugalde Varela, mediante oficio GGC-001264-2006, de fecha 10 de mayo y recibido por su despacho el día 15 del mismo, en su calidad de GERENTE GENERAL DEL INCOP, consultó si ante la liquidación de las personas trabajadoras del instituto señalado, podían estas ser recontratadas por alguna institución estatal.

Su despacho emite dictamen vinculante C-317-2006, de fecha 9 agosto del 2006, indicando que aquellos que fuesen liquidados del INCOP, debían estar fuera de la administración pública un tiempo igual a los años reconocidos por concepto de pago de prestaciones, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo, que establecía un tope de 13 meses; y en caso de volver a ingresar a laborar para el Estado, deberían devolver el pago de las prestaciones e indemnización.

A pesar del dictamen señalado, que es de acatamiento obligatorio para la Administración Superior de INCOP; esta institución liquidó el 11 de agosto de 2006, a más de 961 personas trabajadoras, con el pago de sus respectivas prestaciones sociales e indemnización en dólares, por un monto global que ascendió a mas de 20 millones de dólares, pero inmediatamente contrató a un grupo aproximado de 60 personas trabajadoras que laboraban y siguieron laborando apartir del 12 de agosto del 2006.

2-) No contentos con el dictamen C-317-2006 e incumpliendo con el mismo, el Lic. Franklin Stevanovich Castro, Auditor General del INCOP, consultó nuevamente a su despacho mediante oficio AG-277-2007, del 17 de agosto del 2007, un año después del dictamen C-317-2006, sobre la misma situación mencionada, y su despacho mediante dictamen 350- del 02 de octubre del 2007, más esclarecedor y contundente, sostiene la posición ya bastante dictaminada.

Ha sido clara la violación por parte de las autoridades administrativas del INCOP, a los dictámenes señalados, pero lo mas grave que consideramos nosotros como organización seria y responsable es que, nuevamente, mediante oficio PESJU-535-2007, de fecha 11 de octubre del pasado año, el Ing. Urías Ugalde Varela, ahora Presidente Ejecutivo de INCOP, realizando un evidente uso abusivo de una potestad que la ley le otorga, ha insistido en una nueva consulta recibida por su despacho el mismo día de emisión del oficio mencionado.

Tenemos conocimiento de que a la fecha su despacho no ha resuelto. Es por eso que consideramos oportuno, con el respeto que nos merece la Procuraduría General de la República, manifestarle que a nuestro juicio, la recontratación de personas liquidadas por el INCOP, por esta misma institución un día después de que recibieron millones de colones por concepto de prestaciones legales e indemnización por desarraigo, atenta contra nuestro ordenamiento jurídico; razón por la que no existen elementos para que la Procuraduría cambie el criterio sostenido en dos dictámenes anteriores.

De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, solicitamos que no se aplace más la resolución de esta última consulta y por seguridad jurídica, precluya esta discusión.

Con consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Douglas Carrillo Azofeifa
Directivo Nacional de ANEP

C.c.
Señores y señoras Jefes de Fracción Parlamentaria, Asamblea Legislativa.
Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.
Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
Lic. Francisco D’Anallese Ruiz, Fiscal General de la República.
Señores Junta Directiva INCOP.
Ing. Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo INCOP.
Lic. Witman Cruz Méndez, Gerente General INCOP.
Lic. Ricardo Vargas Vásquez, Procuraduría General de La Republica.
Medios de comunicación colectiva.
Archivo.

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