Unas 1.700 personas trabajadoras asalariadas que laboran para la administración central del Estado, bajo el régimen de Servicio Civil, respiran tranquilas en estos momentos: su propiedad en el cargo, otorgada mediante las indicaciones de un decreto ejecutivo de diciembre de 2010, está asegurada pese a que la Sala Cuarta, ante acción de terceros, indicó que tal disposición ejecutiva es inconstitucional.
Se temía que estas personas interinas quedaran sin empleo ipso facto; sin embargo, el alto tribunal constitucional les protegió en cuanto a la tesis de derechos adquiridos de buena fe. Desde una perspectiva sindical clásica, como lo es la misión de la protección del empleo, la situación es más que satisfactoria. Nos sentimos felices de que en esos 1.700 hogares hay, ahora, una especie de tranquilidad y de seguridad. El empleo es hoy lo más sagrado para quien solamente tiene su fuerza de trabajo para su subsistencia y en estos tiempos de reversión de conquistas sociales, tener un trabajo estable podría ser considerado como un privilegio.
Pero el drama de las personas interinas del Gobierno Central sigue presente. Casi 5 mil quedaron en tal situación, más que angustiante. Un segundo decreto no será viable y la entrada en vigencia de otro sistema para alcanzar la propiedad (en diciembre de 2013), vía examen de “conocimiento”, torna más difícil el camino para quienes quisieran asegurarse un empleo seguro y estable en el Gobierno Central.
Se debe encontrar una solución definitiva a este problema. Es inaudito que una trabajadora miscelánea, por ejemplo, de un CEN-CINAI (Ministerio de Salud), esté interina 15 años continuos y que, de un pronto a otro, aparezca una terna para otorgar propiedad a otras personas que no son ella y que no pueden éstas aquilatar la experiencia de tanto tiempo en el servicio público de aquella.
La interinidad es de triple discriminación: se tiene problemas para ser sujeto de crédito, por ejemplo; se tiene problema ante iguales en propiedad si nos atenemos al derecho constitucional al trabajo; y se tiene discriminación si relacionamos entidades públicas con ámbitos similares de competencias, como la salud, donde en unas la interinidad es una situación de transición no un estado “permanente”.
Definitivamente que la política pública en materia de empleo público tiene mucho que superar en materia de Derechos Humanos, porque los interinazgos prolongados, a fin de cuentas, son contrarios a los preceptos fundamentales de los Derechos Humanos. Hemos de seguir en esta lucha.
francisco dice:
Veo que la posible solución sería por medio de una ley de la república donde haya un transitorio donde indique que por única vez se dispense de todo trámite el proceso de nombramiento de interinos.
juan pablo dice:
AMIGO de la ANEP, EN MI CONDICION DE INTERINO, CON ESPERANZA QUE CREEMOS QUE ESTA HONORABLE ASOCIACION LE DE SEGUIMIENTO Y NUESTRA CONDICION AL FIN SE CONSOLIDE, MUCHOS DE LOS INTERINOS SOMO JEFES DE FAMILIA Y SON NUESTRO HIJO LOS CON DEPENDEN DE ESE SALARIO. ASI RESPETUOSOS DE LA NORMATIVA QUE AL MOMENTO NOS RIGE, SE OS BRINDE UNA SALIDA JURIDICA QUE NOS DE ESA TRANQUILAD SIN QUE SE MENOSCABE LOS DERECHO DE LA COLECTIVIDAD
MUCHAS GRACIAS