Descargue la carta del Servicio Civil a las oficinas de Recursos Humanos al final de la columna de la derecha.
¿Está usted en condición laboral de interinato?
Nos imaginamos de que ya sabe acerca de nuestra lucha, la lucha de la ANEP, que generó la emisión de un decreto ejecutivo que le permitirá alcanzar la ansiada y justa propiedad…
Se trata del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS, el cual, en su parte más relevante, el artículo 1, señala:
Adiciónese un párrafo segundo al artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.- (…) Los servidores interinos que se encuentren en el registro de elegibles y que hayan cumplido dos o más años de nombramiento interino continuo al servicio del Estado en puestos vacantes del Régimen de Servicio Civil, aunque sea en instituciones y puestos diferentes, de los cuales al menos un año hayan ocupado el puesto vacante en el que se encuentran nombrados en forma interina a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, tendrán derecho a que se les envíe en terna para el mismo puesto vacante en que se encuentran nombrados interinamente, a la institución en la que prestan sus servicios. De la misma forma, las Oficinas de Recursos Humanos deberán proceder con la conformación de ternas, observando lo establecido en este párrafo, para los puestos que por la naturaleza de sus funciones requieren esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento”.
Además, se establece que a la fecha de entrada en vigencia del indicado decreto, quien no se encuentre en el registro de elegibles, tendrán derecho a que el Servicio Civil les aplique las pruebas necesarias para el puesto en que están nombrados de forma interina. Alcanzado ese grado de elegibilidad, tendrán derecho a que se les envíe en terna.
Ahora bien, tome nota de esto:
1. Nuestra lucha abrió la posibilidad de obtener la propiedad en el puesto, en términos generales.
2. Sin embargo, para cada caso particular, falta el proceso de concreción del espíritu que anima este decreto; es decir, que usted vaya en la terna y que, finalmente, resulte seleccionado para la propiedad.
3. Por tanto, usted necesita acompañamiento asesor, tanto en el plano político-sindical como, eventualmente, en el jurídico, así que, usted necesita sindicalizarse. Le invitamos, si es que ya no lo está todavía, a asociarse a la ANEP para que podamos representarle en esta fase de implementación del decreto en su propio caso y así defender sus intereses (Boleta de afiliación adjunta)
¡¡¡Protéjase!!! – Defienda su empleo – Afíliese a la ANEP