Interpelaciones ineludibles

En verdad el voto 790-E-2007 abre un nuevo capítulo en el desarrollo republicano costarricense. Es la primera vez en nuestra historia contemporánea en que se hará efectivo el instrumento de participación popular que contempla el artículo 105 de la Constitución Política: el referéndum.

De ahora en adelante transitaremos por nuevas avenidas democráticas y caminaremos por senderos nunca antes recorridos. Si bien se vislumbran radiantes horizontes donde el ciudadano podrá expresarse en forma directa y sin intermediarios; también surgen interrogantes sobre la forma en que se materializará la consulta popular.

Resulta infausta, por su evidente oportunismo, la reacción del Presidente de la República frente al voto del TSE. Después de negarse por casi un año a considerar esta opción ahora acude, en forma reactiva y tratando de capitalizar políticamente lo que es un traspié en su estrategia, al procedimiento del decreto ejecutivo para convocar la consulta y tratar de fijar las reglas del juego.

En estas circunstancias ¿qué criterios tomará en cuenta el TSE para decidir el procedimiento a seguir para la convocatoria: el de la recolección de firmas, ya autorizado por el propio Tribunal, o el de un decreto que posiblemente aprobará la Asamblea Legislativa en los próximos días? El Artículo 10 de la Ley 8492 indica que las consultas se acumulan, pero no explicita los criterios para resolver, lo cual otorga una amplia discrecionalidad al instituto electoral.

Pero sin duda alguna, el tema más trascendente que se han planteado en estos días es el que tiene que ver con el control de constitucionalidad previo al referéndum.

Destacados juristas nacionales han señalado aspectos específicos del TLC que violan el ordenamiento constitucional costarricense. De igual manera, una comisión nombrada por la rectora de la Universidad de Costa Rica “ha encontrado aspectos que aparentemente riñen con lo establecido por la Constitución de la República. Por tanto, es un imperativo una consulta preceptiva del Tratado a la Sala Constitucional”.

Uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico es la “razonabilidad”. Las normas del derecho positivo deben ser sensatas y lógicas. Si bien la legislación vigente es omisa en cuanto a una consulta de constitucionalidad que anteceda al referéndum, resulta razonable pensar que:

(a) no sería ético convocar a los ciudadanos a una votación, con el costo económico y emocional que conlleva, para que luego la Sala IV señale que lo consultado es inconstitucional,

(b) la determinación del porcentaje de votantes requeridos para que el referéndum sea vinculante no es materia electoral, sino constitucional, por lo que el dictamen de la Sala constituye un imperativo, y

*(c)*si las leyes antes de su aprobación legislativa requieren una consulta preceptiva, también deberían requerirla, por analogía, cuando el procedimiento es por votación popular.

Sin duda el TSE tendrá que tomar decisiones que irán conformando el marco concreto de la democracia participativa costarricense. Es una gran responsabilidad. Esperamos que esas decisiones respondan no solo a la letra de la ley, sino también a su espíritu y a principios jurídicos fundamentales.

4/20/2007

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