A toda la honorable población trabajadora del Instituto Nacional de Seguros (INS)
A nuestra distinguida membresía de la ANEP en el INS
En este día, jueves 26 de marzo de 2009 y en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía (segundo circuito judicial de Goicoechea), tuvo lugar un juicio, oral y público, con relación a acusación interpuesta por la ANEP en contra de don Guillermo Constela Umaña, Presidente Ejecutivo del INS; por la comisión de “Prácticas Laborales Desleales” en contra de nuestra organización, al negarnos las facilidades sindicales mínimas para operar dentro del INS.
En este juicio, el INS estuvo representado por el propio Sr. Constela y por dos asesoras jurídicas de la institución. Además, como testigos de la parte patronal, estuvieron tres directivos del sindicato institucional, los señores Rolando Salazar, Juan Fernández y Carlos Salas; generando nuestra sorpresa pues fue el propio jerarca mencionado quien despidió al secretario general del sindicato del cual ellos forman parte.
La ANEP estuvo representada por su Secretario General, el compañero Albino Vargas Barrantes; así como por dos compañeras de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), Susan Quirós Díaz (Subcoordinadora de la misma) y Paula Calderón Devandas.
La ANEP solicitó acceso al correo electrónico institucional para comunicarse con la población trabajadora del INS y, particularmente, con su membresía; un pequeño local en la sede central (cuyo mobiliario y equipo correría por cuenta de la ANEP); licencia sindical para que la Junta Directiva de la Seccional ANEP-INS puede reunirse los lunes después de mediodía; así como un día al mes para gestiones y seguimiento de casos. Igualmente, el otorgamiento de los permisos usuales para asambleas institucionales y nacionales de la ANEP.
La ANEP esgrimió varias tesis sociopolíticas y jurídicas: Entre ellas, el concepto de pluralidad sindical vs. el del monopolio sindical; el derecho de la persona trabajadora de elegir cuál organización sindical siente que le representa mejor; el Convenio No. 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley de la República de Costa Rica, No. 5868 (de rango superior a una convención colectiva de trabajo), acerca de facilidades sindicales para operar.
El Sr. Constela mantuvo la tesis de que él no puede apartarse de la Convención Colectiva de Trabajo y, por ejemplo, todas las licencias sindicales “pertenecen” al sindicato institucional y es éste el que puede decidir sobre su “uso” y “distribución”. Además, el señor Presidente Ejecutivo del INS plantea que la ANEP está en el INS por una especie de “revanchismo” con relación a procesos electoral internos de la organización sindical tradicional; algo que, por supuesto, es totalmente falso.
Por el contrario, la aspiración de la ANEP es posicionar dentro del INS una nueva práctica sindical acorde con los tiempos de cambio que, gústenos o no, ya tenemos encima; además, queremos que la población trabajadora nos tenga como una nueva opción sindical y que conozca las ventajas de unirse a la ANEP, hoy por hoy, la organización sindical de mayor incidencia y prestigio del país. No aspiramos a desplazar a nadie. A lo que aspiramos es a estar dentro del INS, como parte de su vida organizacional, representando esa nueva opción sindical como dijimos.
Se espera que el fallo de los jueces se conozca después de la Semana Santa.
San José, 26 de marzo de 2009.
Más información, visitando el sitio web de la ANEP: www.anep.or.cr
Firma responsable: Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP.