La “Villa Sorelois” del General Volio

El General Jorge Volio Jiménez (1882-1955) sigue siendo una de las grandes figuras políticas e intelectuales de decisiva influencia no solo en la vida nacional durante todo el siglo XX, sino también, en lo que transcurre el siglo XXI.

Su avanzado planteamiento ideológico se tradujo en acción con la incursión en la vida nacional del Partido Reformista, que implantó una nueva forma de concebir el quehacer de los partidos políticos del entonces, y aun con grandes repercusiones en el presente.

La fuerza y convencimiento con que el General Volio defendía sus ideas hizo que se le reconociera como un robusto orador; la brillantez y profundidad de sus discursos eran piezas de discusión en la sociedad en general; agudo conocedor de la vida política, económica y social de su país, quien polemizaba con sus detractores con argumentos de reconocida profundidad intelectual; su impecable visión de futuro le permitió señalar las contradicciones de su entorno y marcar los derroteros que debía seguir Costa Rica para alcanzar el bienestar de las mayorías, son unas de tantas virtudes que rodearon a este hombre que “rompió las barreras del tiempo”. Y claro está, que las ideas que alimentaron su planteamiento fueron concebidas, estudiadas y meditadas en la tranquilidad y serenidad de su hogar,_ “Villa Sorelois”_ y su entorno. Basta complementar a lo dicho, con la lectura obligada de su vida en el libro escrito por su propia hija la Doctora Marina Volio, titulada “Jorge Volio y el Partido Reformista”, sino también releer las actas de sesiones de la Asamblea Legislativa cuando se desempeñó como Diputado, y las publicaciones que aparecieron en los periódicos de la época, para forjarse una idea de la trascendencia de su obra.

Con la comprobada elocuencia de su palabra, el General Volio se caracterizó siempre a lo largo de toda su vida en alzar la voz en defensa de los derechos de los trabajadores. En 1925, siendo Diputado ante el Congreso Constitucional, presentó el Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo en defensa de la clase trabajadora y participó en el debate diciendo:

“A pesar de que no deseaba insistir acerca de este punto, estoy en la obligación de mantener mis ideas. Muy buenos son los argumentos del Señor Cortés, pero olvida que el patrón tiene a su alcance todos los medios para evitar su propia responsabilidad pecuniaria; si rodea a sus peones de buenas condiciones higiénicas, si les paga bien y si consigue para ellos un aseguro, como lo prevé la Ley, no correrán a su cargo las indemnizaciones fuertes de que nos habla … (…)

Cabalmente por el triste espectáculo que ofrecen los pobres peones que regresan de la región Atlántica, demacrados y aniquilados en su potencia de trabajo, es que he propuesto esta reforma, porque es necesario que el patrón, el que alquila o contrata las fuerzas del obrero, esté en la obligación de reparar los daños que cause el desgaste de trabajo o el accidente sufrido en él. (…)

Me parece defectuosa la redacción que tiene este artículo, en cuanto se refiere al accidente que se ha debido a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca, porque hay casos en que una fuerza extraña tenga relación tan íntima con el trabajo que ejecuta el obrero, que debe indudablemente considerarse dentro de la sanción de este artículo. Voy a poner un caso práctico: un electricista encargado de la reparación de las líneas sube para arreglar un desperfecto; en ese momento viene un temblor que lo hace perder la serenidad y caer muriendo a causa de tal accidente; este caso no lo contempla este artículo y yo considero que el patrón o la empresa están obligados al pago de una indemnización, a pesar de que fuera una fuerza extraña la que produjo este accidente; deseo que los Señores Diputados ilustren este punto para proponer una redacción más clara. (…)

El Señor Cortés es sincero en sus afirmaciones, pero en esta ocasión está fuera de los principios fundamentales de justicia que informan el Proyecto de Ley. El artículo del Código Civil que él nos cita viene de un principio del viejo Derecho Romano es el “damnum culpa datun abeo qui nocere noluit” o sea la culpa delictual, y este ha sido el obstáculo mayor que han encontrado los grandes sociólogos del mundo para que triunfe el derecho nuevo, que protege a los desvalidos, no por un principio de fuerzas sino por un principio ético y de justicia. Con verdadero interés estudiamos en la Historia y Filosofía del Derecho, el desarrollo y diferentes fases de esta gran lucha en que la nueva concepción jurídica de las relaciones entre obreros y patronos acabó por imponerse en las legislaciones del mundo. El caso del electricista y el caso del obrero que sufre un síncope están comprendidos en el riesgo profesional que contempla esta Ley; el Poder Ejecutivo con una clara visión del porvenir se ajusta al derecho nuevo en la emisión de esta Ley y deja al viejo Derecho Romano, aceptando en todo su virtualidad el principio del riesgo profesional. El derecho del obrero para exigir una reparación, lo contemplan estos nuevos principios de la Sociología porque el obrero no alquila nunca la potencia productora de sus fuerzas, la fuerte de ellas que ha de servir siempre de sostén a él propio y a su familia, sino que contrata o alquila por tiempo determinado sus fuerzas y si éstas en el ejercicio del trabajo por cualquier circunstancia se dañan, quienes las aprovechan deben una reparación; no puede pensarse ni por un momento que el obrero puede alquilar nunca su máquina humana; pero sí es lógico y natural que si esta máquina perfecta se daña o se destruye como consecuencia del trabajo, aquel que la aprovecha está en la obligación de repararla o de pagar una indemnización cuando sea destruida. Esta Ley es producto de la evolución social y no hay que pensar en que pueda producir odiosidades que la hagan inaplicable porque toda Ley es odiosa de por sí, pero necesaria para regular las actividades de los individuos en la comunidad. Consecuente con estos principios no quiero que se suprima el párrafo del inciso que discutimos, pero si deseo que se modifique su redacción y hago moción para que al final de él se agregue un párrafo que diga:* “siempre que esa fuerza mayor extraña al trabajo no tenga una relación íntima con ese trabajo”*.

Ayer como hoy, sus palabras sugieren un análisis y estudio que valore las condiciones en que se desenvuelve la clase trabajadora de este país.

La iniciativa de su hija, Marina Volio, de solicitar al Ministerio de Cultura la declaratoria de patrimonio histórico del inmueble que en vida del General Jorge Volio sirvió de remanso a su esposa Doña Hortensia y sus hijas, es parte del reconocimiento que adeudan no todos los costarricenses, sino también el Pueblo de Santa Ana. Llegará mejor ocasión en que se publiquen las_ “Obras Completas”_ de todos sus escritos.

Mientras tanto, al soplar en nuestros días los aires de globalización e integración en bloques económicos, que conllevan la pérdida de identidad y memoria histórica de nuestros Pueblos, el General Volio fue un ejemplo de lucha constante. Y que hoy, en pleno siglo XXI, la reivindicación de sus ideales es una bandera que debe asumirse como de perenne combate.

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Lic. Jorge F. Sibaja Rodríguez
9-093-987
Profesor universitario
8328-7259

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