Lamentablemente, hasta la fecha, el TSE ha omitido intervenir, permitiendo que esta maniobra se realice impunemente.
Tramitar la agenda de implementación del TLC antes del 7 de octubre es una forma de atentar contra el proceso del referéndum y el derecho de la población a decidir sobre el TLC mediante el sufragio.
En primer lugar habría que recordar que los expedientes que forman parte de la denominada “agenda de implementación” tienen su origen directo en las cláusulas sustantivas del TLC, que, de aprobarse, tendrían rango superior a la Ley (artículo 7 de la Constitución Política) La aprobación de cada una de las reformas legales contenidas en estos proyectos, es requisito exigido de forma expresa por dicho Tratado como una condición ineludible para su entrada en vigencia.
De hecho, es altamente dudoso que algunos de estos proyectos como la Ley de Obtenciones Vegetales y el Convenio UPOV-91 siquiera hubieran sido puestos en discusión de la Asamblea Legislativa de no ser por las obligaciones establecidas en el TLC. Son proyectos que ya habían sido archivados en el pasado y carecen totalmente de apoyo en la sociedad costarricense, más allá de la presión por la aprobación de dicho Tratado.
Los trece proyectos que conforman la agenda de implementación de dicho Tratado tienen un denominador común. En lo esencial, el contenido de sus disposiciones es idéntico al contenido de las normas sustantivas del TLC que pretenden cumplir. En algunos casos la identidad es total. Estos proyectos prácticamente trascriben disposiciones sustantivas del Tratado. Otras iniciativas como el proyecto de Ley de Telecomunicaciones o la Ley Reguladora del Mercado de Seguros aportan algún grado mayor de especificidad, propio de la materia que pretenden regular. Pero también en estos últimos, su esencia es la misma que la del TLC. Se trata de normas hechas a imagen y semejanza de las obligaciones contraídas por el país en los capítulos respectivos del Tratado.
En palabras sencillas, puede afirmarse que estos trece proyectos dicen lo mismo que el TLC. No son otra cosa que “partes”, “pedazos” de dicho Tratado reproducidos y tramitados de forma independiente en la Asamblea Legislativa.
Hasta donde tenemos entendido, esta convocatoria a consulta popular vía referéndum es para que el pueblo se pronuncie sobre la aprobación o improbación del TLC en su totalidad. No se trata de una consulta para aprobar algunas de las obligaciones contenidas en los 22 capítulos que componen este Tratado. La consulta es para decidir sobre TODO el texto del TLC, sin excluir disposición o capítulo alguno.
Esto último quiere decir que el próximo 7 de octubre el pueblo de Costa Rica ha sido convocado a las urnas para pronunciarse sobre todas y cada una de las disposiciones de dicho Tratado, incluyendo aquellas disposiciones que son reproducidas o reiteradas en los expedientes que integran la agenda de implementación.
Entre otras muchas cosas, el día del referéndum el pueblo va a tener que pronunciarse sobre:
- – Si aprueba o no lo dispuesto en el artículo 15.1.5 del TLC que obliga a nuestro a país a aprobar (antes del 1 de junio de 2007) el Convenio UPOV-91. La aprobación de dicho convenio también se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente legislativo 16.590 y a su vez requiere inevitablemente de la aprobación del proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales (16.327)
- -La aprobación o no del artículo 15.3.b) del TLC que obliga a aprobar el Tratado de Budapest sobre el Depósito Internacionales de Microorganismos (antes del 1 de enero de 2006). Eso es exactamente lo mismo que dice el artículo único del expediente 16.123 que se conoce en el Plenario Legislativo.
- -La aprobación o no del Anexo 13 del Capítulo 13 del TLC, que establece disposiciones idénticas a las contenidas en el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que se tramita en el Plenario bajo el expediente 16.398.
- -La aprobación o no de la Sección H del Anexo 12.9.2 del Capítulo 12, que dice lo mismo que el proyecto de Ley Reguladora del Mercado de Seguros (expediente 16.305)
- -La aprobación o no del artículo 15.9.6 del TLC que obliga al país a realizar las mismas reformas legales sobre extensión del plazo de las patentes contenidas en el artículo 2 del proyecto de ley que se tramita en la Comisión Plena Tercera bajo el expediente 16.118.
- – La aprobación o no del artículo 15.5.7 del TLC que obliga al país a adoptar las reformas sobre observancia de derechos de propiedad intelectual contenidas en el artículo 2 del expediente 16.117.
- -La aprobación o no de la Sección A del Anexo 11.13 del TLC, establece una serie de modificaciones y derogatorias a la Ley de Representantes de Casas Extranjeras, idénticas a las contenidas en el proyecto de ley tramitado bajo el expediente 16.116.
En todos estos casos, el objeto de la consulta popular que se realizará el próximo 7 de octubre coincide con el objeto de los proyectos de ley que se tramitan en la Asamblea Legislativa. Desde el momento en que al pueblo se le convocó para que manifieste su voluntad sobre la aprobación o no del TLC, esa convocatoria implica el derecho a pronunciarse sobre la aprobación o no de los artículos citados del Tratado y, obviamente, sobre sus contenidos materiales.
Si la votación de los proyectos que componen la agenda de implementación del TLC sería la forma más extrema de falsear la manifestación de la voluntad popular en el referéndum del 7 de octubre, continuar con su trámite legislativo durante el proceso electoral también lo es.
El Partido Frente Amplio rechaza rotundamente esta maniobra antidemocrática y llama al pueblo a manifestarse para derrotarla.
* Diputado, Partido Frente Amplio