Los otros sindicatos de la municipalidad firmaron un acuerdo con Johnny Araya aceptando un tope de 25 años, lo cual ANEP y la Seccional ANEP – Municipalidad de San José rechazan, tajantemente. Además, el asunto es más grave porque incluyeron en ese acuerdo espurio (ilegal) un articulado que pone en peligro nuestra estabilidad laboral, nuestro propio empleo, variando la actual cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo.
Nosotros nos mantenemos en la posición de que si debe haber tope de cesantía, éste debe de ser de 30 años para todo mundo. Y con un transitorio de cinco años para quienes estén cerca de pensionarse, de modo que pueden tener derecho a prestaciones sin tope como hasta ahora. En tal sentido, aclaramos:
PRIMERO: Ese acuerdo es ilegal, completamente ilegal al no incluir la firma de la ANEP que es sindicato firmante de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo; pero no cualquier sindicato: es el mayoritario.
SEGUNDO: Jurídicamente hablando ese ilegal acuerdo no puede ser inscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ANEP lo impugnará porque no está nuestra firma.
TERCERO: La ANEP y su Seccional ANEP – Municipalidad de San José, mantenemos el acuerdo de nuestra asamblea: 30 años y ahora, repetimos, con un transitorio de 5 años para los que estén a punto de pensionarse.
CUARTO: Llamamos a una segunda movilización, en fecha próxima y hasta la Sala Cuarta, en defensa de nuestra propia Convención Colectiva de Trabajo y, particularmente, de la autonomía municipal que nos dio el derecho de cesantía como lo conocimos hasta hoy.
QUINTO: Esta segunda movilización será en coordinación con otros importantes municipios metropolitanos y del país, para hacer más grande el impacto de nuestra lucha.
¡¡¡MANTENGÁMONOS ALERTAS!!!
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San José, martes 22 de enero de 2013.
S.G. 11-13-0787-13
Ingeniero
Johnny Araya Monge
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Estimado señor:
Luego de lo acontecido en los últimos días en cuanto a la lucha que vienen manteniendo los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad de San José, para que se respete su derecho establecido en la Quinta Convención Colectiva de Trabajo vigente en relación a su cesantía; y con el ánimo de reflejar los deseos y las aspiraciones mínimas de los trabajadores y trabajadoras que representamos, procedemos a realizar la siguiente propuesta de modificación al indicado instrumento de negociación colectiva en cuanto al tema de cesantía se refiere:
ARTÍCULO 27: a- La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (cesantía) a los trabajadores que cesen funciones por:
1- Jubilación (o acogerse a cualquier régimen de pensiones).
2- fallecimiento.
3- Despido con responsabilidad patronal
El trabajador que cesare en sus funciones por cualesquiera de estas razones tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción mayor de 6 meses de servicios continuos prestados, con un límite máximo de 30 años.
Tal indemnización, a pagar contra la partida de prestaciones legales, la cancelará la Municipalidad a la mayor brevedad posible, cumpliendo los trámites correspondientes.
La Municipalidad se compromete a que los trámites internos al respecto, se efectuaran a un plazo no mayor de 15 días, salvo en lo relativo al pago de prestaciones por aplicación del inciso 2) de este Articulo, que serán depositadas según el trámite para ello, ante la autoridad judicial competente.
Los servidores que tengan tiempo anterior laborado con la Institución y que por razones voluntarias o por despido con responsabilidad patronal y que hubiesen cesado en sus funciones sin que la Municipalidad le hubiere pagado el beneficio de la cesantía, ese tiempo anterior les será reconocido como un solo récord y considerando para el pago de ese extremo, por aplicación de cualquiera de los incisos de este articulo.- Dicho reconocimiento será por una sola vez.
b- Con el fin de hacer del beneficio de la Cesantía un derecho real; cuando un trabajador sea despedido con fundamento en las causales del Artículo 81 del Código de trabajo, cumplidos los trámites que al efecto establece esta Convención, la de Junta de Relaciones Laborales podrá recomendar al ejecutivo Municipal el pago de cesantía que se calculará a razón de un mes de salario por cada año o fracción mayor de 6 meses de servicio continuos, sin límite de años.-
Para que esta recomendación sea vinculante para el Ejecutivo, la misma deberá ser avalada por la mayoría simple de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales presentes en la sesión en que la misma sea emitida.-
Si un trabajador despedido planteara juicio laboral contra la Municipalidad, impugnando el despido y el mismo le fuese resuelto favorablemente por los Tribunales y el trabajador decidiera reintegrarse a su puesto, en el caso de que ya hubiese cobrado el pago de la cesantía, deberá reintegrar a la Municipalidad la suma total percibida por ese concepto; caso contrario, entrará como empleado nuevo.-
En los despidos que se originen en hechos delictuosos, la Municipalidad se reserva el derecho de encausar las denuncias que considere pertinentes.
ARTICULO 28: a- El trabajador que, voluntariamente y por renuncio a su cargo, dé por concluido su contrato de trabajo con la Municipalidad recibirá como derecho por el extremo de cesantía, el 100% de prestaciones, a razón de un mes de salario por cada año o fracción mayor de 6 meses de servicios continuos prestados, con un límite máximo de 30 años de servicio. El salario mensual a aplicar será el que determine el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos 6 meses de relación laboral.
Para acogerse a este beneficio, el trabajador deberá tener como mínimo un año al servicio continuo de la Municipalidad.
b- El trabajador que desee ingresar de nuevo a laborar para la Municipalidad, podrá hacerlo, si existiera plaza, después de haber transcurrido como mínimo un año de la finalización de su anterior relación laboral con la Municipalidad.-
c) A los trabajadores que se acojan a este beneficio y que tuviesen tiempo anterior laborado con la Municipalidad y que hubiesen cesado en sus funciones, por renuncia voluntaria o por despido con responsabilidad patronal, sin haber percibido el beneficio de la cesantía, la Municipalidad les reconocerá ese tiempo como un solo servicio continuo, para la liquidación de ese extremo. Dicho reconocimiento será por solo una vez.
Transitorio:
1- Para todos los trabajadores que a la fecha de suscripción de la presente reforma, laboran para la Municipalidad de San José, y adquieren su derecho de pensión a más tardar el 31 de diciembre del 2018, el pago de cesantía se calculará a razón de un mes de salario por cada año o fracción mayor de 6 meses de servicio continuos sin límite de años.
No podemos dejar de lado y, por tanto, no debe ni puede desconocer la Alcaldía Municipal de San José que la ANEP es la organización sindical con mayor número de afiliados en esa municipalidad; y que, por tanto, nos cobija y nos protege lo que se establece en el artículo No. 56 del Código de Trabajo en materia de negociación de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Asimismo, no podemos dejar de mencionar que esta propuesta se mantiene en la línea de la nota que se le hizo llegar a su estimable persona el día 17 de enero del 2012, y que iba firmada por todas las organizaciones sindicales de la municipalidad.