Al 2015 le recordaremos como el año que registra la más agresiva campaña político-mediática desplegada nunca antes en contra de quienes laboran para el Estado y sus familias, en contra de las diferentes organizaciones sindicales y sociales que les representan, en contra de sus principales figuras dirigentes.
En fin, en el ámbito del sector público integralmente conceptuado, tuvimos que presenciar (y sufrir) experiencias de agresión psicológica y de terrorismo ideológico nunca antes experimentadas; contaminadas de contenidos difamantes, calumniosos, injuriosos, amenazantes, denigrantes, burlescos, peyorativos y otros de similar o peor índole.
Tal campaña (misma que pensamos será retomada en el año por empezar, 2016), mostró la lamentable vitalidad de los conceptos fundamentales de la propaganda que fueran ideados por el criminal de guerra nazi, Joseph Goebbels, con ocasión del régimen totalitario y dictatorial, de tanta tragedia para la Humanidad, imperante en la Alemania de Adolfo Hitler (1933-1945).
Se entiende por apología aquel “discurso en el que se alaba, defiende, o justifica a alguien o algo, generalmente de forma encendida o vehemente”. También es apología aquella “alabanza, defensa o justificación, generalmente encendida o vehemente, de alguien o algo”. (Así extractados de diccionarios en internet).
En algunos momentos y ocasiones, la incitación mediático-plutocrática de corte inescrupuloso que ejecutó esa campaña, mostró una especie de apología al odio contra todo lo del sector Público, claramente identificables en diversas manifestaciones públicas, en artículos de opinión, en las redes sociales y sus características peculiares de comunicación digital en sus diversas expresiones.
Esa apología al odio mostró un gran vacío en nuestra legislación al respecto, pues si tal acontecimiento se hubiese manifestado en otro país que comprende como delito en sus leyes penales la apología al odio, probablemente sus apologistas estarían enfrentando una serie de procesos judiciales.
En tal sentido, nos parece importante compartirle lo que al respecto se estipula en el Código Penal español cuyo artículo 510 castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, a aquellos que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza, su origen nacional su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Dicha legislación penal española también castiga con la misma pena a quienes con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Durante el desarrollo de la campaña “goebbelsiana” contra el empleo público costarricense, a varios de los más connotados dirigentes sindicales del sector público se les presentó, prácticamente, como elementos mafiosos y corruptos; y a sus respectivas agrupaciones, como si se trataran de cárteles del crimen organizado.
En algunos momentos, la apología del odio llegó a los impresionantes y escalofriantes niveles de comparar a dirigentes sindicales, con nombres y apellidos de por medio, con terroristas. Y hasta amenazas de muerte se dieron.
Algo vamos a tener que estudiar este año 2016 sobre esto de la apología al odio en el caso costarricense y en el marco de la coyuntura político-ideológica del tema del empleo público.
Entendemos que el odio emerge al ser derrotada la razón y a la imposibilidad personal de quien lo esgrime de sostener una conversación con argumentos. Entendemos que el odio, en tal sentido, expresa estados de minusvalía intelectual y precariedad sustantiva para afirmar determinadas tesis.
Ahora bien, para el caso que nos ocupa, las apelaciones al odio que se generaron con base en la campaña mediático-plutocrática de la prensa al servicio del gran capital (especialmente el hegemónico de corte financiero-bancario), mostraron la insana y deplorable instrumentación de que fueron víctimas de una serie de ciudadanos incitados a expresar criterios que en otro contexto jamás habrían manifestado.
Este tipo de instrumentación político-ideológica es consustancial al sostenimiento sistémico del tradicional poder hegemónico de aquellos sectores políticamente dominantes que ejercen el control real de la cosa pública sin necesidad de presentarse, directamente, a elecciones; pues, por lo general, mantienen ese poder y ese control con toda clase de amanuenses que desde una sala de redacción o de un set de televisión, a través (entre otros mecanismos “goebbelsianos”) de las espernibles tácticas de prensa que al “informar”, editorializan simultáneamente, dejando en estado de indefensión al aludido y al espectador.
Cuando se ejerce este tipo de periodismo, nosotros pensamos que se da una manifestación de provocación para el surgimiento de la apología del odio.
Tenemos entendido de que con respecto a la apología del odio la propia Defensoría de los Habitantes de la República ha pensado en un proyecto de legislación al respecto. ¡Enhorabuena!
La verdad es que como víctimas directas y personalísimas de esa especie de apología al odio que desató la campaña mediática contra el empleo público que siempre nos recordará el año 2015, el debate que podría darse a propósito de ese intento de legislación o de cualquier otro, es más que urgente para nuestra sociedad democrática.