La libertad sindical como derecho humano fundamental

Gracias a las convicciones democráticas del Diario Extra, en el campo del respeto a la Libre Expresión, ANEP publica, semanalmente, en días miércoles, esta columna.

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Estamos en el año del 60 aniversario de semejante acontecimiento, estando nuestro país, Costa Rica, entre las naciones que originalmente firmaron tal declaración. Esta declaración es el máximo documento histórico en materia de Derechos Humanos que jamás ha producido la historia reciente de la humanidad. ¡Y la Libertad Sindical quedó incluida!

Tras este acto histórico, del 10 de diciembre de 1948, se pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.

Especificar, aclarar y educar acerca de que la libertad de formar sindicatos, de organizarse en sindicatos, de pertenecer o afiliarse a sindicatos, es un Derecho Humano Fundamental, en Costa Rica se ha hecho poco para resaltar su importancia para la democracia. Es más, el noble ideal sindical que es consustancial a la concepción de democracia, en nuestro país es vilipendiado por parte de cierta clase empresarial de corte autoritario que controla los resortes del poder político y de algunos “grandes” medios de prensa.

El derecho a organizarse en sindicatos, como lo dice esa histórica declaración, tiene el mismo rango jurídico de importancia histórica como el artículo 2 que dice que “todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Si leemos el artículo 3 de dicha declaración, “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, nos parece elemental y tiene el mismo nivel de estatura jurídica internacional que el de organizarse en sindicatos. O bien, veamos lo que dice el artículo 15 de la mencionada declaración: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”. ¡Por supuesto!. Igualmente trascendente es el artículo 17: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. Además, el inciso e de ese artículo 17 dice: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Todos estos derechos son del mismo relieve que el de formar sindicatos y afiliarse a los mismos.

La Libertad Sindical es, por tanto, un parámetro inobjetable para medir cuánta democracia hay en un país. En un país se podrá respetar la vida, la libertad y la seguridad de la persona. Pero si no hay sindicatos, entonces no puede ese país jactarse de ser una democracia real. Es decir, se puede afirmar, de manera categórica que, sin sindicatos no hay democracia; pues ya vimos que la democracia y los Derechos Humanos van de la mano. Por tanto, si uno de esos Derechos Humanos se pisotea, se niega, se irrespeta, se invisibiliza o se boicotea, como sucede en Costa Rica con la Libertad Sindical en las empresas privadas, entonces, no podemos decir que la democracia costarricense esté completa.

Hoy lanzamos un reto al Gobierno de la República, a la antidemocrática cúpula empresarial de los grandes capitalistas acumuladores de desenfrenada riqueza, a los directores y propietarios de los “grandes” medios de prensa; a fin de que nos sometamos a un diagnóstico cívico en cuanto al respeto en Costa Rica de la Libertad Sindical como Derecho Humano fundamental. El 60 aniversario de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ofrece una excelente oportunidad de que corrijamos esta grave vergüenza de la democracia tica, cual es la sistemática persecución y hostigamiento vil a los intentos de formación sindical en el Sector Privado. Sin sindicatos no hay democracia y formar y/o pertenecer a sindicatos, es un Derecho Humanos Fundamental. Hace 60 años el mundo lo dejó establecido de manera inobjetable.

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