INTRODUCCION
En el presente artículo pretendemos realizar una breve reseña de la negociación colectiva en Centroamérica, tratando de precisar – en la medida de lo posible – las orientaciones que sobre la misma se manifiestan y/o anticipan en el desarrollo de este componente de la Libertad Sindical.
Para cumplir con lo anterior es necesario, por una parte, una breve referencia al concepto de negociación colectiva y algunas de sus implicaciones, y por otra, una consideración un poco más extensa, respecto a la función que se asigna – desde la ley laboral – a la negociación colectiva en la sociedad.
- 1.* Para cumplir con lo primero, es necesario partir del enunciado que contiene la normativa internacional, según el cual la negociación colectiva, en un sentido general comprende “todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: fijar las condiciones de trabajo y empleo, o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”. (Convenio No. 154, Sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981.)
Como es evidente, se trata con ello de comprender en un mismo concepto dos modalidades diversas en cuanto al procedimiento mismo: por una parte la negociación colectiva que como procedimiento se encuentra reglamentada por el Estado a través de la ley laboral (negociación colectiva reglamentada oficial) y aquella otra que, si bien podría ser reglamentada por las propias partes interesadas, no se encuentra detallada en la ley laboral y que bien puede denominarse como negociación colectiva no pública u oficial.