El Diario Extra, publica el día 3 de noviembre un derecho de respuesta, mismo que firman funcionarios que fueron sujetos de investigación por parte del Ministerio Público, y que implicó el secuestro de documentos por parte de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial.
En relación con el caso, el suscrito procedió a solicitar a la Fiscal General, Emilia Navas Aparicio, una revisión de lo actuado y resuelto por el último fiscal que tuvo a cargo el caso (fueron tres en dos años), en razón de ello se emitió un comunicado de prensa, mismo que consta en el sitio web de la organización sindical ANEP y en mis perfiles del Facebook.
“Es un caso muy complejo, nunca antes visto” palabras de una de las personas a cargo del proceso, las cuales fueron manifestadas al suscrito en presencia del Lic. Víctor Méndez. Tal “declaración” nos hizo ver que tenían dificultad para comprender de lo que se trataba, o que no le habían prestado la debida atención.
El expediente 14-000411-0619-PE, contó con un primer informe de la Sección de Fraudes del OIJ, en el año 2015, el número 1124-F-15-CI el cual citó entre otras cosas:
“Lo que llama la atención es que, para el 24 de noviembre del 2003, el Jefe del Departamento Académico, se encontraba emitiendo las notas de los cursos aprobados y desde el 19 de noviembre de ese mismo año, se había emitido un oficio en el que se refería a la aprobación del Curso Técnico Policial en modalidad de Convalidación, o sea, 5 días antes de saber el resultado de las notas ya había aprobado el curso”.
Con relación a la investigación, la misma se observa ayuna de un estudio perital, toda vez que existen muchas inconsistencias, al punto de que en algunos expedientes académicos se indica, “usted aprobó el básico policial modalidad CONVALIDACIÓN”, no obstante, también consta que indica; “le informo que tiene pendientes las siguientes materias de CONVALIDACIÓN”. Aunado a lo anterior, la misma Escuela Nacional de Policía, entró en una serie de contradicciones, que ameritaban un análisis profundo.
El Fiscal resuelve, solicitando la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (y falta de prueba): “Debe indicarse que el delito de Nombramientos ilegales tiene una sanción de treinta a noventa días multa, de conformidad con el artículo 344 del Código Penal, siendo que el tipo de sanción que el Código Penal establece para el delito de nombramientos ilegales, el plazo de prescripción es de dos años”.
Consideramos que se hace un análisis distinto de lo que arrojan los informes del Organismo de Investigación Judicial, los cuales tenemos en nuestro poder. Motivo por el cual decidimos acudir ante la Fiscal General, para solicitar la revisión de lo actuado, por cuanto si bien la acción penal podría haber prescrito, en cuando al tipo penal de nombramientos ilegales, no aplicaría la prescripción para otros supuestos penales, como: falsedad ideológica y uso de documento falso, algo que debió ser investigado.
También, nos parece extraño que se haya notificado a la Procuraduría General de la República, la cual apersonó a la Procuradora de la Ética Pública, Msc. Paola Madriz Pérez, el 22 de mayo del 2017, misma que manifestó, “es nuestro interés, el constituirnos, por el momento, como VÍCTIMA, en la causa de referencia”. Y el 15 de junio se emita la solicitud de Excepción de Prescripción ¿Para qué se notificó a la Procuraduría General de la República, un mes antes?
Informe N° 124-F-17-DM en el punto 3 del apartado de RECOMENDACIONES, indica lo siguiente: “Algunos de los funcionarios señalados se graduaron en Derecho de la Universidad Cristiana del Sur, la cual fue investigada en su momento al cuestionarse las carreras impartidas. De estos funcionarios investigados, se dice que algunos convalidaron materias de otras universidades, donde se graduaron. Por tanto, se recomienda solicitar Certificación ante el CONESUP (Consejo Nacional de Educación Superior), si cumplieron con los requisitos de ley para convalidar y que se encuentran registrados como corresponde”
Eso no lo dice Mainor Anchía, lo recomienda la Sección de Fraudes del Organismo de investigación judicial ¿Es tendenciosa y temeraria tal recomendación?, ¿Por qué no lo habrán investigado?
Nuestra solicitud a la señora Fiscal General, ni es tendenciosa, ni es temeraria, se funda en nuestro Estado de Derecho y, además, se consolida con los últimos eventos, en donde se ha visto como en otros casos, aparentemente pudo existir tráfico de influencias. Si señores, a nosotros nos llamaron, nos informaron de una presunta situación irregular, lo cual no afirmamos, pero no sería de extrañar a la luz de los últimos acontecimientos.
Finalmente, aunque no lo puedan decir públicamente, ni podamos solicitarlos en calidad de testigos (por lealtad), varios funcionarios de jerarquía, conocen la verdad y nos han manifestado en el ámbito de la confianza, “Anchía, usted tiene razón”. Así las cosas, tal como lo he manifestado, estoy listo para la prueba de la verdad, ¿Ustedes?
“Si estás en lo cierto y lo sabes, que hable tu razón, incluso si eres minoría de un sólo, la verdad sigue siendo la verdad” Mahatma Gandhi.