La situación del trabajo juvenil en Costa Rica

En Costa Rica para el año 2013, según la segunda encuesta nacional de juventudes la población joven entre los 15 y los 35 años representaba un 42,3% de la población total, es decir 1 763 077 personas son jóvenes, esta situación convierte a este grupo atareo en un sector bastante representativo, que desde la perspectiva socio productiva, se convierte en el recurso humano potencial para cubrir con las demandas laborales, empero, en este proceso se puede identificar que las personas jóvenes se encuentran con una serie de requisitos que desde la oferta laboral.

Ahora bien, Costa Rica, es uno de los países a nivel mundial que cuenta con una estructura gubernamental que trabaja el tema de la Juventud, la cual esta legitimada en la ley 6281 :LEY DE LA PERSONA JOVEN, en la cual se menciona la que contamos con un Viceministerio de Juventud quien es el ente rector de las políticas públicas en esta materia, además de contar con el Concejo de la Persona Joven encargado de la creación y seguimiento de las políticas públicas en materia de Juventud y además de la Red Nacional Consultiva de Juventud, quien aprobará las políticas públicas que se emitan y por último los comités cantonales quien formula propuestas, proyectos locales y nacionales de acuerdo las necesidades de las que habla la ley.

Según la Convención Iberoamericana de Juventud, ratificada en Costa Rica el pasado 09 de agosto del 2007, hace mención en el Capítulo II “Artículo 18 sobre libertad de expresión, reunión y asociación que: Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de inferencia o limitación.

Los estados partes se comprometen a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas”.

En este sentido, se hace necesario mencionar la importancia como un derecho real y legítimo que no solo se establece en nuestra constitución política, sino en instrumentos convencionales como lo es la Convención Iberoamericana de las Personas Jóvenes la importancia de la apertura tanto en el sector público como desde la empresa privada de facilitar las oportunidades y respetar el derechos de las personas jóvenes a estar organizados en sindicatos, en la búsqueda y reivindicación de derechos laborales.

Ahora bien, con relación al tema de la Juventud y el Empleo, la Convención Iberoamericana de Juventud menciona:

En el capítulo III, en el Artículo 26 con relación al DERECHO AL TRABAJO menciona:
1-Los jóvenes tienen derecho al trabajo y una especial protección del mismo

2-Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.

3-Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.

En el capítulo III, Articulo 27 sobre DERECHO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO menciona:

1- Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas de promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados.

2- Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben de gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores.

3- Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico.

4- El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo.

5- Los Estados Parte adoptarán medidas para que las jóvenes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas adicionales de atención específica potenciadora de la que, con carácter general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral, de seguridad social y de asistencia social. En todo caso, adoptarán, a favor de aquellas medidas de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En dicho desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del artículo 10 el Convenio 102 de la OIT.

6- Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.

Ahora bien, según le LEY DE LA PERSONA JOVEN EN COSTA RICA 6281, aprobada desde el año 2002 entre sus objetivos menciona con relación al tema del empleo:

a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.

b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

c) Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.

Ahora bien, con relación al Capítulo II sobre DERECHOS, en el Artículo 4 menciona en el inciso c) El derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa.

Además, en el Capítulo III sobre DEBERES DEL ESTADO menciona en el Artículo 5 sobre Responsabilidad de Estado. El Estado deberá garantizarles a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral y asegurarles las condiciones que establece esta Ley. En esa tarea participarán plenamente los organismos de la sociedad civil que trabajen en favor de la juventud, así como los representantes de los jóvenes que participan en el proceso que se señalan en esta ley.

Por su parte, en el Artículo 6 en la parte de Trabajo señala en los incisos: d) Organizar a las personas jóvenes en grupos productivos de diferente orden. e) Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos. f) Asesorar a las personas jóvenes para que puedan tener acceso a fuerzas blandas de financiamiento de trabajo. g) Organizar una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo. Y por último en el inciso h) impulsar campañas para promover la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados

Según la Segunda Encuesta Nacional de Juventudes del 2011-2013 encontramos los siguientes datos en materia de empleo:

1-La población joven en Costa Rica disminuyo en términos generales del año 2000 donde representaba el 43,2% de la población total, mientras que para el año 2011 según el INEC representaba un 42,3% del total de la población.

2- Según la Segunda Encuesta Nacional de Juventudes para la mitad del año 2013 la población joven costarricense entre los 15 y los 35 años representaba un 1. 763 .077 del total de la población, distribuido de la siguiente manera 50% mujeres para un 897 926 y un 49% hombre para un 865 151.

3- Con relación al tema de la Juventud Costarricense entre los 15 y los 35 años que trabaja según características demográficas

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Síntesis: Existe un brecha preocupante en términos de ocupación laboral desde la perspectiva de género, lo cual debe de ser revisado desde las políticas públicas y sociales de este país, pues este fenómeno socio cultural se dimensiona a otros ámbitos de la misma.

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Síntesis: la Diferencia del empleo en materia de fuentes laborales que está vinculado a un tema de oportunidades que se hace sentir de la zona urbana a la zona rural, tomando en consideración que existen muchas personas que por este tema se ven obligado a realizar una movilidad interna que podríamos llamarle migración de la periferia al centro en la búsqueda de esas oportunidades.

Hace falta el desarrollo de la promoción de fuentes de empleo en las zonas rurales que no solamente sean de enfoque agrario, sino técnico profesionales aprovechando los recursos que tenga cada una de las regiones.

4- Con relación al tema de la Juventud Costarricense Desocupada o Desempleadas que desean trabajar, según características demográficas.

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Síntesis: Existe en Costa Rica un sector de la población joven que se encuentra desempleada y que manifiesta querer trabajar, en este sentido los datos estadísticos a nivel de género esta similar con un diferencia mínima. A nivel general del 74% de los jóvenes manifestaron esta situación

5- Principales razones por las cuales las personas jóvenes desempleadas o desocupadas entre los 15 y los 35 años no han conseguido empleo en Costa Rica

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Síntesis: de las personas entrevistadas en dicha encuesta se demuestra por un lado que el género sigue siendo un factor de discriminación en el tema del acceso al empleo, así como la falta de recursos y la sobrecalificacion de la mano de obra.

6-Principales problemas del país que les afecta a las personas jóvenes, entre ellos se destacó como la principal la falta de empleo que representa un 45% aproximadamente.

A partir de lo anterior, que justifica desde lo legal y desde lo estadístico la importancia y la necesidad de emprender proyectos orientados para el trabajo con la población joven en Costa Rica es que consideramos que el estado apoyo de las organizaciones de la sociedad civil debería:

1- El estado debería de realizar una campaña nacional utilizando como apoyo las organizaciones de la sociedad civil donde se divulgue la ley de la persona joven y la convención iberoamericana de cara a que este instrumento puede ser utilizado por la juventud.

2- La creación por parte del Estado de un Observatorio de Empleo Juvenil con apoyo de los sectores de la sociedad civil, entre ellos, las organizaciones sindicales, que el mismo sirva de instrumento para fiscalizar a) La demanda laboral existente en Costa Rica y de acceso a la población joven. b) La oferta laboral: el estudio desde los espacios formales educativos, como las universidades las disciplinas académicas de la cual se egresan las personas jóvenes y si la misma está orientada a las demandas laborales. C) la identificación sobre donde se encuentran laborando las personas jóvenes, así como de las condiciones laborales con las que cuentan los mismo, como también indagar que sucede con las personas jóvenes que desean laborar y no lo están haciendo esto con el fin de buscar alternativas de solución tal y como lo establece el artículo 26 y 27 de la Convención Iberoamericana de la Persona Joven, y como lo establece la Ley de la Persona Joven en la Capitulo II, Articulo 4, como también en el Capítulo III en los Artículos 5 y 6 respectivamente

3- El Fortalecimiento de la capacitación a las personas jóvenes, tanto en la definición de perfiles vocaciones, como en los procesos de orientación hacia el primer empleo más allá del Programa Empleate.

4- La incorporación de las organizaciones sindicales en la RED NACIONAL CONSULTIVA DE JUVENTUD, pues representamos una parte del sector laboral de la sociedad costarricense y podríamos dar seguimiento y solicitar el apoyo a los proyectos aquí expuestos.

5- La importancia de implementar una Política de Empleo Juvenil, como la que fue presentada ante el Viceministro de Trabajo.

6- Nos oponemos a la flexibilización y precarización laboral que puedan sufrir cualquier persona joven en la sociedad costarricense y le solicitamos al Estado cumplir con lo pactado tanto en la Ley de la Persona Joven como en la Convención Iberoamericana de Juventud de cara a que se garantizan oportunidades laborales y el respeto a los derechos que le asistan legalmente.

0 comentarios en «La situación del trabajo juvenil en Costa Rica»

  • Elizabeth Martinez Campos dice:

    Mi hija se graduo el año pasado en soporte tecnico y hasta hoy no ha logrado colocarse porque le piden demasiada experiencia, licencia, ingles , es triste esta situacion en Costa Rica. Ojala a traves de ustedes estos muchachos como la mia puedan colocarse algun dia.

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