Compilamos en este documento la serie de cinco artículos semanales consecutivos, como podrán constatar seguidamente, que publicamos en el Diario Extra, como parte de nuestra columna semanal de opinión que este medio de prensa, el de mayor circulación de Costa Rica, desde que se nos diera tal honor, un 8 de mayo del año 2002.
Usted, como persona trabajadora asalariada del sector Público; como familiar, como amistad, de alguien que labora para el Estado, ya tiene debida comprensión de la naturaleza perversa de la campaña de los latifundios mediáticos oligárquico-neoliberales y su “peonada” político-parlamentaria, en contra del Empleo Público.
Parte de tal campaña es con relación al mayor instrumento jurídico que contempla nuestro Código de Trabajo en materia de derechos laborales colectivos: la Convención Colectiva de Trabajo (CCT).
Si usted pudo seguir la lectura de estos artículos en los miércoles en que fueron publicados, ahora los tiene todos juntos. Si solamente leyó algunos o ninguno, aquí se los facilitamos. La información es de mucha utilidad, incluso para quienes nos adversan; y hasta para los que están proponiendo la “liquidación” de los sindicatos.
Especialmente, hacemos este esfuerzo dirigido a todo el personal de las municipalidades de Costa Rica, cuyas CCT sufren ya un duro ataque y desde un lugar impensado: el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Esto lo denunciaremos en próximas comunicaciones. Por cierto, ataque que también está dirigido a otras CCT que no son municipales.
En todo caso, esta información es de conocimiento fundamental para todos los compañeros y todas las compañeras con responsabilidades dirigentes de la ANEP en sus distintas seccionales; tengan, no tengan o que están por tener una CCT.
Entre otras razones, este tema de las CCT nos motiva para la convocatoria de Huelga que está formulando el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, del cual la ANEP forma parte.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (PARTE I)
Convencidos como estamos de que presenciamos, si se quiere, la más virulenta campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico en contra de los sindicatos jamás desplegada en los últimos tiempos; el tema de las convenciones colectivas de trabajo (CCT, de ahora en adelante), es uno de los blancos fundamentales del ataque que despliega el corporativismo mediático afín al y/o al servicio de los sectores del capital más retrógrados, totalitarios y antidemocráticos del empresariado costarricense.
Y decimos esto porque en el seno de la corriente sindical que representamos, no estamos en contra de la iniciativa privada; considerando que en este ámbito nuestro objetivo central de lucha es el respeto pleno de los conceptos del Trabajo Decente que viene pregonando la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT); de ahí que, por ejemplo y durante los últimos 15 años, hemos luchado ardorosamente por la Reforma Procesal Laboral (RPL).
La conjura urdida contra el sindicalismo por esos conglomerados mediáticos pretende que el ciudadano común y en materia de las CCT, interiorice en su inconsciente colectivo estas cuatro mentiras constantemente reiteradas, emulando así una de las “enseñanzas” del deplorablemente célebre propagandista nazi Goebbels.
A usted, en tal sentido se le intoxica, mediáticamente hablando, para que usted crea que: a) Las CCT son solamente aplicables al sector Público. b) Las CCT cubren a todo el sector Público, a todos los empleados públicos. c) Las CCT solamente han servido para que la “maleantada” obrera del Estado tenga “gollerías”, “prebendas”, “privilegios” y “beneficios”. d) Las CCT son responsables (o en parte) del déficit fiscal. Hoy solamente tenemos espacio para abordar la primera.
Seguidamente, vamos a darle a usted algunos elementos que le ayuden a comprender la profundidad de la perversa campaña mediática que en materia de CCT ha estado en desarrollo; y, a lo mejor, usted podría liberarse del encierro ideológico-psicológico en que le han metido al respecto.
Con muchísimo respeto se lo decimos que en lo que atañe a la primera mentira, las CCT son también para el sector privado y este es el artículo fundamental en la materia, mismo que es de la propia Constitución Política de Costa Rica: “Art. 62. Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”. Esto fue promulgado en 1949.
Seis años antes, en 1943, con la promulgación del Código de Trabajo, a las CCT se les dedicó todo un capítulo, el tercero, precisamente llamado así: “De las convenciones colectivas de trabajo”, dividido en dos secciones. La primera se denomina “Disposiciones generales y de las convenciones colectivas en empresas en centro de producción determinado” (artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62). La sección segunda se titula: “De las convenciones colectivas de industria, de actividad económica o de región determinada” (artículos 63, 64 y 65).
Figúrese usted que con solamente leer y analizar el artículo 54 del Código de Trabajo, queda absoluta y contundentemente claro que las CCT se aplican a los dos sectores de la economía: el Público y, ¡el Privado!: Artículo 54. Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte”.
Y “para el que no quiere caldo, dos tazas”: Vea usted lo que dice el artículo 56, también del Código de Trabajo: “Todo patrono particular que emplee en su empresa, o en determinado centro de producción si la empresa por la naturaleza de sus actividades tuviere que distribuir la ejecución de sus trabajos en varias zonas del país, los servicios de más de la tercera parte de sus trabajadores sindicalizados, tendrá obligación de celebrar con el respectivo sindicato, cuando éste lo solicite, una convención colectiva”.
Solamente estos artículos nos permiten destruir la mentira mediática de que las CCT son solamente aplicables al sector Público. Estas leyes laborales son tan extraordinariamente claras que con base en la sección segunda del indicado capítulo III del Código de Trabajo, “De las convenciones colectivas de industria, de actividad económica o de región determinada”, y aunque cueste creerlo es completamente viable legal y jurídicamente que hubiese en el país una CCT que cubra, por ejemplo, a todo el personal trabajador de todos los medios de comunicación colectiva; periodistas, camarógrafos, asistentes, choferes, secretarias, oficinistas, etc.
La semana entrante, Dios mediante, volveremos sobre el tema de las CCT para desnudar las otras tres mentiras dichas sobre las mismas.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (PARTE 2)
Le recordamos que en materia de las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT, de ahora en adelante), como lo empezamos a tratar en esta columna la semana pasada, a usted se le ha venido intoxicando, mediáticamente hablando, para que usted crea que: a) Las CCT son solamente aplicables al sector Público. b) Las CCT cubren a todo el sector Público, a todos los empleados públicos. c) Las CCT solamente han servido para que la “maleantada” obrera del Estado tenga “gollerías”, “prebendas”, “privilegios” y “beneficios”. d) Las CCT son responsables del déficit fiscal.
Son cuatro mentiras “goebbelsianas” (por Joseph Goebbels, “célebre” propagandista y criminal de guerra nazi, autor de la perversa consigna de “Miente, miente, miente que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira más gente la creerá”.).
Con relación a la primera mentira, que las CCT son solamente aplicables al sector Público, pensamos que a usted le sorprenderá saber que en la empresa privada costarricense, ¡también existen! Si lo pone en duda, solamente se debe consultar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Un estimable amigo y compañero de causa, abogado altamente especializado en Derecho Laboral, nos brindó la información siguiente, obtenida con gran rigurosidad científica y ética transparente, pues es parte de un estudio riguroso que le ha sido encargado por un prestigioso organismo internacional.
Tome nota, por favor de estas empresas privadas en las que hay, ¡y con vigencia actual! una CCT: Chiriquí Land Company, Corrugados Belén, Santerra S. A., Standard Fruit Company (Departamento de Operaciones-Taller Terminal), Servicios Logísticos Del Carmen, Envases Industriales de Costa Rica (Envaco), Coopeguanacaste, Ecoturismo Bananero S. A., Ingenio Taboga S. A., Productos de Concreto, Corrugados del Guarco, Compañía Palma Tica S. A., Sur S. A. – Planta Aceitera Coto 54, Industria Cerámerica Costarricense S. A. (Incesa Standard), Seguridad Marín, Cash Soluction S. A., Corporación de Desarrollo Agrícola DEL MONTE, Comercializadora ANFO S. A., Compañía Bananera Limitada (Departamento de Operaciones Portuarias); entre otras.
El grado de respeto, vida, proceso en que cada una de estas CCT en el sector Privado de la economía muestra en la actualidad, no lo podemos determinar con precisión. Pero que existen las CCT en el sector privado, al igual que en sector Público, es una hecho totalmente real, jurídicamente constatable y políticamente incontrovertible; toda vez que, a) las CCT son parte consustancial de lo que se denomina Estado Social de Derecho costarricense; b) las CCT tienen rango al más alto nivel jurídico-legal según el sistema de Derecho costarricense: forman parte de la Constitución Política, la magna ley de todas nuestras leyes; c) las CCT tienen estatuto jurídico-mundial, según la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); d) las CCT son parte consustancial de la Libertad Sindical, misma ésta que tiene rango de Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido.
Con relación a que las CCT del sector Público están cargas de “privilegios”, “gollerías”, “prebendas” y “beneficios”; fíjense ustedes que en la última CCT que suscribió la empresa DEL MONTE, hay todo un capítulo, el tercero, denominado “De la cooperación con la Comunidad, la Cultura y el Deporte”; cuyas cláusulas especifican estos derechos:
Aportes económicos para las escuelas en las que estudian los hijos de los trabajadores y fondo de becas para los hijos de los trabajadores (muy bajas pero el derecho quedó establecido en esa CCT); la empresa debe donar todos los años material educativo; contribución empresarial de carácter económico para el deporte de los trabajadores (accesorios de fútbol y ¡hasta uniforme para los veteranos!); aporte económico-empresarial para celebrar el Primero de Mayo.
¿Usted cree que estas cláusulas de la CCT de DEL MONTE, en su capítulo III, “De la cooperación con la Comunidad, la Cultura y el Deporte”, son “privilegios”, “gollerías”, “prebendas” y “beneficios”… ¡NO!, contundentemente. ¡Son Derechos!
Así lo dice el artículo 62 de la Constitución Política de Costa Rica que los mentirosos “goebbelsianos” se empeñan en ocultarle a usted: “Art. 62. Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.
Radicalmente distinto sería que en circunstancias de “paz”, la parte patronal, ya sea ésta del sector Público o del sector Privado, le plantee al sindicato correspondiente, una revisión de una determinada cláusula, de varias de ellas, o todas completamente; si las condiciones económicos imperantes, en el nivel macro y/o en el nivel micro, exigen actualizaciones de los derechos que ya estaban incluidos en esas CCT.
Como ya es más que notorio, no ha sucedido así en el caso de las CCT del sector Público y usted ya habrá notado cómo se ha dado una de las manipulaciones mediáticas más perversas, de propaganda “goebbelsiana” al respecto.
Como podrá apreciar usted, acabamos de destruir la primera mentira mediática de carácter “goebbelsiano” en torno a las CCT: tanto en el sector Público como en el Privado hay CCT’s. Volveremos la semana próxima sobre el tema.
LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (PARTE III)
Hemos tratado de explicarle a usted que en este asunto de las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT, en siglas), se le ha venido intoxicando, mediáticamente hablando, por parte de la prensa “latifundista” oligárquico-neoliberal; a fin de que usted le dé noción de verdad a estas cuatro mentiras “goebbelsianas”, mismas que vienen repitiendo hace ya varios meses, siguiendo la lógica propagandística del criminal de guerra nazi Josep Goebbels.
Recordemos estas cuatro mentiras “goebbelsianas” en torno a las CCT: 1) Las CCT son solamente aplicables al sector Público. 2) Las CCT cubren a todo el sector Público, a todos los empleados públicos. 3) Las CCT solamente han servido para que la “maleantada” obrera del Estado tenga “gollerías”, “prebendas”, “privilegios” y “beneficios”. 4) Las CCT son responsables (o en parte) del déficit fiscal.
Por medio de nuestras dos columnas inmediatamente anteriores a la presente, logramos destruir la primera mentira “goebbelsiana” sobre las CCT, de que estas son aplicables, únicamente, al sector Público. Y la semana pasada les comentamos sobre las CCT existentes en el sector Privado pero debemos corregir el dato: son 28 en total (por ahora) y no 21 como apuntamos.
Hoy vamos a abordar la segunda mentira “goebbelsiana” sobre las CCT: Las CCT cubren a todo el sector Público, a todos los empleados públicos. ¡Completamente falso! Si duda de nuestra afirmación, es cosa de ir a preguntar al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Tome en cuenta estos datos.
Las dos instituciones más grandes del Estado costarricense que no son del Gobierno Central, ¡no tienen una CCT! Hablamos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
A nivel de ministerios, solamente hay CCT en las carteras de Educación Pública (MEP), Justicia y Paz (a nivel del Registro Nacional), Gobernación y Policía (Imprenta Nacional) y en la de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La inversión presupuestario-fiscal para darle contenido a sus respectivos clausulados es, prácticamente nula; pues, en realidad, contienen pocos derechos por en encima de los que indica el Código de Trabajo; y, por demás, derechos no asociados a desembolsos financieros.
Lo que sí podría pasar en próximas fechas es que, siguiendo esa línea mediático-ideológica de corte “goebbelsiano” en contra de las CCT, le intenten manipular a usted diciendo que tales CCT del Gobierno Central son “multimillonarias”; al coger (por ejemplo), los montos de las naturales partidas de sueldos para cargos fijos correspondiente a la planilla y decirle a la opinión pública que tales partidas son producto de la respectiva CCT.
Esta grosera manipulación es la que se ha venido utilizando para el enfoque mediático “goebbelsiano” en el caso CCT como las de RECOPE, JAPDEVA y otras; es decir, repetimos, coger las partidas de salarios y aplicárselas a la CCT para inflarlas, financieramente hablando, y así poder manipular a la opinión pública en contra de las mismas y en contra de los sindicatos tutelantes de esas CCT.
Ahora bien, en estas entidades del sector Público no hay CCT alguna: las policías (Fuerza Pública, Penitenciaria, Profesional de Migración y Extranjería, Tránsito, Fiscal, Aeronáutica, Judicial). Tampoco en el Sistema Penitenciario Nacional, en Aviación Civil; ni en los ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura, Ambiente y Energía, Salud, Cultura, Economía y otros.
Tampoco hay CCT en entidades de perfil muy propio por la naturaleza del servicio público que les ha sido encomendado, a pesar de que, administrativamente, están bajo la égida de algunos de esos ministerios.
Por ejemplo, no hay CCT en Aduanas, ni en Aviación Civil, ni en la Dirección General de Migración y Extranjería; ni en los diferentes consejos: Conavi, Cosevi, CTP. Tampoco en el IAFA, en los CEN-CINAI, en las Áreas de Conservación y Parques Nacionales, en la CNE, entre otros.
En cuanto a las municipalidades, si bien es cierto que en muchas de ellas hay CCT, lo real es que no todo el sector está cubierto por las mismas; y, los derechos que se contemplan en las CCT existentes en las municipalidades, no distan mucho de las estipulaciones mínimas del Código de Trabajo y/o de un reglamento interior de trabajo, de carácter “decente”, en una empresa privada.
En algunas CCT municipales su principal logro como derecho es superar el tope de cesantía del Código de Trabajo: los 8 años; tope de cesantía, por cierto, ya roto (aunque parcialmente), por la Ley de Protección al Trabajador (LPT); por el mismo sistema solidarista; y por la práctica común en empresas privadas de liquidar anualmente a su personal para contratarle de nuevo.
A partir de ahora, si usted quiere un enfoque objetivo de las CCT, le rogamos considerar las 3 entregas semanales de comentarios que sobre las mismas hemos formulado en este espacio. Hoy hemos destruido la segunda mentira “goebbelsiana” sobre las CCT: que cubren a la totalidad de los empleados públicos. Seguiremos con el tema la próxima semana.
LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (PARTE IV)
Con este artículo continuamos la serie de comentarios que les venimos compartiendo sobre las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT), aspirando a que a usted le haya quedado claro las principales mentiras “goebbelsianas” que al respecto se han venido difundiendo, por parte de diversos conglomerados mediáticos que tienen su propia visión de país y concepción de desarrollo, interesados en el “exterminio” de los sindicatos.
Son, básicamente, cuatro mentiras “goebbelsianas” (por Joseph Goebbels, “célebre” propagandista y criminal de guerra nazi, autor de la perversa consigna de “Miente, miente, miente que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira más gente la creerá”.), que sobre las CCT venimos destruyendo de esta columna; columna de opinión que solamente puede ser publicada en una prensa profundamente convencida de que la Libertad de Expresión es un valor intrínseco para la convivencia civilizada en Democracia, como lo practica Diario Extra y el Grupo Periodístico Extra.
Ya vimos que las CCT tienen una naturaleza constitucional-jurídica incuestionable; incluso, forman parte del sistema jurídico internacional y tienen rango de Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido.
Ya destruimos dos de esas cuatro mentiras “goebbelsianas” sobre las CCT: demostramos que su régimen jurídico-constitucional también aplica para el sector privado de la economía; que las CCT no son “exclusivas” del sector Público. Incluso, le compartimos a usted los datos sobre las CCT que existen en empresas privadas.
También, derribamos la mentira “goebbelsiana” de que todo el sector Público, todas las institucionales estatales, que toda la fuerza laboral asalariada de la administración pública, está cubierta por una CCT. Todavía faltan muchas colectividades laborales, asalariadas estatales, que no tienen una CCT. Por ejemplo, ni en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), ni en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), hay CCT.
Vamos con esta otra mentira “goebbelsiana” en torno a las CCT que queremos pulverizar, también: que éstas son fuente de “privilegios”, “gollerías”, “prebendas” y “beneficios”. Así le han sido presentadas a la ciudadanía, como parte estratégica de la campaña mediática en contra del Empleo Público que se viene desplegando.
Todo lo contrario. A la luz del régimen jurídico-constitucional de las CCT, sus cláusulas se originan a partir de los mínimos derechos que consagra la máxima ley laboral del país, el Código de Trabajo. Las CCT desarrollan esos mínimos.
Los mecanismos de la Negociación Colectiva que, incluso, contempla el Derecho Laboral de carácter internacional, vía una CCT, precisamente facultan a las partes (la patronal y la obrera), a mejorar las condiciones laborales grupales de sus respectivas fuerzas de trabajo, partiendo del piso mínimo que contiene la máxima legislación laboral de un país.
Entonces, ni “privilegios”, ni “gollerías”, ni “prebendas”, ni “beneficios”. ¡Derechos! Esto es lo que han otorgado las CCT, tanto en el sector Público como en el Privado.
La cláusula de la CCT de la trasnacional frutera Del Monte que otorga uniformes al equipo de fútbol de trabajadores veteranos de la empresa, es un ¡Derecho!; como ¡Derecho! puede ser una ayuda patronal-institucional para determinada celebración obrera como el Día del Trabajador.
Otra cosa, radicalmente distinta, es que no se puedan variar esas cláusulas según entornos económicos adversos o críticos en los que se desenvuelven las instituciones públicas y las empresas privadas que tienen una CCT. ¡Todo puede ser modificado en un CCT, por parte o completamente, y en cualquier momento de su período de vigencia!
Lo que ha venido sucediendo es que desde un punto de vista estrictamente ideológico, para los sectores del gran capital costarricense, acostumbrados a controlar la cosa pública sin ir a elecciones y en medio de la más subversiva opacidad en contra de la democracia de la urna, la existencia de los sindicatos es un “problema”; más bien, es el “problema”.
Pese a sus dificultades, a su división y a varias derrotas en estos “tiempos de neoliberalismo”, la organización sindical del sector Público les impide avanzar hacia nuevos nichos de mercado para explotación mercantil bajo la lógica de lucro privado y de abusiva concentración de la riqueza; como por ejemplo, los servicios públicos altamente rentables que están pendientes de privatizar, ya sea porque esa privatización está a “medio palo” (caso de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS), o porque ni siquiera ha empezado (caso de la Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE).
Por tanto, los sindicatos del sector Público deben ser desacreditados, desprestigiados, calumniados, difamados, tratando de reducir su papel en la sociedad al mínimo posible (como lo han logrado en el sector Privado); y a sus líderes hay que desacreditarlos al máximo, poniéndolos como parias de la sociedad: vagabundos, vulgares, vividores, maleantes, delincuentes, incultos y… hasta terroristas. En esencia, liquidarlos y exterminarlos, tal y como se plantea desde las páginas de opinión del periódico oficial de ese capital.
La semana entrante terminamos con la última mentira “goebbelsiana” sobre las CCT: que son responsables del déficit fiscal.
LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (PARTE V)
¡Inmensa gratitud para usted si nos ha honrado con las cuatro entregas anteriores sobre este tema! Hoy concluimos. Hemos podido demostrarle a usted que el máximo instrumento jurídico-legal del Derecho Colectivo de Trabajo, en el caso costarricense, la Convención Colectiva de Trabajo (CCT), tiene un fundamento jurídico de acero: es ley internacional, conceptuada como parte de los Derechos Humanos (DD.HH.), universalmente reconocidos.
Sin hablar de la solidez que tiene a nivel del país: Constitución Política, Código de Trabajo y sólida jurisprudencia; aunque ahora bajo ataque y desde el mismísimo Ministerio de Trabajo y Seguridad (MTSS), como será denunciado próximamente.
Por otra parte, también le demostramos que las CCT y toda su coraza jurídica sirven tanto para el sector privado como el público. Y, además, en este caso, el público, le pudimos aclarar que no todo el conglomerado asalariado del Estado está cubierto por una CCT. Igualmente, hay CCT en empresas privadas como se lo dimos a conocer a usted.
Finalmente, las cláusulas de las CCT no son ni “privilegios”, ni “gollerías”, ni “prebendas”, ni “beneficios”. Son ¡derechos!
Nos queda por desenmascarar la última mentira “goebbelsiana” sobre las CCT: que éstas (en el caso del sector Público), son responsables o son parte del problema del déficit fiscal. Nada más alejado de la realidad. Es más, de todas las mentiras que se han venido diciendo sobre las CCT, es ésta la más perversamente “goebbelsiana”.
Ni la CCT de Recope, ni la CCT de Japdeva, ni las de los bancos estatales, ni las de otras empresas públicas, ni las de las municipalidades, tienen relación alguna con el problema de las finanzas públicas del Gobierno Central, el “corazón” del déficit fiscal. Además, recuerde que ni en el ICE ni en la CCSS, hay CCT alguna.
Las cuatro CCT que hay en el Gobierno Central: Imprenta Nacional (Gobernación y Policía); Registro Nacional (Justicia y Paz); y las dos de rango ministerial (Educación y Trabajo), no muestran relevancia de peso en los correspondientes presupuestos institucionales; toda vez de que, por ejemplo, antes de que esas CCT surgieran en tales entidades, lo correspondiente a salarios es un asunto per se, de cualquier entidad pública o privada, independientemente de que tengan o no tengan una CCT.
Sobre el tema del déficit fiscal, hemos hablado ya en otras oportunidades. La magnitud de sus causas no está en las CCT, ni siquiera en grado mínimo. El déficit fiscal tiene que ver, por ejemplo, con:
a) los 8 puntos porcentuales de Producto Interno Bruto (PIB), que se roban, en todas sus modalidades, los ladrones de impuestos: 2 billones 160 mil millones de colones (2.160.000.000.000.00);
b) los casi 6 puntos de PIB, que disfrutan sectores corporativo-empresariales (algunos de los más pudientes), en materia de exenciones y exoneraciones: 1 billón 620 mil millones de colones (1.620.000.000.000.00);
c) los 2.5 de puntos PIB producto de la desgravación arancelaria generada por los TLC’s (como el que nos impuso el gobierno de Oscar Arias Sánchez); plata dejada de cobrar en el sistema aduanero: unos 675 mil millones de colones (675.000.000.000.00);
d) los casi 3 puntos de PIB que genera el pago de intereses (sólo intereses, sin amortizar el principal de la deuda); por los préstamos contraídos por el país: unos 810 mil millones de colones (810.000.000.000.00) ¡Solamente en el 2015!
Estas cifras, estas circunstancias “estratégicas” por las cuales ha surgido el grave problema del déficit fiscal, son temas “intencionadamente tabú” para la matriz mediática de “información” periodística que en los últimos meses ha desplegado la más perversa, infame, injusta y “goebbelsiana” campaña de terrorismo ideológico y de agresión psicológica en contra del Empleo Público, jamás desplegada en toda la historia del sector Público de Costa Rica.
La más grande manipulación colectiva ocurrida en los últimos tiempos de las conciencias ciudadanas, indefensas ante una intoxicación ideológica que ha trastocado los más nobles valores éticos de la profesión periodística (según nuestro leal saber y entender), en materia de equidad y de equilibrio informativo; ha estado escondiendo lo que para nosotros es el motivo central de todo este complot urdido en las esferas del poder no electo (el oligárquico-financiero-bancario, de corte neoliberal), en las elecciones generales del 2014.
Tal poder ha sentenciado que los sindicatos son “el problema” y no solamente, “son un problema”. Su exterminio, por tanto, es la consigna estratégica para el indicado poder. Tal poder estima que la tarea de la privatización debe ser terminada pues las más valiosas “joyas de la abuela”, siguen siendo de propiedad pública. Para ese poder, la concentración abusiva de la riqueza, en auge actual, exige que toda la clase trabajadora asalariada gane igual: ¡salario mínimo-miserable para todo mundo!
Pero, ¿qué ganamos cuando decimos eso del tal “poder”; el poder oligárquico-financiero, de corte neoliberal, el que no ganó las elecciones generales del 2014? ¿No resulta mejor ponerle rostro, cara, nombre y apellidos a ese “poder? ¿Acaso no es conveniente identificar ese “poder” con personas, personajes, celebridades mediático-corporativas, político-faranduleras, peonada parlamentaria? Parece que esta es la tarea por venir…