La libertad sindical, es sin lugar a dudas uno de los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, esa afirmación no encuentra – en todos los casos – un reconocimiento afirmativo en buena parte de la creencia popular. Si bien este derecho encuentra, en la mayoría de los casos, un amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico de cualquier sociedad democrática, no siempre la conducta social – de todos o una parte de los actores sociales – resulta equivalente al reconocimiento indicado. Precisamente por ello conviene preguntarse: ¿A qué obedece esa discrepancia entre las normas y la realidad?
Una primera aproximación a la respuesta de lo anterior podría encontrarse en el señalamiento de la falta de tratamiento del tema de la libertad sindical como parte del tema general de los derechos humanos fundamentales. Hasta ahora, los análisis de la libertad sindical se han centrado en las disposiciones del Código de Trabajo, sin hacer mayor referencia a los instrumentos internacionales de carácter general.
Esa omisión ha ocasionado que aún para los trabajadores costarricenses, la libertad sindical se limite al respeto de las normas del Código de Trabajo, sin trascender a un nivel superior; es decir, sin darle al derecho esa naturaleza fundamental que posee.
En segundo lugar, como se sabe, el reconocimiento en las normas jurídicas no siempre garantiza la vigencia de los derechos, y en ocasiones, como en el caso de la libertad sindical, es muy evidente que al menos para buena parte de los empleadores costarricenses el respeto de la misma no es una norma usual de su comportamiento, menos aún un tema relacionado con los derechos humanos.
Atendiendo a lo anterior, resulta de vital importancia que al menos los trabajadores costarricenses logremos entender y ubicar a la libertad sindical como uno de los derechos humanos fundamentales. Eso nos permitirá , en adelante, orientar la lucha por la libertad sindical en el ámbito nacional e internacional, más allá del reclamo por la vigencia de las normas del Código de Trabajo.