Libertades sindicales y régimen de excepción

por Minor Anchía Angulo
Policía – Directivo Nacional ANEP

Es en este sentido que debe enmarcarse la participación sindical como sinónimo de liderazgo, como un mecanismo para tender puentes de diálogo, mediante aportes a favor del desarrollo en armonía, en intercambio de ideas sin antagonismos o posiciones retrógradas sin imposiciones, sin condiciones o amenazas de ninguna naturaleza. Nuestra Constitución Política señala: “_Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos sociales o profesionales_”. Seguidamente misma Carta Magna establece la libertad de manifestación e inclusive de asociación con fines lícitos.

La reacción de los medios y sociedad civil ante las constantes acciones delictivas y en apariencia debilidades del sistema de control ante la llegada de grupos delictivos de “_afuera_” genera mayor interés. Recientemente un diputado se manifiesta a favor de una sola línea de mando, bastante acertada aunque posiblemente pudo incluirle más información, lo cierto es que tenemos un arroz con mango en donde son algunos los “_beneficiados_” como he dicho en otras ocasiones. Los compadrazgos, el tráfico de influencias, forman parte de los problemas que se viven en el ministerio de Seguridad Pública.

Estamos claros que la disciplina es fundamental en todos los campos de la vida, sabemos que la función policial es distinta del resto, pero esto no significa atropello de la dignidad humana, posiciones antagónicas e irracionales de algunos de nuestros funcionarios . Imaginamos el poder contar con un verdadero departamento de recursos humanos, velando por la salud del personal, valorando el desempeño y la promoción de quien lo merezca por condición y resultados, no por “_amiguismo_”. Actualmente les puedo asegurar que muchos están por “_amiguismo_” otros por su apellido. Existen casos donde pasan los cuatro años de gobierno y los policías nunca conocieron personalmente a sus directores e inclusive no se conocen los encargados de departamentos. Esto es una ventaja para la delincuencia astuta y permite las acciones de suplantación de autoridad como algunas ya conocidas.

Será por “_descubrir_” estas cosas entre otras, que se mire de recelo el que un trabajador esté apuntado en la ANEP, aunque este haya demostrado valor, liderazgo, entereza, capacidad y honradez.

Gran contradicción, se violenta la Constitución e inclusive el que se considere Costa Rica un país libre de ejército, se define las fuerzas de policía como funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad, en cumplimiento de la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes Vigentes.

Un régimen de excepción (también conocido como estado de excepción o estado de emergencia), es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales.

Salario digno, trato igualitario y respetuoso, garantías en los procesos, entre otros y finalmente libertad sindical y de representación.

Estoy en Junta Directiva pero no he podido llegar en representación de los y las trabajadoras del sector, por la normativa interna que pareciera superior de la constitución y los tratados internacionales.

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