* Oceanógrafo Físico.
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La gran Costa Rica
Costa Rica es el país más grande, con mayores recursos naturales y por ello quien más arriesga en la Región con los tratados comerciales que se fundamentan en la ignorancia de nuestro pueblo: 51.000km2 de continente (8%) + 589.000km2 de mar (92%) = 640.000km2. Unas tres veces la extensión total de Nicaragua y dos veces Honduras, otrora los hermanos mayores de la Región y cuya extensión ficticia formó parte de nuestra educación básica (fig.1 / ARCHIVOS ADJUNTOS)).
Figura1. Extensión real de los siete países de América Central, según una versión del USGS/TNC. Adaptación del autor. (ARCHIVOS ADJUNTOS)
En la cuantificación de estos territorios (Cuadro1) se observa como Costa Rica aventaja por mucho la extensión territorial de cualquiera de los otros países hermanos, gracias a la presencia de la Isla del Coco en el Océano Pacífico (uno de los once volcanes submarinos nuestros, ubicada en coordenadas geográficas: 5:31 N-87:04 O), a partir de la cual se extiende Costa Rica 200millas náuticas adicionales (370km) desde ese punto, situado ya a 549 km de Puntarenas. O sea, nuestro país se extiende desde Puntarenas 370 + 549 = 919km mar adentro, teniendo como columna vertebral la Cordillera Cocos.
Cuadro 1. Extensión en km2 de los siete países de América Central. Fuente: elaboración propia. (ARCHIVOS ADJUNTOS)
El fondo marino
En Costa Rica la cobertura oceánica supera el 90% del territorio y por ello la trascendencia de su identificación apropiada, sus características reales, su referencia oficial por las dependencias del Estado y la necesidad de modernizar nuestro sistema educativo, realzando la variedad y riqueza de nuestros recursos marinos.
Esta enorme riqueza pasó desapercibida para nuestro país; y es solo a partir de los años 50´s del siglo anterior cuando por interés de aprovechar el atún de nuestras aguas, las universidades y agencias federales norteamericanas y luego los franceses, inician la investigación sistemática de nuestras riquezas marinas y del piso oceánico asociado. Con este propósito se invirtieron millones de dólares anualmente para llevar a cabo investigaciones que nuestro gobierno ni financió ni utilizó hasta ahora para planificar el desarrollo nacional. Tal es la génesis de la información base que sustenta este trabajo.
Los rasgos sobresalientes de nuestro piso oceánico se ponen de manifiesto en la lámina de colores adjunta. Ellos son:
1. La gran planicie abisal del norte (color verdoso claro), la cual cubre un área cercana a 185.215km2, o sea casi cuatro veces el territorio nacional continental. Sobre esta superficie se produce de forma permanente el exclusivo fenómeno de domización (conocido como Domo Térmico de Costa Rica.
2. La Trinchera Mesoamericana que se origina en el sur de México y corre paralela al litoral Pacífico de América Central hasta la altura de Quepos. En nuestro territorio forma un cañón submarino angosto de 18km de ancho y 360km de largo, alcanzando los 4500m de profundidad. Las paredes orientales constituyen el talud continental, donde los sedimentos depositados por cientos de años tienen el potencial de generar maremotos sobre las ciudades costeras.
3. La Cordillera Cocos, la mayor y más alta del país, con al menos 15 montañas submarinas, dos grandes mesetas y varios cañones importantes. Tiene una extensión de 1.100km sobre el territorio nacional y un ancho medio de 270km, algo mayor que el ancho medio del territorio continental. Prospecciones preliminares indican amplios yacimientos de gas natural y vastas reservas de minerales valiosos y petróleo. Dentro de ellos el gas natural es un elemento estratégico, pues representa el equivalente de suplir las necesidades de energía de Alemania por 15 años –tal como afirmaron científicos alemanes de la GTZ en la prospección llevada a cabo entre 1996 y 2005- unos $100.000,000.000.
4. La plataforma continental de unos 12.000 km2 de área, con yacimientos de níquel y cadmio –entre otros-, fundamentales en la industria del acero, la tecnología de los reactores nucleares y la construcción de aleaciones para la fabricación de naves espaciales. En la plataforma frente a la Península de Nicoya se hiceron las primeras prospecciones en 1942 por la Armada. Los llamados metales preciosos en el fondo de nuestro océano son componentes esenciales de nuevas tecnologías: reactores nucleares, aviones supersónicos, submarinos y naves espaciales; entre otros.
5. Ante la crisis de recursos energéticos el océano es fuente de energía inagotable. Es una alternativa tecnológica de media y pequeña escala, estratégica para las deprimidas poblaciones de las zonas costeras.
Una parte de los fondos marinos se exponen a continuación. Resulta interesante por ejemplo hacer el ejercicio de comparar la extensión continental con la extensión oceánica, medir el ancho de la cordillera submarina y compararla con la cordillera Volcánica Central, observar la profundidad extrema de la Trinchera frente de choque de las placas Coco y Caribe, comparar el ancho variable de la plataforma continental sobre ambos litorales.
Figura 2. Un sector de los fondos marinos de Costa Rica (lo que se vería si le sacamos el gua al mar). De color rojizo las profundidades menores de 500m. De color amarillo entre 1500 y 500m. De color celeste entre 3000 y 1500m. De color azul de más de 3000m. Fuente NASA. Adaptación del autor. (ARCHIVOS ADJUNTOS)
La riqueza pesquera
Producto de un extraño acoplamiento entre la atmósfera y el océano en nuestros territorios marinos, se produce el Domo Térmico de Costa Rica, con una extensión que llega a unas 5 veces el territorio continental. Aquí la riqueza en alimento para peces y mamíferos marinos, atraen a especies migratorias de gran valor comercial.
Dentro de los recursos convencionales la pesca de altura es el único recurso que se explota bajo condiciones poco favorables. Veamos algunas cifras preliminares si se llevara a cabo un manejo racional del recurso: 1 kg atún fresco en mercado internacional $25. Cada atún pesa unos 100kg, 100.000 atunes por año producen $250,000.000 = ¢125.000,000.000. -Cuánto recibimos hoy? -. Quién se lo está llevando? . Valdrá la pena un puente por esta riqueza?.
Figura3. Imagen de satélite AQUA/NASA del 22-03-07 el cual muestra la concentración de clorofila en la superficie del Pacífico de Costa Rica. El viento alisio soplando desde el Caribe, se acopla al giro ciclónico de la corriente marina y forma un giro intenso en el sentido contrario a las manecillas del reloj, el cual induce el proceso de domización, único en el Planeta. Fuente NASA. Adaptación del autor. (ARCHIVOS ADJUNTOS)
La playa es un recurso natural de pobre manejo. El conocimiento preciso de su morfología, génesis y procesos físicos involucrados, permiten establecer un manejo equilibrado del ambiente ante las enormes presiones de las iniciativas privadas. Por ejemplo nuestra ley de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), hecha a la medida de unos pocos, indica que pleamar ordinaria -o línea de base para trazar la extensión de la zona marítimo-terrestre…es la curva de nivel que marca la altura de 115cm sobre el nivel medio del mar (Pacífico)…. Pero debiera ser 137cm. Ello unido a una praxis errónea para determinar los 200m de la zona marítima, han facilitado que cientos de km2 de territorio legítimo de nuestro pueblo estén en manos de empresas e inversionistas extranjeros. Errores como mencionar que Costa Rica tiene costas en el Océano Atlántico, entre otros más severos; evidencian un mal manejo del entorno marino que como un pesado lastre arrastraremos en el mundo competitivo del TLC, ante tribunales que no avalan nuestra candidez.
Conflicto legal-ambiental del TLC vs ley de Costa Rica
Entran en juego dos filosofías de fondo en esta materia. Por un lado la Constitución Política del Estado de Costa Rica es la Carta Fundamental de más larga historia en la Región. Sus postulados fundamentales fueron tomados de una constitución todavía más antigua: 1871. Este lejano ancestro influye para que las disposiciones relativas a la competencia del Estado sobre sus mares sean limitadas*(1)*.
Por otro lado en cuanto al abordaje de los ecosistemas y recursos naturales de la región, en el TLC los problemas sociales y la alta vulnerabilidad a sufrir desastres naturales son ignorados. Se carece de visión del ecosistema y las partes han convenido que la naturaleza es mercancía y por tanto la fraccionan artificialmente según criterios de conveniencia, rentabilidad económica o competitividad; y se ignoran los bienes naturales en el capitulo ambiental, desde la perspectiva de bienes tradicionalmente públicos y de uso común*(3).*
Prosigue un análisis que se fundamenta en cinco aspectos esenciales y se lleva a cabo desde una perspectiva donde se contrasta la terminología legal con los recursos naturales que hemos sucintamente mencionado.
PRIMERA
Los términos territorio nacional, límites y soberanía son esenciales para la interpretación del Tratado. Veamos.
La Constitución de la República indica Art.5.- El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.
Art 6.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Resulta de interés que:
1. El 98% de nuestros territorios oceánicos no son estrictamente parte del territorio nacional.
2. Las aguas bajo soberanía absoluta solo cubren hasta 12 millas de la costa.
3. La soberanía completa y exclusiva no se aplica al suelo y subsuelo marino.
4. Observe que la Isla del Coco aparece como un accidente notable que destaca el constituyente, no como parte de una filosofía de fondo que se preocupe por extender nuestra plena soberanía hasta 200 millas náuticas más allá de esa pequeña posición. Por tal motivo se utiliza la preposición entre en la Carta Magna, lo cual es sinónimo de ambigüedad. Sencillamente quienes prepararon nuestra Carta Magna no estaban pensando en nuestros océanos como se conciben modernamente, lo hacían creyendo que Costa Rica empieza y termina donde nuestros vecinos lo hacen.
En adición, la Constitución al menos agregó (1975): …ejerce además, una* jurisdicción especial* sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios. O sea, se introdujo acertadamente una extensión adicional y los términos suelo y subsuelo. No obstante no precisa el concepto jurisdicción especial, pero sin duda ya no se trata de soberanía completa y exclusiva. Y en el campo que nos ocupa: los negociadores ni siquiera incluyeron en el texto del TLC el concepto parcializado que evoca este párrafo.
SEGUNDA
En contraposición vemos lo que reza el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC).
Artículo 17.1.- Niveles de Protección. Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.
Artículo 17. 2.- Aplicación de la Legislación Ambiental. 2. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna.
Anexo 17.9.- Cooperación Ambiental.-1. Las Partes reconocen la importancia de proteger, mejorar y conservar el ambiente, incluyendo los recursos naturales en sus territorios. Las Partes resaltan la importancia de promover todas las formas posibles de cooperación, reafirmando que la cooperación en materia ambiental permite mejorar oportunidades para avanzar en compromisos comunes para lograr el desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Observe que se utilizan términos tales como Reconociendo el derecho, es inapropiado, reconocen la importancia: una terminología que no establece reales compromisos, si no solo buenas intenciones. Falaz disfraz de lindas exhortaciones al ambiente que no conducen a nada. De hecho los Estados Unidos no han cumplido nunca con esta intención: v.g. Protocolo de Kyoto sobre gases de invernadero. Y que de paso además no se requieren de introducir en un tratado comercial, pues ya las legislaciones particulares lo incluyen y lo elevan a otros aspectos trascendentes que el TLC ni considera (v.g. ambiente vs desarrollo humano).
El TLC establece que el término territorio nacional es esencial. Pero nosotros lo hemos manejado mal en la Constitución. Y por otro lado la protección a los recursos naturales (bióticos y abióticos) se circunscribe dentro del TLC en el ámbito únicamente de las leyes ambientales dentro de los territorios. Así estos términos adquieren trascendencia, para un país que maneja en la ley una acepción restringida que no protege las mayores riquezas del país.
TERCERA
Es preciso ahondar en nuestras leyes ambientales para examinar su ámbito de acción y protección:
No.7554. Ley Orgánica Del Ambiente. Cap. VIII. Recursos marinos, costeros y humedales. Art.39.-Definición. Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.
Capítulo XIV. Recursos Energéticos. Art.56.- Papel del Estado. Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país. El estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el plan nacional de desarrollo.
En consecuencia….
1. La ley marco del ambiente ignora la existencia del suelo y subsuelo marinos, pues se ha redactado por influencias académicas que prevalecen en el MINAE donde entienden el ambiente en un ámbito restringido. Por lo tanto a la luz del TLC están excluidos todos lo recursos naturales abióticos del suelo y subsuelo y al antojo del más fuerte.
2. Por otra parte es una falacia suponer que la investigación, la exploración y el desarrollo marino se hará según lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, pues ninguno ha tenido un capitulo o hace referencia a los recursos marinos. Ni jamás el Estado ha invertido en investigación y desarrollo marino en la acepción referida. -.Hemos programado nuestro desarrollo de espaldas al mar. –
CUARTA
El TLC es un mecanismo que sí puede afectar los recursos naturales del suelo y subsuelo marino.
Constitución. Cap. II. Atribuciones de la Asamblea Legislativa. Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: …………………….
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional; b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;
c) Los servicios inalámbricos.
Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
La inteligencia política se juega aquí dos oportunidades. Por un lado la Asamblea está facultada para conceder los bienes descritos y lo haría de forma automática al ratificar el Tratado. Y por otro, se podría argumentar técnicamente que los recursos más valiosos se encuentran fuera de esta competencia, al no formar parte del territorio nacional.
QUINTA
Examinemos el TLC a la luz de otros tratados internacionales que Costa Rica ha suscrito y Estados Unidos no.
*T.L.C. Cap. IV (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen); *
———territorio significa para una Parte el territorio de esa Parte tal como se establece en el Anexo 2.1; y ——
Anexo 2.1. Definiciones Específicas por País . Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa, territorio significa:
* respecto a Costa Rica, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía(1)*, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno ;
(1) Para mayor certeza, el territorio de Costa Rica incluye la Isla del Coco. (Bien…, por dicha se acordaron de la Isla…. Así remedian el haber olvidado los enormes recursos marinos que yacen en el 92% del territorio nacional. Ah… y solo para mayor certeza. ¡Qué descaro!).
Continúa….(g) respecto a Estados Unidos, …
(i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y (iii) cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales.
Y aquí se cierra el círculo maquiavélico:
a. Estados Unidos no es signatario de la Convención de Derecho del Mar y por ello no reconoce las 188 millas náuticas (200 de la ZEE – 12 del mar territorial) que forman el 90% de nuestra Zona Económica Exclusiva.
b. En el TLC ellos se arrogan explícitamente el derecho a explotar el fondo, el subsuelo y sus recursos naturales.
c. Nuestro país como firmante de la Convención de Viena(2), si admite una modificación de su territorio nacional a través de un tratado, automáticamente concede derecho al otro (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, 1980).
d. Nótese la armonía entre los negociadores: Costa Rica no incluye en el TLC ni siquiera un texto similar al Art.6.b constitucional, solo menciona las aguas. Estados Unidos incluye los fondos y se arriesga a manifestar su intención claramente.
CONCLUSIÓN
Los grandes intereses económicos que mueven el mercado internacional de energía, metales preciosos y biota tropical, han puesto su interés en las vastas reservas de Costa Rica, sin importar que esas riquezas sean patrimonio nacional. Estos recursos son elementos claves que deben ser de dominio público y base de la reflexión ante el Referéndum.
A través de un pacto comercial que hace uso de nuestras debilidades legales, minimizadas para garantizar la hegemonía comercial, pretenden usurpar nuestra soberanía en un trueque donde las cuentas de vidrio son el empleo y las exportaciones.
No se trata de que el TLC se oponga a la Constitución Política. La Carta Magna se quedó 100 años atrás del desarrollo global y el TLC utiliza estas flaquezas para adquirir legalidad y nuestros gobernantes se abocan a ofrecer la facilidad que demandan esos intereses.
Debemos entender que hemos llegado a una encrucijada donde decidimos si el beneficio de corto plazo de algunos sectores influyentes y del gran negocio que mueve sus hilos es lo que deseamos; si es más importante apoyar el frenesí de lucro y entreguismo en medio de una competitividad que privilegia la cantidad de productos ante la forma de obtenerlos. O si bien debemos proteger reservas naturales hasta un momento oportuno donde el desarrollo nacional garantice mejor beneficio a nuestra Nación. Eventualmente que el país apueste a una sana inversión, con estricto sentido de patrimonio nacional, a través de vínculos cristalinos y justos para las partes.
Decidir en el fondo que negociar es también garantizar nuestra responsabilidad ambiental en el marco de una soberanía digna(4).
Referencias
(1) Carlos Alvarado. Sept. 2006. Manuscrito: Curso de Derecho del Mar.
(2) Manuel María Murillo. Mayo 2007. Mesa redonda sobre TLC. UCR.
(3) Jorge Cabrera. Ex secretario Ejecutivo CCAD. Abril 2005. Pros y contras del TLC con Estados Unidos. Revista Centroamérica en la economía mundial del siglo XXI.
(4) Edgar Isch López. Ex-Ministro del Ambiente del Ecuador. Docente universitario y autor de obras relacionadas a temas socio-ambientales.