Más de 16 mil trabajadores de la CCSS deben superar el interinazgo

Señores y señoras
Honorable Junta Directiva

Honorable señora
Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal
Presidenta Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS)

Estimadas señoras y estimados señores:

Con todo respeto, dejamos constancia expresa de nuestra mayor consideración para vuestras dignas autoridades.

Las organizaciones sindicales que nos honramos en representar y firmar la presente, enlazadas estratégicamente en el marco de la coalición socio-sindical “PATRIA JUSTA”; y, en consideración a la información recabada sobre la existencia de 16.500 (dieciséis mil quinientas) personas trabajadoras asalariadas funcionarias de la institución, quienes se encuentran en condición de interinato; les formulamos vehemente exhortación oficial por esta vía para que, con suma urgencia, se proceda a corregir esta injusta situación de inestabilidad laboral.

Según tenemos entendido, estas 16.500 personas funcionarias asalariadas de la Caja en su condición de interinas, tienen un promedio de ocho años de antigüedad laboral, ocupando códigos presupuestarios en tal condición de interinas; debido a la falta de políticas de empleo claras y posiblemente heredadas de la administración anterior (y/o de gestiones gubernativas trasanteriores), situación que les coloca en una condición de vulnerabilidad y de inestabilidad laboral, la cual debe corregirse con urgencia.

Fuentes oficiales confiables nos han indicado que como producto de la puesta en funcionamiento de un manual que reglamenta cómo deben efectuarse los nombramientos en propiedad en la institución, lejos de ayudar a resolver la problemática, ha permitido el crecimiento acelerado de funcionarios que no pueden tener estabilidad en sus empleos y que desde luego, se trata de mano de obra muy calificada y necesaria que viene trabajando años de manera interina en la institución.

Hablamos de, aproximadamente, 3800 médicos, 3200 enfermeras profesionales y 2500 auxiliares de enfermería; así como 9000 personas funcionarias que vienen prestando servicios en áreas como registros médicos y estadísticos, de apoyo en oficina, secretarial, aseo, vigilancia, misceláneos, entre otros.

Adicionalmente, las oficinas de recursos humanos no cuentan con suficiente capital humano para hacer frente a la dinámica concursal y, en algunas zonas del país es unipersonal. Esto significa que una sola persona debe realizar todas las tareas derivadas de las relaciones de trabajo de todos los funcionarios que laboran para determinadas unidades.

Es necesario urgir a esa honorable junta directiva institucional para que resuelva, cuanto antes, esta lamentable situación, estableciendo los mecanismos necesarios de planeación y ejecución para que sea garantizada la estabilidad laboral de tantos trabajadores y de tantas trabajadoras, quienes a diario se encuentran ofreciendo sus servicios para la Caja Costarricense del Seguro Social(CCSS).

Evidentemente, hablamos de personas trabajadoras a las cuales se les tiene en una situación de inseguridad jurídica laboralmente hablando; ocasionando con ello atrasos salariales y penurias familiares como consecuencia de la falta de atención al problema y de una poca considerada acción en relación a las políticas laborales que derivan de la junta directiva institucional.

Exigimos, con respeto pero con vehemencia, que a la mayor brevedad se defina políticas claras y efectivas que vengan a resolver de manera definitiva este penoso problema de un importante segmento laboral de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); solicitándoles, a la vez, que se nos reciba lo más rápidamente posible para comprender la naturaleza de los desafíos que esta situación está generando, amén de poder aportar en la solución del problema y, con base en la legitimidad que nos asiste para proteger los intereses socioeconómicos y reivindicativo gremiales de muchas de esas personas trabajadoras interinas de la Caja que han depositado su confianza en nuestras organizaciones.

Al acudir a ustedes, invocamos el artículo 27 Constitucional y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, no sin antes agradecerles por anticipado su valiosa atención.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Giovanny Ramírez Guerrero
Directivo Nacional ANEP

Harold Chinchilla Castro
Secretario General SINAE

Lenín Hernández Navas
Secretario General Adjunto SINAE

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