Una importante sentencia judicial, la número 2013-000391, fechada 12 de abril de 2013, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, le ordenó al Estado, vía Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), pagar importantes sumas salariales a altos jerarcas actuales, con rango de Director Regional, desde que tales funcionarios fueron impuestos en esos puestos en la Administración Arias Sánchez, pese a que ya había servidores públicos ocupando los mismos, bajo el Régimen de Servicio Civil y con la estabilidad en los cargos que él mismo presupone.
La administración del Expresidente Oscar Arias Sánchez, nombró a sus incondicionales en esos importantes puestos, que son la cabeza de las nueve direcciones regionales del MAG; y relegó a los legítimos jerarcas de carrera, generándose así un “paralelismo” en cada una de estas divisiones institucionales: la jefatura legal vs. la jefatura política… más bien, politiquera, la de los “partidarios incondicionales”.
Cuatro de los jerarcas regionales del MAG, impuestos por la Administración Arias Sánchez, recibirán sumas millonarias aún por cuantificar en cada caso, pues alegaron haber desempeñado tales cargos sin el salario correspondiente; dado que el salario correspondiente lo siguieron recibiendo los jerarcas desplazados, los que estaban en plena legalidad en esos puestos.
Sin embargo, sorprendentemente, a pesar de que la indicada sentencia ordena el pago de esas “deudas” salariales, le ordena a la Administración la restauración en sus puestos originales-legales a los directores regionales desplazados por la politiquería.
Efectivamente, en el fallo judicial se habla, nada más y nada menos, en estos términos, de “botín político”; indicando que “…lo pretendido realmente era realizar nombramientos con fraude de ley”; y, además, “se estaría cohonestando unos nombramientos irregulares, producto de la decisión política aceptada con satisfacción por los accionantes”.
La sentencia judicial es tan ejemplarizante y de tanta contundencia como para afirmar que “…en esta situación se ha presentado un enriquecimiento injusto…, ya que la Administración se vio obligada a seguir cancelando los salarios a las personas que legítimamente ocupaban los puestos de mayor jerarquía y que se vieron desplazados con el cambio de gobierno”.
Lo peor de todo es que la presente administración gubernativa, de la Presidenta Chinchilla, por ser de la misma línea neoliberal que tenía su antecesor, el hoy Expresidente Arias, dejó que la situación continuara, cohonestó políticamente semejante barbaridad y con ello aumentó el daño económico para el Estado, que es decir, para el pueblo costarricense.
La ANEP ha enviado ya a la señora Ministra del MAG, doña Gloria Abraham Peralta, petición expresa para que proceda a restablecer la legalidad y el ordenamiento jurídico violentado en el caso de las direcciones regionales del MAG, a fin de detener el deterioro económico del patrimonio público ya erosionado por la conducta de “pegabanderas” tan esencial para la politiquería tradicional.
Todavía está por saberse a cuánto asciende el daño al erario generado por la administración gubernativa anterior y profundizado en la presente.
____________________________________________________________________________________
Licenciada
Gloria Abraham Peralta
Ministra
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANANDERÍA (MAG)
Estimada señora ministra:
La presente es para saludarla, respetuosamente; así como para transmitirle nuestra preocupación, llamando su atención sobre el alcance de la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Número 2013-000391, de fecha 12 de abril de 2013, en la que se condena al Estado al pago de una cantidad de dinero a sus funcionarios Alberto Javier Ávila Vega, Dagoberto Elizondo Valverde, Francisco Brenes Brenes y Juan Carlos Moya Lobo, ocupantes del puesto de directores regionales interinos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), producto de decisiones políticas equivocadas con grave efecto económico y administrativo para la institución. A continuación le desglosamos un resumen de dicha sentencia:
1- “…por el cambio de Gobierno, y a manera de botín político, el jerarca repartió entre los accionantes, las direcciones regionales y desplazó al personal titular de sus cargos, causando graves consecuencias económicas que esa situación acarrea al Estado y a los fondos públicos, todo por una decisión política”.
Como usted podrá observar, la Administración Arias Sánchez, 2006-2010, desplazó por razones políticas a funcionarios que ocupaban el puesto de Director Regional reconocido por la Dirección General de Servicio Civil; decisión que se mantuvo bajo su mandato, en la presente Administración Chinchilla 2010-2014, ocasionando un mayor perjuicio económico y daño del erario público.
Esta acción de desplazar a los titulares en propiedad conllevó, como resultado de esta sentencia de la Sala Segunda, que debemos de pagar los y las costarricenses a dos funcionarios de diferentes tipos (plazas), el mismo salario por ejecutar en teoría la misma función: director regional titular y director regional interino. Agregamos que adicionalmente debería su despacho evaluar el impacto de esta sentencia en los otros directores interinos (Nils Solórzano, Luis Fernando González, Nelson Kooper, Ana Gabriela Zúñiga y Eduardo Artavia), mismos que usted mantiene hasta la fecha y que podrían transformarse en potenciales demandantes al Estado, con la jurisprudencia de esta sentencia y de otras, ocasionando otra pérdida millonaria para el Estado si quisieran ejercer su derecho (igual trabajo igual paga).
Señora Ministra: Con el mayor de los respetos usted debe determinar las consecuencias de permitir que esta situación continúe, ya que con esto su distinguida persona tiene ya conocimiento de causa y podría ser acusada por la Ley de Enriquecimiento Ilícito de permitir este hecho y obligada a cancelar de su propio peculio dichas anomalías.
Como usted podría concordar con ANEP, al leer dicha sentencia, lo realizado por los demandantes tenía un trasfondo de desplazar de manera permanente a los propietarios de los cargos, al solicitar en dicho juicio la reasignación y la concesión de la propiedad como director regional permanente, y establecer con ello un mal precedente que el tribunal rechazó por ser claramente violatorio de la normativa, en este caso la Ley del Servicio Civil y los derechos de los trabajadores propietarios.
Permitir tales propósitos es legitimar una acción de “botín político”, tal como lo expresa la Honorable Sala Segunda al indicar: “ya que lo pretendido realmente era realizar nombramientos con fraude de ley”; y agrega: “se estaría cohonestando unos nombramientos irregulares, producto de la decisión política, aceptada con satisfacción por los accionantes”.
Lo indicado es muy serio y grave, que pone entredicho la gestión administrativa pública, ya que la acción de la demanda buscaba cohonestar un acto antijurídico por lo que dicha sentencia se encarga de dimensionar dicho hecho en su real dimensión al indicar: “en esta situación se ha presentado un enriquecimiento injusto…, ya que la Administración se vio obligada a seguir cancelando los salarios a las personas que legítimamente ocupaban los puestos de mayor jerarquía y que se vieron desplazados con el cambio de gobierno”.
El daño económico al Estado es grave; suma las diferencias salariales, salario escolar, aguinaldo, ajustes de ley, pluses como indemnización, pago de horas extras, para cuatro profesionales desde mayo del 2006 (el mes que entró la administración Arias Sánchez) a hoy; además sumar 20% de costos sobre el total. Preguntamos: ¿Es justo que el pueblo pague esto? ¿Quién es el responsable de este gasto extraordinario y evitable?
2- Menciona la sentencia de la Sala Segunda que “la representación del Estado ya se inició las gestiones necesarias para que se restablezca la situación de legalidad en el Ministerio de Agricultura”, y agrega nuevamente esta sala judicial: “este órgano ha advertido sobre la responsabilidad que recae sobre el personal jerárquico que ha promovido o tolerado este tipo de anomalías”.
Le consultamos si usted, como jerarca máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería ya ejecutó lo antes mencionado. Si fue así, apreciaríamos tener el documento donde dio inicio del proceso de restablecimiento de la situación laboral de los profesionales que ocupaban la condición de directores regionales propietarios reconocidos por el Servicio Civil.
Concordamos con los señores magistrados que dicha sentencia no es un mero acto de justicia a los demandantes, sino además un acto de llamado de atención a los responsables de instituciones públicas, a evitar los vaivenes o botines políticos para sus correligionarios; es un llamado a una administración sana y justa para el pueblo.
Se extiende de la misma que debe de cumplirse con lo dispuesto en la normativa del Servicio Civil respetando los derechos laborales de los funcionarios con propiedad al cargo de director. También en la defensa de una administración responsable y saludable en lo financiero para la hacienda pública.
Nuestra organización estará pendiente que la justicia sea cumplida y el derecho al trabajo sea respetado, en beneficio de una saludable, eficiente e importante función del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el logro de los nobles y estratégicos objetivos asignados a esta institución según la ley que define su rol en la sociedad costarricense.
3- Relacionado con el trabajo ejecutado por esos directores interinos, nos causa mucha sorpresa que se mantengan en sus cargos, más conociendo los informes de la Contraloría General de la República, a saber: INFORME DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO SOBRE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS (PNA), INFORME No. DFOE-EC-IF-11-2011, 12 de diciembre, 2011; Informe Evaluativo del Sector Agropecuario, Informe NºDFOE-PGAA-IF-22-2010, 31 de agosto 2010.; INFORME SOBRE RESULTADOS DEL ESTUDIO SOBRE EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL EN EL MIINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG), INFORME No. DFOE-EC-IIF—07-2012, 29 de junio 2012, mismos que señalan grandes pérdidas económicas, falta de comprobantes de los desembolsos de las ayudas dadas; debilidades en el sistema de Planificación y en la ejecución del Plan de Alimentos; debilidades en la Integración Sectorial.
Este escenario coincide con el mismo período en que fueron reemplazados los directores titulares y de carrera por otros. Esta transición fundamentada en criterios político-partidistas podría ser una de las principales razones de la carencia de visión del desarrollo agropecuario, de implantar un sistema gerencial verticalista, de escaso acceso, nulo trabajo en equipo y pobre integración tanto multidisciplinaria como interdisciplinaria; escasa o nula integración de los niveles nacionales con los regionales y locales.
Finalmente, solicitamos a su despacho un informe financiero-contable en el que se detalle, mes a mes y desde que se cometió la ilegalidad mencionada, las cifras pagadas dobles por los mismos cargos, de forma tal que podamos establecer a cuánto asciende la pérdida en el erario y, eventualmente, poder determinar a quién hay que demandarle los correspondientes resarcimientos.
Al dirigirnos a su digna autoridad por este medio, hemos invocado de principio a fin el contenido del artículo 27 Constitucional, así como el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General