Minería a cielo abierto: “Crimen contra la naturaleza”

Existen todavía, otras instancias nacionales e internacionales en las que es posible plantear recursos contra este polémico proyecto minero de agresión a la naturaleza. Inclusive, todavía existen otros recursos planteados ante la Sala Constitucional que no han sido resueltos por ésta y que fueron presentados de forma separada.

La siguiente instancia legal corresponde la Juzgado Contencioso Administrativo, en el que ya se había planteado un recurso planteado por Apreflofas, y cuyas medidas cautelares se encontraban en suspenso a la espera del trámite ante la Sala Constitucional. En este momento se está procediendo a solicitar la aplicación de dichas medidas, a fin de que la Empresa Canadiense Infinito Gold, no reinicie el proceso de devastación del bosque para la construcción del Proyecto Minero, en particular, durante el fin de semana que apenas inicia. No deja de extrañar que se sentencie sobre un caso tan polémico, un día viernes en la tarde a las 3:40 PM a sabiendas que la interposición de nuevos recursos legales se dificulta durante el fin de semana.

Sabemos que el faltante de información “subsanado” al que se refiere la Sala IV con respecto a los informes requeridos por SENARA lo fue en menos de 48 horas, dando esta institución del Estado por válidos datos aportados por la empresa consultora contratada por la empresa. SENARA nunca realizó ningún estudio de campo en la zona, pese a que los datos de los pozos que dispone esta entidad, demuestran la existencia de un acuífero regional en toda esa zona que sería impactado por el proyecto minero Crucitas.

A los casi cuatro millones de costarricenses que representan el 89 % de la población del país que está en contra de la Minería Metálica en Costa Rica les informamos que nuestras organizaciones ambientales seguirán luchando en las instancias legales y técnicas correspondientes para que este proyecto, no se lleve a cabo, así como tampoco el peligroso antecedente que implica para que otra serie de proyectos mineros se desarrollen en el país.

A todos aquellos costarricenses que se encuentren disconformes con esta Sentencia de la Sala Constitucional, los instamos a hacer llegar su opinión a las autoridades de la República, por los medios de comunicación y redes sociales, para que se conozca el descontento generalizado que produce en la población una decisión de este tipo. La lucha por convertir a Costa Rica en un país libre de la minería metálica apenas comienza.

Grupo Llamado Urgente por el País
San José, Costa Rica, 16 de abril del 2010
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COMITÉ AMBIENTAL DE MIRAMAR REPUDIA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS

COSTA RICA, MIRAMAR, 17 marzo 2010. La Sala Constitucional, también conocida como Sala IV, declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo tramitado en el expediente No. 08-014068-0007-CO mediante sentencia número 6922 de las 14:35 horas del 16 de abril 2010. La resolución permite que la empresa canadiense Infinito Gold continúe con el proyecto minero de oro a cielo abierto localizado en Crucitas – región Huetar Norte, muy cerca de la frontera con Nicaragua.

La Sala IV tardó en resolver el amparo 18 meses, tiempo suficiente para que la empresa maquillara las serias omisiones detectadas por ese Tribunal en la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Aunque el máximo Tribunal reconoció que la viabilidad ambiental se otorgó de parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental sin contar con dictamen previo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), estuvo de acuerdo con el aval que posteriormente SENARA dio a los estudios presentados por el desarrollador del proyecto durante la tramitación del recurso de amparo.

Sonia Torres, vecina de Miramar e integrante del Comité Ambiental de esa localidad, lamentó mucho la decisión aduciendo que “los y las magistradas no tomaron en cuenta el desastre minero ocurrido en Miramar, donde se evidenció la incapacidad del gobierno costarricense para controlar técnica y hasta fiscalmente este tipo de actividad.”

Según la ecologista, la sentencia demuestra “la necedad y falta de inteligencia de la Sala al creer que a través de una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental se pueda garantizar el seguimiento y fiscalización de todas las fases del proyecto minero. En Miramar, esa Comisión nunca reportó los problemas de deslizamientos previos al colapso de la mina y posiblemente se enteraron del cierre cuando la empresa lo anunció por internet, lo que da idea de la deficiente gestión de monitoreo de la mina Bellavista.”

El aval del SENARA a estudios realizados por la empresa minera posterior al otorgamiento de la viabilidad también fue duramente criticado por Torres, quien considera que la historia se repite. SENARA, en el caso de mina Bellavista, por mandato constitucional debía realizar evaluaciones del impacto de esa mina sobre los mantos acuíferos; pero en vez de valorar y delimitar el acuífero local, lo que hicieron fue recopilar la información que “gentilmente” les suministró la empresa minera, limitándose a señalar los riesgos, la peligrosidad y la vulnerabilidad del acuífero por la construcción de las pilas de lixiviación, lagunas de solución y escombreras, sin animarse a recomendar la paralización de la mina Bellavista como era de esperar ante los inconvenientes advertidos ”, señaló la integrante del Comité Ambiental de Miramar.

Por su parte, Nurya Corrales, regidora independiente de la Municipalidad de Montes de Oro, indicó que “con esta sentencia la Sala IV resuelve una vez más a favor de las transnacionales mineras y compromete los derechos ambientales de las comunidades costarricenses que se han opuesto férreamente a la minería de oro a cielo abierto.”

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