San José, 5 de enero de 2010.
S.G. 09-11-0326-10
¡URGENTE!
Honorable señora
Kathya María Solórzano Hernández
Alcaldesa de Cañas
Su despacho
Fax No. 2669 0559
Estimada señora:
Con gran respeto para su digna autoridad, le expresamos el más atento y cordial saludo de nuestra parte, deseándole lo mejor de lo mejor y grandes éxitos personales, profesionales e institucionales en este año que recién inicia.
Le escribimos la presente con base en el artículo 27 de nuestra Constitución Política y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, rogándole que nos responde con la urgencia debida, ante informes en nuestro poder que indicarían la intención de la administración a su cargo de, presuntamente, variar la modalidad de pago salarial del honorable personal de campo de la Municipalidad de Cañas, el cual, por siempre, ha recibido su salario de manera semanal, corriendo la especie de un cambio hacia un sistema de carácter quincenal.
Aunque nos cuesta creer que ello pueda ser cierto, nos ha parecido sumamente importante, y siempre en un marco del debido respeto para su distinguida autoridad, indicarle que tan transformación no es posible dado que la doctrina jurídica del “ius variandi” (entre varios tipos de razones), estaría indicándonos que tal cambio implica un deterioro del patrimonio económico de la persona trabajadora asalariada, pues constituye una rebaja salarial que, además, constitucionalmente, está prohibida.
Ahora bien, si es una transformación fundada en criterios tecnológicos y/o de reducción de procesos administrativos para simplificación de trámites que, en vez de semanales se quieren hacer quincenales, la indicada pretensión solamente sería posible si, inmediatamente e ineludiblemente, hay un incremento salarial a la base de un 8.33 %, con repercusiones directas en aquellos pluses, como las anualidades, el Salario Escolar, el aguinaldo y otros, que tenga a su derecho el personal mencionado. Tal transformación sin el ajuste de fondo apuntado, no representaría más que una reducción de un mes de salario en perjuicio directo de los compañeros servidores municipales aquí mencionados.
En todo caso, considerando que desde el punto de vista de la normativa del Derecho Laboral vigente en el país, en la Municipalidad de Cañas está institucionalizada una organización sindical, cuya representación nacional está depositada en los suscritos servidores suyos; y además, con representación local, constituida por la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Cañas; una pretensión de similar calibre implica un proceso previo de negociación y de, eventual suscripción de acuerdos, bajo el parámetro indicado.
Vistas así las cosas y de ser cierta la información de que tal cambio está previsto para realizarse próximamente, al reiterarle a usted nuestro mayor respeto y consideración, le estamos pidiendo dejar sin efecto una intención institucional de semejante calibre por las razones legales y económicas apuntadas que, enfatizamos, golpearán el patrimonio salarial de nuestros representados. Ni socialmente, ni jurídicamente, ni constitucionalmente es posible aceptar un cambio como el que presuntamente se pretendería efectuar.
Esperando su pronta respuesta, con consideración nos despedimos,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP
cc.: Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Fax No. 2222 8085.
cc.: Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Fax No. 2258 4094.
cc.: Honorable Concejo de Cañas.
cc.: Personal trabajador de la Municipalidad de Cañas.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Cañas.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.