Municipalidad de San José: ANEP solicita información sobre licencia para Vicealcaldesa

San José, 30 de mayo de 2011.
S.G. 09-11-1703-11

Ingeniero
Johnny Araya Monge
Alcalde Municipal
Municipalidad de San José
Su despacho

Estimado señor:

Con el respeto de siempre, le expresamos nuestro más atento saludo.

Un estimable grupo de personas trabajadoras asociadas a la ANEP en la institución a su digno cargo, nos ha solicitado que oficialicemos por esta vía ante su despacho, situación controversial relacionada con el permiso que sin goce salarial le había sido otorgado a la no menos estimable y respetada licenciada, doña Maureen Clarke Clarke, Vicealcaldesa de San José, fin de que ella pudiese ejercer, por encargo del Gobierno de la República, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

Vista la información que al respecto nos fuera proporcionada y que su autoridad conoce a la perfección, asumimos tal inquietud como nuestra, por lo cual le estamos solicitando, siempre en el marco del debido respeto, que nos brinde respuesta en el plazo de ley a nuestro requerimiento, agradeciéndole, de manera anticipada, su valiosa atención.

La Licda. Clarke solicitó un año de permiso sin goce de salario de acuerdo a artículo 145 del Código Municipal que indica lo siguiente: “ARTÍCULO 145.- El alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal. Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener como mínimo, un año de laborar para la municipalidad. Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo”.

A nuestro entender, la norma es imperativa en el sentido de que al permiso original, de hasta seis meses, sólo se le puede adicionar una prórroga de hasta un plazo igual al inicial; considerando en todo caso, la disponibilidad presupuestaria de la municipalidad y la verificación de que ese permiso no perjudicará el normal funcionamiento de la entidad. Es requisito para otorgar al permiso, el que el interesado haya cumplido al menos un año de laborar para la municipalidad. Las disposiciones de este artículo son precisas, no pudiendo el alcalde apartarse de ellas bajo ningún motivo.

Tenemos entendido que su despacho habría enviado una nota a la Contraloría General de la República (CGR), para ver si podía avalar un permiso por un año más, lo que habría sido rechazado por tal entidad. Según se nos indica, doña Maureen no ha regresado a laborar cuando tenía que entrar el 8 de mayo, y si esto fuera así, estaríamos ante un eventual abandono de labores.

Vistas así las cosas, le reiteramos la imperiosa necesidad de proceder como corresponde a fin de ajustar a la legalidad del Código Municipal la situación descrita.

Reiterándole nuestro respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP


cc.: Honorable Licda. Maureen Clarke Clarke, Presidenta Ejecutiva, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
cc.: Honorable Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
cc.: Honorable Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de San José.
cc.: Honorable Junta Directiva Seccional ANEP-INAMU.
cc.: Honorable personal de la Municipalidad de San José.
cc.: Honorable personal del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
cc.: Honorable Junta Directiva Nacional (JDN), ANEP.
cc.: Archivo.

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