Municipalidad de Turrialba viola Convención Colectiva

Honorables
Señores y señoras
Concejo Municipal de Turrialba
Honorable señora
María Elena Montoya Piedra
Alcaldesa
Municipalidad de Turrialba
Sus despachos

Estimadas señoras y estimados señores:

Reciban un respetuoso y cordial saludo de parte de nuestra organización sindical, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Nos hemos enterado de que con fecha 28 de febrero de 2012, ese honorable Concejo Municipal, a instancia de la señora Alcaldesa, conoció y aprobó un reajuste salarial para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad de un 2.35 % más un veinte por ciento.

Como es de su conocimiento en la Municipalidad de Turrialba las relaciones obrero-patronales están reguladas por una Convención Colectiva de Trabajo que está vigente y cuyo sindicato titular para cualquier negociación en cualquier ámbito es la ANEP. Esta situación queda debidamente constatada en el oficio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. DAJ-AE-255-11, de fecha 13 de Octubre de 2011, dirigido a la señora Alcaldesa, María Elena Montoya Piedra, ante consulta que esta hiciera en cuanto a la interlocución de cualquier otra organización sindical que no fuera la ANEP.

En este orden de cosas transcribimos lo que indica el supra citado oficio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en sus conclusiones:

En conclusión el sindicato firmante y hasta el momento titular de la negociación colectiva, tiene el derecho de formar parte de los órganos bipartitos y paritarios que creó la convención colectiva o en aquellos no creados por esta, pero que de igual manera funcionan en la Municipalidad y su composición está determinada por el instrumento convencional.

Asimismo, las garantías, beneficios o derechos ligados a la libertad sindical, establecidos en la convención colectiva a favor de la organización suscribiente y de sus dirigentes, no son de aplicación para otras organizaciones sindicales, en tanto este vigente este cuerpo convencional y sea aquella organización social la titular de la convención colectiva.” (el resaltado no es del original)

El aumento acordado por ese honorable consejo, en ningún momento fue negociado con la representación de la Seccional de ANEP en la Municipalidad de Turrialba, tal y como debió haberse realizado según lo estipulado en el artículo No. 68 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y que indica lo siguiente:

ARTICULO 68

Ambas partes firmantes de esta Convención, negociarán semestralmente un ajuste de salarios por costo de vida. En ningún caso el aumento será inferior a la suma decretada por el Poder Ejecutivo más un veinte por ciento”. (El resaltado no es del original)

Es evidente que el acuerdo tomado por ustedes se aparta del proceso debidamente tutelado en la Convención Colectiva de Trabajo y pone en riesgo jurídico el mismo, toda vez que según entendemos la base de negociación de este aumento deviene de una propuesta de otra organización sindical lo cual según vimos líneas atrás no es posible y, por tanto ilegal, en el marco del instrumento convencional vigente.

Estamos entonces ante una violación al contrato convencional. Así las cosas, el aumento por ustedes aprobado carece de legitimidad y debe entonces el mismo anularse para proceder de conformidad y tal y como lo establece el artículo No. 68 de la Convención Colectiva, sea, que las partes suscribientes deben negociar y pactar el aumento para el primer semestre del año en curso.

Por lo anterior, y en el marco de las buenas relaciones laborales que hemos mantenido con sus dignas autoridades, estamos solicitando se anule el acuerdo tomado por ustedes en relación al aumento salarial del primer semestre para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad de Turrialba; asimismo, se proceda de inmediato a negociar con nuestra representación sindical el aumento para el primer semestre, que en su momento hizo una propuesta a la señora alcaldesa de un 3.95%.

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