Primero: No estamos defendiendo a las 115 personas despedidas de la Fuerza Pública por presuntos homicidios, narcotráfico y violaciones. Lamentablemente ese es el manejo informativo, la matriz mediática que se ha venido imponiendo en las últimas horas sobre esta situación. Los casos que hemos asumido a la fecha, ¡son siete! Como podrán ver existe una diferencia abismal entre este número y el que aseguran algunos medios. Los casos que hemos asumido son porque consideramos que la valoración de la prueba es errónea por parte de las autoridades de Seguridad Pública; y, además, ninguno de los casos se vincula con narcotráfico, mucho menos con un homicidio.
Segundo: Para citar un par de ejemplos. Uno de los casos que tenemos es un presunto abuso de autoridad. Otro es un despido por presuntamente haber utilizado una patrulla para llevar unos medicamentos a casa de un particular, lo cual se conoció en sede administrativa y se archivó y está pendiente de lo que se resuelva en el Ministerio Público. En otros dos casos nos parece que, en efecto, se presentó alguna situación ilícita, pero no necesariamente por parte las personas presuntamente implicadas, sino que como decimos policialmente “se las cuadraron”. Es por ello que deberían dejar que la investigación finalice.
Tercero: También hemos rechazado ejercer la defensa de algunos casos. Por ejemplo, los oficiales que fueron captados sustrayendo celulares en una tienda. A éstos, a pesar de ser afiliados a la ANEP se les dijo que su caso deberían defenderlo con un abogado externo, por cuanto su deber era proteger los bienes, no sustraerlos. Las imágenes fueron elocuentes y no dejaban lugar a dudas.
Cuarto: Estamos de acuerdo con la política de “cero tolerancia” a la corrupción, lo hemos afirmado y reiterado desde siempre. Ese es un pilar fundamental de nuestro trabajo. Resulta inaceptable que un funcionario de cualquier cuerpo policial se vincule con el crimen organizado, con narcotráfico y/o con la comisión de algún hecho delictivo. Si en verdad se tiene certeza de la comisión de tales delitos, deberían entonces hacerse los procesos correspondientes y las coordinaciones pertinentes con la policía judicial, a efectos de que sean cesados sin responsabilidad patronal.
Quinto: Nosotros hemos levantado la voz, en favor de una población históricamente estigmatizada. Contamos con la ventaja de conocer desde su interior al Ministerio de Seguridad Pública. Conocemos la historia de compadrazgos, de nombramientos a dedo, de impunidad para los casos en que algún jerarca comete alguna infracción disciplinaria. Tenemos constancia de directores sin requisitos, de personas que al momento de las pruebas psicológicas para ocupar un mando y un rango, las perdieron pero les permitieron seguir. ¿Eso no es corrupción?
Finalmente, para dejar patente nuestra posición, resulta de especial interés extraer el siguiente párrafo del Manual de Derecho Constitucional del Poder Judicial que cita textualmente:
“El principio de culpabilidad constituye otro límite al ejercicio del poder punitivo y se encuentra previsto en los artículos 39 de la Constitución Política; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 30 del Código Penal. Dichas normas, por su orden indican: A nadie se hará sufrir pena sino por delito…y la necesaria demostración de culpabilidad” (artículo 39 CP). Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (artículo 8.2 CADH). Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley (artículo 14.2 PIDCP). Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintencional (artículo 30 Código Penal)”.
Una nota de prensa por estos días titulaba así: “ABSUELVEN A EX DE LYNDA DÍAZ”. Nos preguntamos: ¿Qué habría pasado si le niegan la posibilidad de defenderse?… Los recientes reportes de prensa extranjero nos indican de que en China “…exculpan a hombre 20 años después de su ejecución”, esto luego de que apareciera el verdadero responsable del crimen que motivo su ejecución.
Así las cosas, debemos decidir si seguimos siendo un Estado de Derecho, o pasamos a ser una anarquía en donde primero se lincha y después se pregunta.
Mainor Anchía Angulo
Policía de la Fuerza Pública
Dirigente Nacional de ANEP