Normativa de Relaciones Laborales de la Caja

LA GACETA Nº 238 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2010

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5º de la sesión 8474, celebrada el 21 de octubre de 2010, acordó aprobar la Normativa de Relaciones Laborales, en los siguientes términos:

“Dedicatoria
Al Ing. René Escalante González (in memoriam): Por su vocación de servicio institucional, su capacidad de escuchar a la gente, más allá del simple trámite de cumplir con hacerlo y por su virtud de construir puentes de diálogo, aún en los tiempos más críticos, lo que contribuyó a preservar la paz social en la institución”.

TABLA DE CONTENIDOS

Libro Primero

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Introducción.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Naturaleza, derechos adquiridos y fuentes de derecho

Artículo 4. Consideración previa a los sindicatos

Artículo 5. Respeto mutuo entre las partes suscribientes de la normativa.

Artículo 6. De la carrera administrativa

TITULO II: CONDICIONES OCUPACIONALES

Artículo 7. Cumplimiento de requisitos al momento de la contratación

Artículo 8. Reclutamiento, selección y contratación de personal

Artículo 9. Estabilidad laboral

Artículo 10. Plazas vacantes, bolsa de Trabajo e Interinos

Artículo 11. Reconocimiento de antigüedad

Artículo 12 Delimitación del traslado.

Artículo 13. Modificación de jornadas

Artículo 14 Reubicación temporal del personal por necesidades del servicio

Artículo 15 Sustitución de personal

Artículo 16. Traslados y permutas

Artículo 17. Tiempo de traslado y pago de viáticos.

Artículo18. Jornadas de trabajo

Artículo 19. Distribución de la jornada laboral en centros asistenciales con atención de veinticuatro horas

Artículo 20. Vestimenta y uniformes:

Artículo 21. Dotación de uniformes:

Artículo 22. Vestuario de las personas trabajadoras en áreas advas.

Artículo 23. Dotación y portación de carné de identificación

Artículo 24. Respeto a los días libres de semana

Artículo 25. Días de descanso semanal

Artículo 26. Días de descanso consecutivo por readaptación biológica

Artículo 27. De los días feriados y asuetos

Artículo 28. Vacaciones.

Artículo 29. Compensación de vacaciones

Artículo 30. Vacaciones profilácticas

TITULO III: CONDICIONES RENUMERATIVAS

Artículo 31. Periodicidad de pago del salario

Artículo 32. De la escala salarial

Artículo 33. Las deducciones o retenciones de los salarios

Artículo 34. Información desglosada de los salarios

Artículo 35. Tiempo extraordinario:

Artículo 36. Desplazamiento laboral con percepción en pago de tiempo extraordinario

Artículo 37. Del descanso en Jornada Extraordinaria

Artículo 38. Salario escolar

Artículo 39. Salarios y sumas pagadas de más a la persona trabajadora.

Artículo 40. Política salarial y de empleo.

Artículo 41. Cálculo y pago de cesantía, cancelación de derechos labores

Artículo 42. Cancelación de derechos laborales

Artículo 43. Pago de incapacidad por enfermedad

TULO IV: LICENCIAS

Artículo 44. Descanso pre y post natal: licencia por embarazo y maternidad:

Artículo 45. Licencia por lactancia:

Artículo 46. Otras licencias con goce de salario

Articulo 47. Licencia extraordinaria

Artículo 48. Licencias sin goce salarial

TITULO V: SERVICIOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Artículo 49. Asignación para actividades sociales, culturales y deportivas

Artículo 50. Auxilio económico para la Alimentación

Artículo 51. Derecho a la alimentación

Artículo 52. Habilitación de áreas para consumo de alimentos

Artículo 53. Educación continua

Artículo 54. Facilidad de préstamo para vivienda

Artículo 55. Fondo de retiro, ahorro, y préstamo

Artículo 56. Personal de apoyo en traslado de pacientes en ambulancia

Artículo 57. Defensa legal del conductor

TITULO VI: PROTECCION A LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Artículo 58. Deber de la institución en materia de salud ocupacional

Artículo 59. Inducción y capacitación

Artículo 60. Oficinas y Comisiones de Salud Ocupacional

Artículo 61. Comisión Nacional de Salud Ocupacional

Artículo 62. Plan de Salud Ocupacional

Artículo 63. Pólizas de riesgos del trabajo

Artículo 64. Protección colectiva e individual

Artículo 65. Reubicación o adaptación del puesto

Articulo 66. Vigilancia de Salud de las personas Trabajadoras

Articulo 67. Del ingreso al Programa de prevención, tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora y dependiente de sustancias psicoactivas

Articulo 68. De los apercibimientos y Régimen Disciplinario relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas

TITULO VII: GESTIÓN SINDICAL

Artículo 69. Reconocimiento sindical

Artículo 70. Respeto a la gestión sindical

Artículo 71. No represalias a los (las) dirigentes sindicales y trabajadores

Artículo 72. Régimen de audiencia

Artículo 73. Acceso a los centros de la Institución

Artículo 74. Deducción de cuota sindical

Artículo 75. Uso de oficina sindical y medios de comunicación

Artículo 76. Aviso previo al sindicato al momento de tomar declaraciones

Artículo 77. Derecho de los y las afiliados a celebrar reuniones

Artículo 78. Cursos de capacitación

Artículo 79. Permisos con goce salarial para Asambleas Generales

Artículo 80. Licencia con goce salarial para asistir a sesiones de Junta Directiva

Artículo 81. Para el proceso electoral sindical

Artículo 82. Licencias con goce salarial para Miembros de Seccionales y Filiales

Artículo 83. Permisos para otras actividades sindicales

Artículo 84. Otras licencias a miembros de Junta Directiva de los Sindicatos

Artículo 85. Licencia sin goce de salario para las y los miembros de Junta Directiva

Artículo 86. Derechos y reconocimientos laborales para miembros de Junta Directiva Sindicales

TITULO VIII: DE LOS ORGANOS BIPARTITOS Y PARITARIOS

Articulo 87: Definición e integración de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Articulo 88: Competencia de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Articulo 89: Definición e integración de las Comisiones de Relaciones Laborales.

Articulo 90: Competencia de las Comisiones de Relaciones Laborales.

TITULO IX: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

Y DOCENCIA

Artículo 91. Política de la Caja Costarricense de Seguro Social

Libro Segundo

TULO I: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 92. Fundamento Jurídico

Artículo 93. Objetivo

Artículo 94. Ámbito de aplicación

Artículo 95. Principios.

Artículo 96. Deber de los representantes de la Administración Activa

Artículo 97. Partes del procedimiento

Artículo 98. Sobre el Órgano Decisor

Artículo 99. Sobre el Órgano Director

Artículo 100. Sobre el Investigado

Artículo 101. Sobre el denunciante

Artículo 102. Conformación del expediente administrativo

Artículo 103. Custodia del expediente administrativo

Artículo 104. Acceso al expediente administrativo

Artículo 105. Medidas cautelares

Artículo 106. Características de la medida cautelar

Artículo 107. Tipos de las medidas cautelares

Artículo 108. Plazo de las medidas cautelares

Artículo 109. Comunicación de la medida cautelar

Artículo 110. Excepciones previas

Artículo 111. Excepciones de fondo

Artículo 112. Incidente de nulidad

Artículo 113. Abstención y recusación

CAPÍTULO II: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Artículo 114. Naturaleza y presupuestos

Artículo 115. Sobre el Trámite

Artículo 116. De los plazos

Artículo 117. Restricción de acceso al Expediente

CAPITULO III: TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 118. Apertura del Procedimiento

Artículo 119. Competencias del Órgano Decisor

Artículo 120. Conformación del Órgano Director

Artículo 121. Inicio del Procedimiento

Artículo 122. Notificación del Acto de Apertura

Artículo 123. Competencias del Órgano Director

Artículo 124. Sobre la prueba

Artículo 125. Improcedencia de conciliar durante el Procedimiento Administrativo

Artículo 126. Sobre la citación de la comparecencia

Artículo 127. Sobre la citación a la comparecencia de testigos y peritos

Artículo 128. Sobre la sede de la comparecencia

Artículo 129. Sobre el desarrollo de la comparecencia

Artículo 130. Suspensión de la comparecencia

Artículo 131. Conclusión de la comparecencia

Articulo 132. Informe de conclusiones del Órgano Director

Articulo 133. Comunicación del informe de conclusiones

CAPITULO IV. FASE PARTICIPATIVA DE LOS ORGANOS

PARITARIOS

Artículo 134. De la gestión disciplinaria

Artículo 135. De la oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial

Artículo 136. Del pronunciamiento de la Comisión

Artículo 137. Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales

CAPITULO V. FASE RESOLUTIVA

Artículo 138. Dictado del Acto Final del Procedimiento

CAPITULO VI. FASE RECURSIVA

Articulo 139. Recursos ordinarios

Articulo 140. Recurso Extraordinario de Revisión

Articulo 141. Sobre la queja

CAPITULO VII. FASE DE EJECUCIÓN

Articulo 142. De la ejecución del Acto Final

Articulo 143. De la Responsabilidad Patrimonial

CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES Y LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 144. Tipos de faltas

Artículo 145. Causales de responsabilidad

Artículo 146. Prescripción de la potestad sancionadora

Artículo 147. De la caducidad

Artículo 148. Aplicación supletoria de normas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Transitorio I.

TULO II: DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO NO DISCIPLINARIO:

Artículo 149. Procedencia de reclamos laborales no disciplinarios

Artículo 150. Del procedimiento

Artículo 151. Procedimiento de impugnación

Artículo 152. Competencia de la Comisión de Relaciones Laborales en reclamaciones laborales no disciplinarias

Artículo 153. Participación de la Junta Nacional de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no disciplinarias

Artículo 154. Del pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no disciplinarias

Artículo 155. Procedimiento para denuncias sindicales y colectivas

Artículo 156. Responsabilidad institucional y de los órganos paritarios

Artículo 157. Aplicación supletoria

Artículo 158. De los efectos de la resolución

TULO III: PROCEDIMIENTO INTERNO CONTRA

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I:

PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN

Artículo 159. Principios.

Artículo 160. Definición.

CAPÍTULO II:

OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 161. Objetivo.

Artículo 162. Ámbito de aplicación.

Artículo 163. Manifestaciones del hostigamiento sexual.

CAPÍTULO III:

DISPOSICIONES GENERAL

Artículo 164. De la no conciliación.

Artículo 165. De la normativa supletoria.

Artículo 166. De la abstención y de la recusación.

Artículo 167. Del derecho a recurrir.

Artículo 168. De la confidencialidad y privacidad del procedimiento.

Artículo 169. Del apoyo a las partes.

CAPÍTULO IV:

PREVENCIONES Y SU CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD

Artículo 170. De la prevención.

Artículo 171. De la divulgación.

Artículo 172. De los cursos de inducción al nuevo trabajador.

Artículo 173. Información de los cursos de inducción.

Artículo 174. De la capacitación a los niveles jerárquicos y Oficinas de Recursos Humanos.

CAPÍTULO V:

SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Artículo 175. De la denuncia.

Artículo 176. Del recibo de la denuncia y su presentación.

Artículo 177. De la subsanación de defectos.

Artículo 178. Del deber de monitoreo por parte de la jefatura inmediata.

Artículo 179. De la información a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 180. Del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Artículo 181. De la composición del Órgano Director del Procedimiento.

Artículo 182. De la resolución inicial.

Artículo 183. De los requisitos indispensables en la resolución inicial.

Artículo 184. Del traslado de cargos.

Artículo 185. De la citación a la comparecencia.

Artículo 186. Del (de la) denunciante con carácter de ofendido (a).

Artículo 187. De la prueba.

Artículo 188. De la valoración de la prueba y de la importancia de las presunciones e indicios.

Artículo 189. De la participación de diferentes disciplinas en el procedimiento.

Artículo 190. Del deber de colaboración de las diferentes unidades de la Caja.

Artículo 191. De la presentación del alegato de conclusiones.

Artículo 192. Del informe final del Órgano Director.

Artículo 193. De la improrrogabilidad de los plazos.

CAPÍTULO VI:

El ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 194. De la valoración de la jefatura inmediata.

Artículo 195. De la comunicación del acto final a la Defensoría de los Habitantes.

CAPÍTULO VII:

DE LAS GARANTÍAS PERSONALES Y DE LAS MEDIDAS

CAUTELARES

Artículo 196. De la garantía para la persona denunciante, ofendido(a) y los testigos.

Artículo 197. De la aplicación de medidas cautelares.

CAPÍTULO VIII:

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 198. De las sanciones.

Artículo 199. De la calificación y agravamiento de la falta.

CAPÍTULO IX:

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 200. De la derogatoria.

Artículo 201. Modificaciones.

Artículo 202. Vigencia.

Transitorio. De los procedimientos actuales.

TRANSITORIOS

Transitorio 1:

Transitorio 2:

Transitorio 3:

Transitorio 4:

VIGENCIA:

GLOSARIO

Libro Primero

TULO I

Disposiciones generales

Introducción

La Caja Costarricense de Seguro Social, con el propósito de mantener un adecuado marco normativo en el manejo de las relaciones laborales con sus personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales, en uso de sus potestades de gobierno y de administración, estableció a partir de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, la fuente jurídico normativo denominada “Normas que regulan las relaciones laborales entre la Caja Costarricense de Seguro Social y sus trabajadores”, sustitutivas del Laudo Arbitral que rigió hasta el 31 de diciembre de 1993.

La Junta Directiva de la Institución considerando que dicha normativa requiere ajustarse a la dinámica propia de las relaciones laborales y atendiendo inquietudes planteadas por las organizaciones sindicales que interactúan en su seno, a que se refiere la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las quince horas del trece de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, aprobó el documento “NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES” que regula, las relaciones entre la CCSS y sus trabajadores, en sustitución de las “Normas” antes indicadas.

Hoy, transcurridos 15 años de la aprobación y vigencia del mismo, con base en documento presentado por las organizaciones sindicales y en una negociación realizada por las partes, se aprueba la revisión de la “NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES” Se procede a su actualización, y se aprueba el siguiente texto que de ahora en adelante regirá para todas las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Normativa de Relaciones Laborales son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la Caja y las relaciones de los sindicatos con la institución, independientemente de su lugar y sede donde presten sus servicios a la CCSS.

Cuando se trate de personas trabajadoras que se encuentran en el extranjero, por algún viaje oficial en cumplimiento de sus funciones, o con una beca de estudio financiada por la Caja Costarricense de Seguro Social, también están regidos por esta Normativa de Relaciones Laborales.

Su observancia es de aplicación estricta y obligatoria, tanto para la jerarquía institucional como para los trabajadores y trabajadoras.

Se establecen con el firme propósito de mantener, preservar y mejorar las relaciones laborales y de lograr que las partes, patrono, personas trabajadoras así como las organizaciones sindicales que interactúan en el seno de la Institución, alcancen la mayor eficiencia, eficacia y desarrollo en el cumplimiento de sus fines, en el marco de un adecuado clima de desarrollo organizacional, que repercuta en la calidad de la atención prestada por la CCSS.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de esta Normativa de Relaciones Laborales, se definen:

Por Patrono: La Caja Costarricense de Seguro Social donde son sinónimos los términos CAJA, CCSS., PATRONO, INSTITUCIÓN y EMPLEADOR.

REPRESENTANTES PATRONALES”: el Presidente Ejecutivo, los(las) Gerentes(tas), los(las), Directores de Sede, Directores(as) Regionales, los(las) Directores(as) de Clínicas y Sucursales, los(las) Directores(as) de Hospitales, los(las) Directores de Áreas de Salud, los(las) Administradores(as), los(las) Jefes(as) de Departamento, los(las) Jefes(as) de Sección y cualesquiera otros que realicen funciones de Dirección, Administración y Jefatura, independientemente de que se trate de unidades concentradas, desconcentradas, o cualesquiera otras formas.

SINDICATO: es toda organización de los (las) trabajadores(as) constituida al amparo del Código de Trabajo, que incluya como afiliados(as) a las personas trabajadoras de la Caja.

COMISION NEGOCIADORA INTERSINDICAL: se refiere a la coalición de organizaciones sindicales firmantes que participaron en la negociación de la modificación de esta normativa, conformada por los siguientes sindicatos: Asociación de Empleados de Seguro Social (AESS), Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD), Sindicato de la Salud y Seguridad Social (SISSS), Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines (SIPROCIMECA), Sindicato de Técnicos, Auxiliares y Asistentes Administrativos de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines (SINTAF), Sindicato de Trabajadores de la Salud (SITHOSAJUDI), Sindicato de Trabajadores del Hospital de Guápiles (SITRAHOSGUA), Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud(SINASS), Sindicato Nacional de Empleados de Salud Pública y Afines (SINAESPA), Sindicato Nacional de Enfermería(SINAE), Unión Médica Nacional (UMN), Unión Nacional de Empleados de la Caja y Seguridad Social(UNDECA), Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines(UNEHA)

Por Representantes de los sindicatos: La Junta Directiva de los Sindicatos debidamente acreditados y vigentes por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sus Secretarios y Secretarias Generales y Presidentes, todos y cada uno de sus miembros integrantes, las Juntas Directivas de las Seccionales, Filiales y sus Representantes Delegados en sedes, unidades programáticas, los asesores jurídicos y otros debidamente acreditados por las organizaciones sindicales ante la Junta Directiva y la Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de las acciones de carácter estrictamente individual, en cuyo caso se requerirá que al o a los sindicatos correspondientes se les haya conferido la respectiva representación por parte del trabajador.

Artículo 3º—Naturaleza, derechos adquiridos y fuentes de derecho. Lo establecido en esta normativa no modifica ni perjudica los derechos, ventajas y condiciones mejores que actualmente disfrutan los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social o las que en el futuro llegaren a obtener. En ausencia de disposiciones específicas para casos determinados, regirán, además la Constitución Política, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados por Costa Rica, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y sus principios, los principios cristianos de justicia social, las leyes supletorias o conexas, las demás disposiciones legales vigentes y los principios del Derecho Público aplicables a la relación de empleo.

Artículo 4º—Consideración previa a los sindicatos. La Caja, de previo a la aprobación de reglamentos sobre la relación de empleo con sus trabajadores dará audiencia sobre el respectivo “proyecto”, por un plazo de veintidós días hábiles a los sindicatos de la institución representantes del gremio y sindicato de empresa o de industria de conformidad con el artículo 342 del Código de Trabajo, particularmente afectado con esas disposiciones, a efecto de que haga las observaciones o sugerencias pertinentes, con el propósito de mantener la armonía de las relaciones laborales. Si se trata de reglamentos que afecten a varias disciplinas de trabajo, la audiencia se dará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta por un plazo de veintidós días a partir del día siguiente a la publicación, en donde se especifica que se trata de un “Proyecto”.

Artículo 5º—Respeto mutuo entre las partes suscribientes de la Normativa. La Administración Activa, las personas trabajadoras y los sindicatos deberán guardar respeto mutuo y consideración en sus relaciones. Toda jefatura está en la obligación de conocer lo establecido en esta Normativa de Relaciones Laborales, así como sus normas conexas sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la jefatura que inadvierta o incumpla la normativa.

La persona trabajadora deberá atender las instrucciones o circulares del superior debidamente comunicadas ó notificadas según corresponda, justificadas y fundamentadas, la jefatura respetará en todo momento el perfil ocupacional de sus subordinados; en caso contrario se regirá por lo dispuesto en las normas establecidas para los efectos.

Artículo 6º—De la carrera administrativa. Se reconoce la carrera administrativa para las personas trabajadoras con el fin de garantizar la optimización, permanencia, promoción y excelencia de este recurso humano.

TULO II

Condiciones Ocupacionales

Artículo 7º—Cumplimiento de requisitos al momento de la contratación. A la persona trabajadora que se encuentre nombrada en propiedad o interina, no se le podrá aplicar regulaciones sobre requisitos con carácter retroactivo que no se exigían al momento de ingresar al puesto que se encuentra ocupando; lo anterior en el entendido que procede únicamente para el mismo puesto que ocupaba en esa condición, salvo que exista disposición legal en contrario, que se haya incurrido en un ingreso fraudulento o que no se cumpliera con los requisitos exigidos al momento del ingreso.

Artículo 8º—Reclutamiento, selección y contratación de personal

1) La Caja mantendrá su política de empleo y salarios, mediante el proceso de reclutamiento, con el propósito de atraer a la institución el personal más calificado, priorizando y respetando en todo momento la continuidad laboral y de dotar de estabilidad propia, cuando corresponda a las personas trabajadoras que hasta el momento ostenten la condición de interinas.

2) En los casos de personal nuevo, para el proceso de reclutamiento y selección, todo(a) candidato(a) a servir en la institución, deberá someterse a los procedimientos, tales como entrevista, pruebas de aptitud, pruebas psicométricas, clínicas y médicas, acordes con el cargo, en forma previa y 1en los primeros tres meses del ingreso.

3) Todas las pruebas deben estar previamente definidas en un protocolo de la institución y se constituye su realización requisito de ingreso, no así sus resultados que serán, conforme a los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, materia meramente recomendativa. La persona trabajadora tendrá debido acceso a los resultados obtenidos, así como a los instrumentos utilizados para la realización una vez habidos los resultados. La jefatura que solicita el proceso, será la competente para la decisión que corresponda de nombrar al personal de nuevo ingreso, mediante acto debidamente fundamentado.

Artículo 9º—Estabilidad laboral. La Caja, conforme a la doctrina de los derechos humanos no efectuará discriminación alguna por razones de edad, condiciones especiales, género, raza, salud y otras semejantes, en cuanto al derecho al trabajo y condiciones de empleo de las personas contratadas.

1) Garantizará a todos sus empleados la estabilidad en su trabajo, ya sea como derecho subjetivo, en caso de personas trabajadoras en propiedad, o estabilidad relativa, en caso de personas trabajadoras interinas que ocupen una plaza vacante y estabilidad impropia a aquellas personas trabajadoras interinas nombradas en sustitución de un titular, en cuyo caso dicho nombramiento está subordinado a que el titular regrese a su plaza.

2) En ambos casos, todos los nombramientos se basarán en los siguientes aspectos: idoneidad, antigüedad en el puesto y en el centro de trabajo y récord laboral.

3) Para nombramientos interinos se tomará en cuenta prioritariamente a quienes hayan venido laborando bajo estas condiciones en un mismo puesto y centro de trabajo.

4) Para optar por la condición de servidor en propiedad, las personas trabajadoras deberán cumplir con un proceso de selección o concurso, con la finalidad de integrar y actualizar un registro de elegibles, estos procesos y concursos serán internos prioritariamente y en ellos gozará un factor importante la antigüedad en el puesto y en el centro de trabajo.

5) Solo podrá ser despedida la persona trabajadora sin responsabilidad patronal, si existe justa causa con base en las normas establecidas para ello, previa tramitación del procedimiento administrativo establecido institucionalmente.

6) Cuando los Tribunales competentes declaren que el trabajador no incurrió en la falta que se le reprocha, o que la falta no tenía la trascendencia para justificar el despido, la Caja estará obligada a reinstalarlo inmediatamente, si así la sentencia lo determina, en el mismo puesto o en otro de igual categoría y salario dentro de la misma jurisdicción geográfica, en tal caso la Caja pagará los salarios correspondientes, desde la fecha que fue separado injustamente, hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalado, junto con cualquier otra resultante.

El trabajador podrá optar por la reinstalación con los efectos antes indicados, o por la percepción de las indemnizaciones consistentes en el importe del preaviso, vacaciones que le hubieren correspondido y auxilio de cesantía de conformidad con su antigüedad laboral hasta por un máximo de salarios según corresponda, los cuales se calcularán con base en el salario promedio de los últimos seis (6) meses que le hubiera correspondido anteriores al momento de quedar firme la sentencia y salarios caídos; todo ello de conformidad con la sentencia.

Si el despido fue ejecutado existiendo un pronunciamiento unánime en contra por parte de la Junta Nacional de Relaciones Laborales, una vez conocido el fallo de los Tribunales a favor de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho también a un mes de salario adicional.

Artículo 10.—Plazas vacantes, bolsa de trabajo e interinos. Ninguna plaza que se encuentre vacante, podrá mantenerse en esta situación por más de tres meses. La Administración Activa de acuerdo con los procedimientos establecidos someterá las plazas vacantes a los procesos de selección o concurso, lo que se hará del conocimiento de las personas trabajadoras interesadas, por medio de las Oficinas de Recursos Humanos.

Las plazas vacantes que por sus requisitos requieran ser objeto de concurso interno o externo, deberán ser publicadas dentro de los tres meses posteriores a la fecha que quedaron vacantes, salvo que se trate de una plaza regida por disposiciones especiales y que éste supere el plazo mencionado, En los casos en que el concurso interno o externo de la plaza vacante determinada, sea objeto de impugnación administrativa, demanda o reclamación judicial, la plaza no se asignará hasta tanto la reclamación no sea resuelta.

En los casos de procesos de selección o de concurso, la Caja se compromete en dar carácter prioritario a las funcionarias y los funcionarios interinos con que cuente. Respetando su idoneidad, antigüedad y record laboral y no se podrá aplicar a los trabajadores regulaciones sobre requisitos con carácter retroactivo, que no se exigieron al momento de ingresar al puesto, salvo que exista disposición legal en contrario.

Todo centro de trabajo deberá contar con una bolsa de trabajo de Interinos a la cual podrán accesar las personas interesadas.

Artículo 11.—Reconocimiento de antigüedad. A las personas nombradas en propiedad o interinamente, se les reconocerá, para efectos de aumento anual por antigüedad, todo el tiempo laborado para la Institución u otras entidades del sector público; en el caso de estas últimas el funcionario, deberá aportar la documentación pertinente en donde se pueda constatar el tiempo laborado, tanto interinamente como en propiedad. Todo de conformidad con el “Instructivo para el Trámite y Reconocimiento de Antigüedad Laboral”

Artículo 12.—Delimitación del traslado. La Caja no trasladará a ningún trabajador (a) a otro centro de trabajo que se encuentre a una distancia superior a los diez kilómetros del respectivo centro de trabajo, con excepción de aquellos funcionarios (as) que por la naturaleza de su puesto deben desplazarse a diferentes lugares del país.

Artículo 13.—Modificación de jornadas. La Caja no modificará las jornadas de trabajo sin el previo y expreso consentimiento del trabajador (a).

Los trabajadores (as) que roten se ajustarán a los términos de sus contratos de trabajo, salvo que por la aplicación del principio de primacía de la realidad, los trabajadores hayan consolidado derecho a mantener un turno fijo.

Artículo 14.—Reubicación temporal del personal por necesidades del servicio. En caso de reubicación temporal del personal por necesidades del servicio, la Caja garantizará como política institucional dirigida a los trabajadores que serán reubicados en forma prioritaria en el propio centro de trabajo, todo dentro de los límites legítimos del Ius Variandi.

Para cualquier reubicación temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración.

Artículo 15.—Sustitución de personal.

1) La Caja sustituirá a todo el personal de Hospitales, Clínicas, Áreas de Salud y otros servicios de atención en salud, que se ausente por más de cuatro(4) días, cuando se trate de vacaciones, incapacidades, licencias, permisos con o sin goce de salario, ascensos, descensos, días libres, siempre que la naturaleza de su trabajo tenga como característica la relación directa con los asegurados o cuya ausencia signifique mayor esfuerzo físico y mental para otro personal, que repercuta directa y negativamente en el servicio que deba prestar al asegurado(a).

2) En el caso de otras dependencias de la Institución, se podrán autorizar sustituciones por periodos de ocho (8) días en adelante.

*3) * Cuando se den los supuestos establecidos como medidas cautelares en un procedimiento administrativo de tipo disciplinario y patrimonial, y así se justifique la separación o el traslado temporal de la persona trabajadora con percepción de salario, se autorizará la sustitución por el lapso de vigencia de la medida cautelar.

4) Cuando sea necesario mantener la continuidad del servicio, se podrán autorizar sustituciones sin mínimo de días, según corresponda; mediante acto debidamente motivado y así registrado en la respectiva acción de personal. La jefatura respectiva será la responsable de la administración adecuada y prudente del contenido presupuestario para ello.

5) Los trabajadores podrán ser sustituidos durante el disfrute de sus vacaciones, permisos con o sin goce de sueldo e incapacidades, según lo establecido y en aras de que se garantice a los costarricenses y demás usuarios la sana, adecuada, oportuna y eficaz asistencia a la salud pública.

Artículo 16.—Traslados y permutas. Los traslados se regirán por las siguientes disposiciones:

*1) * Los traslados por disposición patronal, se realizarán siempre y cuando medie resolución razonada al efecto, deberán gestionarse ante la Dirección de Bienestar Laboral, y responderán a causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como emergencias nacionales debidamente decretadas o eventos como siniestros o terremotos. Tendrán carácter temporal, todo dentro de los límites legítimos del Ius Variandi.

2) Para cualquier traslado temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración.

3) La persona trabajadora interesada en trasladarse o realizar una permuta a otro centro de la institución, deberá presentar solicitud formal y escrita ante la jefatura inmediata con al menos quince días de antelación, que será resuelta conforme a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente. La Institución, en la medida de lo posible, no obstaculizará la pretensión de traslado o permuta de la persona trabajadora, cuando ésta tenga su motivación en la superación laboral y profesional del servidor institucional, en un puesto diferente o superior al que originalmente ostenta.

Artículo 17.—Tiempo de traslado y pago de viáticos

1) Cuando una persona trabajadora, en razón de sus funciones, sea desplazada fuera de su centro o sede de trabajo, el tiempo empleado en su traslado de ida y regreso, se considerará como parte de su jornada efectiva de trabajo para cualquier efecto. Asimismo, se reconocerán los gastos, cuando corresponda, por concepto de viaje y transporte en los montos que fije el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

2) En aquellos casos en que la persona trabajadora debe desplazarse de un centro de salud a otro, con el fin de asistir a una persona usuaria de los servicios de salud, terminando en este último su labor, si se encuentra dentro de las veintidós horas y las seis de la mañana, a su regreso la Caja deberá pagar el monto correspondiente al taxi desde el centro de salud donde labora hasta la residencia del servidor.

Artículo18.—Jornadas de trabajo. Las jornadas de trabajo ordinarias de las personas trabajadoras en la Caja son:

1) Ordinaria diurna máxima, de 44 horas semanales.

2) Ordinaria mixta máxima, de 38 horas semanales.

3) Ordinaria nocturna máxima, de 32 horas semanales.

Lo anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos en cuanto a la jornada, con que cuentan algunos grupos ocupacionales dentro de la Institución, como son:

a) Oficinas Centrales, ordinaria diurna, de 36.5 horas semanales, para las personas trabajadoras que se encontraban laborando antes del 14 de septiembre de 1988.

*b) * Auxiliares y Técnicos en Radiología, ordinaria diurna, de 42 horas semanales.

c) Las jornadas que excedan los límites aquí señalados se consideran jornadas extraordinarias y deberán pagarse en todo caso a tiempo y medio y tiempo doble, según corresponda y de conformidad con la Normativa que rige la materia.

Artículo 19.—Distribución de la jornada laboral en centros asistenciales con atención de veinticuatro horas. Debido a la naturaleza de sus funciones en aquellos casos que técnicamente estime pertinente, la Caja organizará el trabajo en los servicios médicos las veinticuatro horas del día y procurará brindar el mayor bienestar, oportunidad y calidad de los servicios asistenciales. Dicha jornada se distribuye en tres turnos, de la siguiente manera:

*1) * De las seis horas a las catorce horas.

2) De las catorce a las veintidós horas.

3) De las veintidós horas a las seis horas del día siguiente.

Si por necesidad institucional, la jefatura debe realizar un cambio de turno, deberá programarlo con la persona trabajadora, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin perjuicio de que por urgencia opere el cambio de turno por acto propio de la administración, y pasada la urgencia se restituirá a la persona trabajadora en el turno correspondiente.

Artículo 20.—Vestimenta y uniformes. Es deber de todas las personas trabajadoras vestir correctamente, durante la ejecución de sus labores, de conformidad con el cargo que desempeñan y los lugares en donde presten sus servicios, de acuerdo con las reglas de higiene, ética y buenas costumbres, así como con las normas que dicta la Institución al respecto.

Artículo 21.—Dotación de uniformes. Para las personas trabajadoras que utilizan uniforme, la Caja cancelará cuatro (4) uniformes por año al trabajador activo y a la trabajadora activa según lo establezca el catálogo de uniformes, en los meses de enero, abril, julio y octubre mediante planilla especial y no estará sujeto a cargas sociales.

Cuando el trabajador o la trabajadora se ausentan del trabajo por periodos iguales o mayores a tres meses, la cancelación se realizará proporcionalmente y de acuerdo con el periodo o periodos que se ausenta la persona, salvo situación de excepción. Dicho catálogo será actualizado anualmente conforme al índice de precios al consumidor. Las personas trabajadoras están en la obligación de usar sus respectivos uniformes, para presentarse a laborar en su unidad de trabajo.

Artículo 22.—Vestuario de las personas trabajadoras en áreas administrativas. Con respecto a las personas trabajadoras que laboran en áreas administrativas, éstas deben observar lo establecido en las circulares emitidas para los efectos.

Artículo 23.—Dotación y portación de carné de identificación. Todos los funcionarios y las funcionarias están en la obligación de portar en un lugar visible el carné de identificación de empleado(a).

Dicho carné (gafete) de identificación será suministrado y sufragado por la Institución en su condición de patrono, en caso de pérdida menor a un año, su costo por reposición correrá por cuenta del trabajador.

Artículo 24.—Respeto a los días libres de semana. La Caja respetará a sus trabajadores(as) el o los días libres de semana programados cuando éstos regresen de vacaciones, incapacidad, permisos y licencias, entre otros.

Artículo 25.—Días de descanso semanal. El otorgamiento de los días libres que les correspondan a las personas trabajadoras por concepto de descanso consecutivo por cambio de turno, descanso semanal, o cualquier otro motivo, no podrá concederse en los días feriados ni en los asuetos decretados por el Poder Ejecutivo o las Municipalidades.

Artículo 26.—Días de descanso consecutivo por readaptación biológica. La Caja reconocerá a toda persona trabajadora que labore ordinariamente uno o más días en el tercer turno, el día de descanso por concepto de readaptación biológica. La Administración lo otorgará inmediatamente finalizada la rotación por el tercer turno, sin perjuicio del disfrute de vacaciones que le pudiera corresponder a la persona trabajadora que está concluyendo esta rotación.

La Caja, dentro de sus posibilidades, procurará que el día libre por concepto de readaptación biológica, se disfrute en forma consecutiva con el día de descanso semanal.

Artículo 27.—De los días feriados y asuetos. Son días feriados de pago obligatorio para los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, los días 1º de enero, jueves y viernes santos, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de septiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre y los días de asueto que determine el Gobierno o las Autoridades Locales Gubernamentales.

Artículo 28.—Vacaciones. La Caja Costarricense de Seguro Social concederá vacaciones remuneradas a sus trabajadores escalonadas en la siguiente forma:

De 1 a 4 años
15 días hábiles

De 5 a 9 años
22 días hábiles

De 10 años en adelante
30 días hábiles

Se continuará con la práctica de conceder por única vez, una semana adicional de vacaciones al personal que cumpla 30 años al servicio; igualmente se otorgará una semana adicional de vacaciones a los funcionarios que cumplan 40 años de servicio a la Caja, estos días adicionales serán incompensables.

Artículo 29.—Compensación de vacaciones

La Caja, previa solicitud expresa del (de la) trabajador(a), podrá compensar sus días de vacaciones sobre el excedente de los 15 días. Dicha compensación parcial se hará en el momento de liquidar el periodo correspondiente, conforme a las reglas establecidas.

Las vacaciones profilácticas son incompensables.

Artículo 30.—Vacaciones profilácticas. El personal que labore en contacto directo y permanente en actividades que puedan afectar la salud física o mental de las personas trabajadoras, en servicios o unidades previa y técnicamente determinadas por Salud Ocupacional, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones profilácticas siempre y cuando este período se constituya como un medio o elemento preventivo o descongestionante para el organismo o salud mental del trabajador(a).

Las vacaciones profilácticas consistirán en el disfrute de quince (15) días naturales adicionales a las vacaciones ordinarias, por cada año de trabajo.

La persona trabajadora a la que se le asigne este período, lo disfrutará seis meses después de las primeras cincuenta semanas de trabajo y así sucesivamente, seis meses después del disfrute de las vacaciones ordinarias.

En el momento en que técnicamente se demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo o descongestionante ya indicado, sea porque se han superado las condiciones que lo originaron o bien porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido, mediante estudio técnico, podrá eliminarse el disfrute, previa instauración del procedimiento ordinario en el cual se notificará a la persona trabajadora de la resolución y se le darán cinco días hábiles para que pueda presentar ante dicha resolución los recursos de Ley. La resolución final corresponderá a la jefatura competente.

Asimismo, las vacaciones profilácticas se suspenderán en el momento en que la persona trabajadora sea trasladada legalmente a otro puesto o a otra unidad en la cual no se den las circunstancias que dieron origen a las vacaciones profilácticas.

Es absolutamente prohibido compensar con dinero las vacaciones profilácticas, acumularlas o fraccionarlas.

TULO III

Condiciones Renumerativas

Artículo 31.—Periodicidad de pago del salario. Según lo dispuesto por el Tribunal Superior de Trabajo en resolución Nº 897 de las 10:45 horas del 09 de septiembre de 1988, el salario de las personas trabajadoras de la Caja se continuará cancelado de viernes por medio o en su defecto, el día hábil inmediato anterior. Se adjuntará al comprobante de pago, cuando éste se hiciere por depósito bancario, un informe detallado de los pagos y deducciones efectuadas cuando se aplican directamente al salario.

Artículo 32.—De la escala salarial. La Caja Costarricense de Seguro Social a través de las Oficinas de Recursos Humanos, se compromete a hacer del conocimiento de la persona trabajadora cada semestre o posterior al evento de modificación salarial, la precisión del monto de la totalidad de salarios que en escala salarial, ubique al trabajador de conformidad con su perfil ocupacional.

Artículo 33.—Las deducciones o retenciones de los salarios. Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán en obligaciones legales, cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias y cualquier otra deducción sindical, para lo cual la Junta Directiva del Sindicato respectivo aportará la documentación que corresponda y cualquier otra deducción que autorice el trabajador, para lo cual la Institución tratará de establecer la instrumentación técnica correspondiente.

Artículo 34.—Información desglosada de los salarios. La Caja, por medio de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, entregará al trabajador en el mes de octubre de cada año, un desglose de los salarios percibidos y el “Informe anual del impuesto al salario” que le fue deducido todo de acuerdo con el período fiscal respectivo. El envío del informe se hará utilizando el mecanismo institucional disponible.

Artículo 35.—Tiempo extraordinario. El trabajo que se ejecute fuera de los límites máximos señalados como jornada ordinaria, se considerará tiempo extraordinario y deberá remunerarse con el cincuenta por ciento más del salario ordinario, o sea, a tiempo y medio.

Las horas extraordinarias laboradas durante un día libre (descanso semanal), feriado o asueto se remunerará con el doble del salario ordinario.

Este tiempo debe estar debidamente autorizado, supervisado, con el respectivo contenido presupuestario y evaluado por la jefatura correspondiente, quien es responsable directa de su control y respectiva tramitación ante la correspondiente Oficina de Recursos Humanos. El tiempo extraordinario se remunerará exclusivamente en dinero y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su prestación.

La realización del tiempo extraordinario procederá conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

*Artículo 36.—Desplazamiento laboral con percepción en pago de tiempo extraordinario. *Aquellas personas trabajadoras que deban desplazarse fuera de su sede habitual de trabajo para realizar tareas propias de su cargo y en cumplimiento de esas tareas se exceda de la jornada ordinaria previa verificación, se reconocerá el tiempo extraordinario así como el viático pertinente. Igualmente a las personas trabajadoras hospitalarias que se desplacen a otro centro hospitalario, según indicación de la jefatura o coordinador, también les corresponderá el tiempo extraordinario, sin perjuicio del pago de viáticos correspondiente. Todo con base en el “Instructivo para la confección, trámite y pago de tiempo extraordinario”.

*Artículo 37.—Del descanso en Jornada Extraordinaria. *Cuando por necesidad justificada del servicio, el trabajador deba laborar la jornada máxima establecida en el artículo 140 del C

Dejar una respuesta