OSN: ¡Una lucha más ganada por nuestro sindicato!

En lo personal y con el apoyo de Javier, así como los y las compañeras de la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP, siempre mantuve la tesis que era de aplicación estricta el artículo 69 antes citado, en el sentido que la administración debía dotarnos de repuestos y accesorios para nuestros instrumentos que están al servicio de la función pública y ahora mediante dictamen C-191-2010 del 6 de septiembre de 2010, la Procuraduría General de la República nos da la razón!!

En el resumen se pude ver claramente que como trabajadores teníamos la razón, no obstante las diferentes administraciones siempre nos negaron el derecho a contar con accesorios y repuestos, pero ahora la realidad es otra. Ahora bien que la Procuraduría General de la República dice que si es procedente el otorgamiento de los repuestos y accesorios, tenemos que plantear, bajo la misma línea de pensamiento todo lo relacionado con el mantenimiento y el seguro de nuestros instrumentos musicales, que están al servicio de la OSN.

Me siento muy complacido en comunicarles este importante acontecimiento, que una vez más, viene a reivindicar nuestros derechos como trabajadores y trabajadoras de la cultura.

No obstante este dictamen toca algunas áreas importantes, que amerita un análisis, para lo cual pido desde ya a Javier Valerín, a los compañeros de la Seccional, a las y los compañeros de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, así como a los y las compañeras de la OSN que quieran apoyarnos en el estudio que merece este importante y trascendental dictamen.

Dictamen : 191 del 06/09/2010

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD. CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA. ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL. INSTRUMENTOS MUSICALES. REPUESTOS

El Director General del Centro Nacional de la Música, nos plantea la siguiente consulta:

“Los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional mediante su representante en la Junta Directiva el Sr. Luis Carlos Amador, solicitan que la Administración les proporcione los repuestos y accesorios de los instrumentos que aportan de su propiedad para tocar con la OSN, esto debido a las características especiales que cada instrumento requiere para lograr el nivel de calidad que una Orquesta exige, todo lo anterior con base en el artículo 69 del Código de Trabajo.

Solicito el criterio de ese órgano jurídico con el fin de conocer si legalmente procede la dotación de repuestos y accesorios que se desgastan con el uso, como cuerdas, cañas, aceites entre otros; siendo que los instrumentos no son del Estado”.

Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-191-2010 del 6 de setiembre de 2010, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda y por Alina Vargas Cañas, Abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:

1. La normativa aplicable a la relación de empleo que une a los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional con el Estado, no regula a quién corresponde comprar los repuestos y accesorios para los instrumentos, propiedad de los músicos, que esos servidores aportan para el ejercicio de su cargo, por lo que para dilucidar el punto resulta necesario recurrir al Código de Trabajo, como normativa supletoria.

2. De conformidad con el artículo 69 inciso d) de dicho Código, el patrono está en la obligación de “dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerles tan luego como dejen de ser eficientes.”

3. Partiendo de lo anterior, lo ideal es que el Ministerio de Cultura y Juventud, por medio del Centro Nacional de la Música, aporte la totalidad de los instrumentos necesarios para que los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional desarrollen su labor, en cuyo caso, no se presentaría el problema en consulta, pues siendo los instrumentos propiedad del Ministerio de Cultura, sería evidente que es a ese órgano a quien le corresponde suplir los repuestos y accesorios que tales instrumentos requieran.

4. Si por razones de oportunidad y conveniencia, la Administración consiente que los músicos sean quienes excepcional o permanentemente provean los instrumentos musicales necesarios para el funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Nacional (posibilidad que admite el artículo 69 inciso d- del Código de Trabajo), lo procedente es reglamentar lo relativo a la posibilidad de que el Centro Nacional de la Música adquiera y asigne los repuestos y accesorios requeridos para que tales instrumentos funcionen adecuadamente.

5. La normativa reglamentaria que se llegue a aprobar para la compra y suministro de los repuestos y accesorios mencionados, debe procurar establecer los mecanismos necesarios para evitar abusos relacionados con la posibilidad de que los músicos obtengan repuestos y accesorios de la Orquesta Sinfónica Nacional.

Luis Carlos Amador Brenes
Seccional ANEP – Orquesta Sinfónica Nacional
Directivo Nacional de ANEP

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