Hoy, 19 de setiembre de 2010, en horas de la mañana, luego de revisar su equipaje y pasar los controles respectivos, cuando ya se encontraba en la puerta 15 para aborar el avión que lo conduciría a San José, Costa Rica, el compañero Saúl Méndez fue retenido por agentes del Servicio Nacional de Migración quienes, sin comunicarle las causas, les informaron que no podía abandonar el país.
Saúl Méndez es el nuevo Secretario General del Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), miembro de la Dirección Nacional del Frente Nacional por la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales (FRENADESO) y representante de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) en la supuesta mesa de diálogo sobre la Ley 30.
Luego de pasado un tiempo, los agentes comunicaron al compañero Saúl que los motivos para impedir su viaje se basaban en los expedientes amañados abiertos contra 17 dirigentes sindicales en momentos en que se dio las Masacre de Bocas del Toro y en el Artículo 11 de la repudiada Ley 30 o Chorizo, donde se establece que por “sospecha razonable” las autoridades pueden impedir las salida de cualquier ciudadano del país lo que es en si una flagrante violación a la libre circulación de los panameños y a las garantías ciudadanas.
El compañero Saúl debe viajar, junto a otros compañeros, para asistir a una importante reunión de la Internacional de la Construcción y la Madera (ICM) que se celebrará en San José, Costa Rica a partir de mañana lunes 20 de septiembre.
En consultas realizadas por los abogados, estos han afirmado que la Fiscalía Auxiliar ha reiterado que ese despacho no ha ordenado ningún impedimento de salida para Saúl Méndez ni para ninguno de los involucrados dentro de los expedientes amañados. De hecho, ya varios compañeros han viajado antes sin restricción alguna.
Siendo así, todo indica que el único fundamento del Servicio Nacional de Migración adscrito al Ministerio de Segridad Pública que dirige uno de los casrniceros de la Masacre de Bocas del Toro, José Raúl Mulino, es el artívculo 11 de la Ley Chorizo.
La restriucción de salida del compañero Saúl, se da horas antes del juicio por el asesinato del obrero Luiyi Argüelles, hercho ocurrido el 16 de agosto de 2007 en Isla Viveros, el cual debe celebrarse a partir de mañanna lunes 20 de septiembre. Argüelles fue asesinado por el sargento de la Policía, Manuel Moreno.
Esta misma tarde de hoy domingo 19 de septiembre, a las 4:00 p.m., en el Aeropuerto de Tocumen, el compañero Saúl Méndez, junto a Genaro López y otros compañeros invitados a la reunión de la ICM, intentarán abordar otro vuelo a San José, Costa Rica.
Desde ya responsabilizamos a José Raúl Mulino, a Ricardo Martinelli y a las autoridades del Servicio Nacional de Migración, de cualquier situación contraria a la integridad física de los compañeros Saúl Méndez, Genaro López y demás miembros del SUNTRACS, y de las violaciones en que se incurra a sus garantías fundamentalers.
Lo ocurrido con el compañero Saúl, reafirma la necesidad de que se derogue una vez por todas esta nefasta Ley, tal como lo demanda ampliamente el pueblo panameño.
A continuación transcribimos el Artículo 11 de esta aberración jurídica conocida como Ley Chorizo.
Artículo 11. El Consejo Nacional de Seguridad podrá proporcionar información sobre pasajeros que sean buscados por autoridades nacionales o extranjeras, que estén bajo investigación o que exista sospecha razonable de que están involucrados en actividades delictivas de cualquier naturaleza, a las aerolíneas panameñas o extranjeras que reciban vuelos en territorio panameño para que impidan que aborden en dichos vuelos. De igual forma, las aerolíneas deberán informar de inmediato al Consejo Nacional de Seguridad sobre cualquier actitud sospechosa de los pasajeros a bordo de sus vuelos nacionales o internacionales.
Al respecto, los abogados de los trabajadores en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, argumentasron lo siguiente:
C.-) En cuanto a la frase “para que impidan que aborden en dichos vuelos”, contenida en el artículo 11 de la Ley 30 de dieciséis (16) de junio de 2010, copiado arriba:
1) El artículo 22 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia.”
Concepto de la infracción:
Según esta norma, el Consejo de Seguridad puede proporcionar información sobre pasajeros a las aerolíneas, cuando exista “sospecha razonable” de que ellos están involucrados en actividades delictivas de cualquier naturaleza, para que le impidan que aborden en dichos vuelos. En otras palabras, sin que exista orden de autoridad competente, ya sea del Ministerio Público o del Órgano Judicial, el Consejo de Seguridad tiene facultad, según esta norma, para presumir la culpabilidad de un pasajero hasta el punto de impedirle que aborde un vuelo para lo cual antes ha pagado su pasaje aéreo. De esta manera, la simple sospecha “razonable” del Consejo de Seguridad puede constituir causa suficiente para impedirle a un pasajero que ha pagado su pasaje aéreo, para que aborde su respectivo vuelo.
Como resulta obvio, esta norma, que impone una sanción sin juicio previo, por una supuesta “sospecha razonable”, viola, en concepto de violación directa, por acción, la presunción de inocencia contenida en el artículo 22 de la Constitución Política.
2) El artículo 32 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.”
Concepto de la violación:
La sanción consistente en impedirle abordar a un pasajero su avión, luego de haber pagado su pasaje aéreo, por la simple sospecha razonable del Consejo de Seguridad, concede a este organismo público la facultad de imponer a cualquier persona una sanción sin juicio previo ante autoridad competente, razón por la cual estimamos que el artículo 32 del texto fundamental ha sido violado en concepto de violación directa, por acción.
3) El artículo 27 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración.”
Concepto de la infracción:
Al disponer la norma legal acusada que la simple sospecha razonada del Consejo de Seguridad Nacional pueda impedir que un pasajero de una aeronave pueda abordar y concluir su vuelo, se está vulnerando el derecho que tiene toda persona a transitar libremente por todo el territorio nacional y a salir y a entrar al país, sólo con las limitaciones que impone el texto constitucional citado como vulnerado, por lo cual el mismo se violado, en concepto de violación directa, por acción.
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ANEP REPUDIA ACCION DE MARTINELLI
Estimados compañeros y estimadas compañeras de FRENADESO-SUNTRACS: Esta noticia nos dejó atónitos. Es inneblable el carácter autoritario y antidemocrático del régimen de Martinelli, en Panamá. Condenamos con toda nuestra energía, con toda vehemencia, este acto en contra de los Derechos Humanos del compañero colega sindicalista Saúl Méndez, insigne personalidad del movimiento obrero y cívico de nuestra hermana República de Panamá; luchador incansable, dignísimo representante del pueblo trabajador de Panamá, a quien se le admira y respeta muchísimo allende las fronteras de su país. Compartimos con FRENADESO-SUNTRACS una visión conjunta de la cuestión socioeconómica y políticas de los pueblos centroamericanos, en el seno del espacio Plataforma Sindical Común Centroamericana (PSCC), por lo que la agresión al compañero Méndez es una agresión para todos y para todas cuantos nos sentimos incluidos e identificados en la PSCC.
Exigimos el respeto a su libertad de tránsito; exigimos el cese del acoso parapolicial y militaroide a que él es sometido; exigimos la plenitud del respeto por el ejercicio universalmente reconocido de la Libertad Sindical, así reconocido como Derecho Humano Fundamental.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Presidente, CENTRAL SOCIAL JUANITO MORA PORRAS (CSJMP)
COSTA RICA