Persecución sindical en Cartago

Licenciado
Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde Municipal
Municipalidad de Cartago
Su Despacho

Estimado señor.

Reciba un respetuoso y cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Como es de conocimiento de vuestra autoridad, nuestra organización sindical, quiérase o, no cuenta en este gobierno local con un segmento laboral afiliado muy significativo; personas trabajadoras que por su propia voluntad decidieron honrarnos con su membresía, afiliándose a esta organización sindical.

De igual manera, existe una estructura sindical denominada “Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Cartago”, electa democráticamente por los afiliados y las afiliadas anepistas de la Municipalidad de Cartago, y debidamente inscrita ante su despacho y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), tal y como lo ordena la ley. Somos, todavía y pese a que algunos no les gusta, un Estado de Derecho dentro del cual se contempla la organización sindical, misma que se conceptúa como parte esencial del sistema democrático.

No obstante que esta estructura sindical de la ANEP en la Municipalidad de Cartago es completamente legal, a la misma se le han denegado, reiteradamente, los permisos solicitados con goce salarial para que se reúnan cuatro horas, una vez al mes, a fin de atender los asuntos de su natural incumbencia; igualmente, su autoridad ha denegado los permisos para que asistan al espacio denominado “Consejo Consultivo Nacional” (reunión bimensual de las seccionales de la ANEP), así como a asambleas generales nacionales y a asambleas institucionales inherentes al accionar sindical institucional de nuestra representada.

Al respecto nos hemos dado a la tarea de hacer una revisión cronológica de nuestro archivo, encontrándonos catorce permisos solicitados y catorce permisos denegados, sea el 100% de permisos han sido denegados, utilizándose como argumento el artículo 144 del Código Municipal y el artículo primero de la Convención Colectiva de Trabajo firmada por el sindicato local.

Sí bien respetamos el criterio legal de su representada, no es compartido por nuestra organización ya que sí bien en el Código Municipal no se estipula los permisos sindicales con goce salarial, sí existe la normativa de ley superior que supletoriamente tutela los Derechos y Libertades Sindicales: nos referimos específicamente al Convenio 135 y la a Recomendación 143 de la Organización Internacional del trabajo (OIT). Ambos convenios ratificados por la Asamblea Legislativa y, por tanto, convertidos en leyes de la República.

Valga la oportunidad para indicar a vuestra autoridad que con sustento en la normativa internacional citada y en la voluntad política expresada por la mayoría de alcaldes costarricenses, nuestra organización sindical cuenta, a excepción de la Municipalidad de Cartago, con los permisos sindicales en 59 gobiernos locales, independientemente de que hayan o no otras organizaciones laborales.

Otro argumento esbozado por su digna autoridad para denegar los permisos sindicales con goce salarial es la Convención Colectiva de Trabajo, máximo instrumento laboral de las trabajadoras y los trabajadores, que ostenta el rango de Ley; alegando que dicho instrumento laboral faculta, ”únicamente”, al Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de la provincia de Cartago como representante del interés laboral de los trabajadores, “para el estudio, mejoramiento y defensa del interés económico y social”, indicando que este gobierno local se compromete a tratar estos temas con el sindicato local.

Lo anterior no sólo es excluyente de la normativa internacional en materia de Libertad Sindical, específicamente los incisos a) y b) del artículo 3 del Convenio 135; de igual manera los incisos 1 y 2 del artículo 2 de este mismo convenio internacional; sino que también se violentan, adicionalmente, los incisos 1), 2) y 3) del artículo noveno, 1), 2) y 3) del artículo décimo, ambos de la Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Valga indicar, señor alcalde, que nuestra preocupación expresada se sustenta en que su honorable autoridad nos está eliminando el derecho que le asiste a nuestros dirigentes de seccional afiliados y afiliadas de esta corporación municipal, a reunirse, celebrar y participar en asambleas y concejos consultivos y otras actividades de orden estratégico que el sindicato considere, tal lo permite la normativa internacional en materia de Libertades Sindicales.

Ante esta disyuntiva o discrepancia histórica, nuestra organización considera urgente mantener una reunión con las altas jerarquías municipales a fin de que podamos dilucidar un acuerdo de partes al respecto, con feliz término. Contrario sensu estaremos considerando solicitar la inmediata intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); al valorar que estamos ante la figura jurídica de “Prácticas Laborales Desleales”, cometidas desde la instancia patronal.

Así las cosas, quedaremos a la espera de vernos complacidos en nuestra respetuosa solicitud.

En resumen señor alcalde, la “radiografía” de permisos denegados, nos indica que entre el 19 de enero del 2007 y el 23 de setiembre del 2012, se solicitaron 14 solicitudes de permisos de los cuales todos fueron denegados con sustento en el artículo 144 del Código Municipal y el artículo primero de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el sindicato local; lo que, como reiteramos, es completamente discriminatorio e ilegal.

Con consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Gerardo Cascante Amador
Responsable ANEP-Sector Municipal
Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO)

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